RNEC - 20230831 Resolucion 002 itagui
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230831 Resolucion 002 itagui
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
11
OGAli:N ELECTO%
- •
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 002 DE 2023. (28 de agosto del 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal de Cabildo Abierto denominado "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT — DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — ANTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-001-151. LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL EN ITAGUI - ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: "ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas
Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación." Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: "CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado GESTION DoctimENTAt,
Proyecto: (cid:9) Claudia Cecilia Fernandez A. —Nilsa Isabel N larquez S.
Elaboró: (cid:9) César Adelmo Sánchez Agudelo
Original: (cid:9) Registraduría Especial/Auxiliar o Municipal.
Serie: (cid:9) Electoral
Cra.51 No. 48-21 Tel. (604) 2810185 Fax 3729699 - código postal 055412 - ltagüí (Ant.)
www.registraduria.gov.co
(CIRCIDIZICIÓN ELECTORII )
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 del 28 de agosto de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT— DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — ANTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-001-151. los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral." Que el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral establece que: "ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados." Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: "(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo
Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)" Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: "(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)" "(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 apareja la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y
egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4° de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)" Que, el artículo 1° de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional
Electoral dispuso:
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2:•j" REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 del 28 de agosto de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT— DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — ANTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-001-151. "ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la
Resolución No. 0150 de 2021 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana", el cual aquedará así: PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto." Que la señora JESSICA ANDREA CARDONA RENDON, identificada con cédula de ciudadanía No 1.036.648.003, el día 25 de octubre del 2022, solicitó ante la Registraduria Especial del Estado Civil de ltagui Antioquia, el "Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto" para adelantar del Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT— DEL MUNICIPIO DE ITAGUI
ANTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE".
Que mediante Resolución Nro. 002, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la realización del mecanismo de participación y se reconoció como vocero de la iniciativa a la señora JESSICA ANDREA CARDONA RENDON, identificada con cédula de ciudadanía No 1.036.648.003. Que a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT — DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — ANTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE", le fue asignado el
número de Radicado CA-2022-11-001-001-151 y cuya propuesta es la siguiente: Los ciudadanos de Itagui, tienen la posibilidad de solicitar en cada periodo de sesiones ordinarios de los Consejos Municipales la realización de cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un numero no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del municipio se consideran los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y cuando sean de competencia de la respectiva corporación, siendo también obligación del alcaide, asistir al cabildo abierto. La ley 507 de 1999, en su articulo segundo y el articulo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Úníco Nacional del sector vivienda, ciudad y territorio determinaron que antes de estudiarse o debatirse por parte del Concejo Municipal la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, debe surtirse obligatoriamente un Cabildo Abierto, como mecanismo idóneo de participación democrática. La ley 1757 de 2015 determinó que pueden ser materias del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad y en caso de que la comunidad cite al alcalde deberá adjuntar a las firmas, el cuestionario que formulara al funcionario el cual debe ser remitido por el presidente de la corporación, como mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado. Que el día 31 de octubre de 2022, los Registradores Especiales del Estado Civil de ltagui — Antioquia, por medio de correo electrónico, hicieron entrega del formulario de recolección de
apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la ciudadana JESSICA
ANDREA CARDONA RENDON.
Que, los Registradores Especiales del Estado Civil de ltagui — Antioquia remitieron el día 25 de abril de 2023 el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3° del artículo 2° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral.
I;ORGAIIILICIÓVELECTOMI
REGISTRADURÍA.
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 del 28 de agosto de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT — DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — ANTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-001-151. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Especial de Itagui - Antioquia, por parte de la ciudadana promotora del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el acta de recibo de formularios de apoyo No. 06 de 2023. Que mediante oficio radicado 2251, el Director de Censo Electoral corrió traslado al vocero de la
iniciativa, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado bajo el consecutivo RNEC-E-2023-076883, para dar cumplimiento a lo establecido en el los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo3° de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral expidió el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría Especial mediante oficio RNEC-E-2023-076883 de fecha 23 de mayo de 2023; da cuenta de que: - El número total de respaldos consignados fue 4110 - El número total de apoyos validos fue 2201 - El número total de apoyos nulos fue 1909 El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son 1310 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo Abierto denominada "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT — DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — ANTIOQUÍA "UN POT PARA LA GENTE", le fue asignado el número de Radicado CA-2022-11-001-001-151.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la vocera de la iniciativa ciudadana con radicado CA-2022-11-001-001-151 señora JESSICA ANDREA
CARDONA RENDON, identificada con cédula de ciudadanía No 1.036.648.003.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Concejo Municipal de ITAGUI — ANTIOQUIA, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
(ORGAN.IZACIÓN ELECTONAlj
REGISTR/31DURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.. 002 del 28 de agosto de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "DISCUSIÓN DEL PROCESO DE REVISION Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL — POT — DEL MUNICIPIO DE ITAGUI — AÑTIOQUIA "UN POT PARA LA GENTE" radicado bajo el consecutivo CA-2022-11-001-001-151. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en ITAGUI - ANTIOQUIA a los veintiocho (28) días del mes de agosto de
— LS 01114 IA(cid:9) ILIA FERNN (cid:9) . 91W gistradorás Especiales d Estad • Civil