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RNEC - 20230901 Resolucion 023 manizales

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20230901 Resolucion 023 manizales
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

0,V2(1,4 co,0118, oRun1z7i-cióri rtecroRAL

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 023 DE 2023 (29 DE AGOSTO) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017-2018". LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE MANIZALES En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor MOISES DE JESUS GALLEGO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.093.314, inscribió el tres (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) ante la REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE MANIZALES, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017 — 2018", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017 — 2018" le fue asignado el consecutivo No. CA-2018-11-001-09-001. Que la Registraduría Especial del Estado Civil de Manizales, mediante Oficio No. Oficio RN REM 0910-302699 del 18 de septiem-bre de 2018, hizo entrega del formulario de

recolección de apoyos al vocero MOISES DE JESUS GALLEGO RESTREPO de la iniciativa denominada: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017 – 2018. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Registraduría Especial del Estado Civil de Manizales Centro Comercial Mall Plaza Av. Kevin Angel # 55D — 251 Local A-2160. Tel. (036) 8931560Manizales www.registraduria.gov.co ,1 ft t1 Aglie, 4 0-->

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL)

RE G I STRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No.023 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017-2018". Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero dé 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas

Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017 — 2018", NO se cumplió con el requisito de los apoyos, y tampoco fueron presentados los estados contables ante el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Especial del Estado Civil de Manizales el 18 de septiembre de 2018 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017 — 2018" con consecutivo No. CA-2018-11-001-09-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto,

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Continuación Resolución No.023 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de

participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017-2018".

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: "Evaluación y seguimiento al POT Manizales 2017 — 2018" con

consecutivo No. CA-2018-11-001-09-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor MOISÉS DE JESUS GALLEGO RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.093.314 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Manizales a los 29 días del mes de agosto de 2023 CAMILO ANDRES VITAL H Z - HENRY GE VANN RIGUENDOVAL Regis es Especiales del Estado ivil Manizales — Cald

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