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RNEC - 20230828 Resolucion 026 buritica

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230828 Resolucion 026 buritica
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 026 ( 24 de agosto de 2023 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BURITICA” radicado bajo el consecutivo CA-2023-11-001-001-061 EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE BURITICA ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normalivas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, asi: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas! las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARÁGRAFO, El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar ell cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado /os estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Registraduría Municipal de Buriticá Antioquia Calle 6 4 0813 teléfono (604) 8527109 - cod. postal 057030buriticaantioquia@registraduria.gov.co www.registraduria.gov.co ————]£.—— mm “Colombia es democracia, Registraduría su garantía”

Powered by CamScanner REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 026 del 24 de agosto de 2023 Por ORla e Dgc a Eu la Nel s A Ms ee Ix i Ec go Nir dí Toíf Osi ca p a Tre El a Rn Rlú a I m Tpe r Or oo Rp Iu Aelo s Ll ta al Dd Ede Le a up Mno Uy Nmo Ies Cce Ic n Po i In s Os mi g on D a Ed deo Bs, Up a Rr Itv Tial c Ii i Cd po Aas "c, i ónn r u al d do e is m c aoy dc ore ál t bc i au c jm a op l ei M l m u cni i oe c nn i st p eo a c l u d te id ve ol no s o m Cr Aie -nq 2au 0i ds 2oi 3 t -o 1s “ 1E -c S 0o 0Qn 1s Ut -Ei 0t M 0u 1Ac -i 0o 6n Da 4El . e s y Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados." Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena

del Consejo Nacional Electoral determinó: “[...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 dias después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)" Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusion que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015

apareja la responsabl ilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos politicos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y c me og er m ce o as no is la s s m d oeo srn od ge da e c is poe an re tr s ie cl ia q pc u ai e co in óse nen cs iut: ur a dtn aet : : o n d andl ao us ,r ana ltp aeo l r est l e a s c e ot mae opn a d rdi een f e er rlo a e nr do oe sc ,oe ln e c ince iis cóp ine a tc ii d ve e a s ar lpe ec o gi y ib o si s ld a o ts i, d v e a s la os sí ! ol normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los pp ar ro tm io ct io par ce is ó n de cl i uc da ab dil ad no a a mbi ee nr cto i, o np ao dr o lo coc nu al, a ntd ee ln at cr io ó n, del n o pr so ec e pd ui em di een t eo x igd ie rl lam e pc ra en si ens tm ao c iód ne de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...) Que, el artículo 1 de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la

Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual sé establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual aquedará así: Powered by CamScanner REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 026 del 24 de agosto de 2023 Por lla e gc au la el s s eo x ic ge ir dl of si ca p are al n lú a m pe rr oo p uet sot ta al d de e a up no y mo es c ac no in ss mig on ad deo s, p artva il ci id po as c, i ónn ul do es m oy c rel é tc iu cm ap li Mum ni ie cn it po a l de d el nos o mr ie nq aui ds oi tos “ Ec So Qns Ut Ei Mtu Ac ion Da El es y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BURITICA" radicado bajo el consocutivo CA-2023-11-001-001-061.

PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el

Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que el señor CAMILO QUIROZ DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.283.208, el día 23 de marzo de 2023 solicitó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Buriticá Antioquia el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana

de Cabildo Abierto denominado ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL

MUNICIPIO DE BURITICA”.

Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BURITICÁ”, le fue asignado el número de Radicado CA-2023-11-001-001-061 y cuya propuesta es la siguiente: “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BURITICA” Que el día 23 de marzo de 2023, el registrador municipal del Estado Civil en Buritica Antioquía, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano CAMILO QUIROZ DAVID. Que, el Registrador Municipal del Estado Civil en Buriticá Antioquía remitió el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral, Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría municipal de Buritica Antioquia, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener 12 folios y 145 firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 027 de 2023. Que mediante oficio radicado DDA-REG-MBURIT-0910-26-008, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación del

Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo CA 2023-11-001-001-023, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3 de la Resolución 6245 del 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante oficio RDE - DCE - 4249 de fecha 23 de agosto de 2023 da cuenta de que: - Total, de respaldos consignados fue 180 - El numero El número total de apoyos validos fue 88

  • El número total de apoyos nulos fue 92

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por Ol Rla e Dgc a Eu la Nel s A Ms ee I xi Ec ge Nir dt Ti of s Oi c a p a Tre Eal Rn Rlú a I m Tpe r Or oo Rp Iu Aeto s Lt tC a l ao n Ddt Edei e L n u a ua p Mnc o Ui y Nmó o In es C c IacR Pnoe Iins s Oso i ml gu onc D ai Edó do on Bs , UpN Rao. r I tv Tia0 l Ici2 i Cd6 p Ao as "c,d i e ól nn r u2 al d4 do e is m c d o ae y dc ora e álg to bc i as u c jt m oao p l eid M le m u ci n oio2 c nn0 i st2 p eo3 a c l u d te id vo ol no s o Cmr Aie -nq 2aui 0ds 2oi 3 t -os “ 1 1E -c S 0o Qn 0s U 1t -Ei 0t M 0u Ac 1 i -o 0n D 6a E 1l e s y - El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 39 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto

denominada “ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE

BURITICÁ”. radicado CA-2023-11-001-001-061.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el conteriido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2023-11-001-001-061 señor CAMILO QUIROZ DAVID,

identificado con cédula de ciudadanía No 1.035.283.208.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de Buriticá Antioquia para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría

Nacional del Estado Civil .

ARTÍCULO QUINTO: .Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Buriticá Antioquia a los 24 días del mes de agosto de 2023 Z A 4 A

le ADRIAN RIV] MORA

Registrador Municipal del Estado Civil Buriticá - Antioquia Powered by CamScanner

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