RNEC - 20230913 Resolucion 011 tulua
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230913 Resolucion 011 tulua
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIDELO ENSTAADO LCIV IL RESOLUCION No. 011 DE 2023 (10 MAYO DE 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto
denominado: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE
TULUA”
LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE TULUA VALLE DEL CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que los señores CARLOS ARTURO CEBALLOS URIBE y FERNANDO GIRALDO RAMIREZ, identificados con cédulas de ciudadanía No.16.341.793 y 1.116.265.632 respectivamente, inscribieron el cinco (5) de junio de 2019 ante la REGISTRADURIA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE TULUA VALLE DEL CAUCA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE TULUA”, actuando como vocero del comité promotor el señor CARLOS ARTURO CEBALLOS URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.793. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE TULUA” le
fue asignado el consecutivo CA-2019-11-002-31-106. Que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE TULUA VALLE DEL CAUCA, mediante oficio radicado No. 002 del 19 de junio de 2019, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE TULUA”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2019-11-002-31-106. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás 113
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Continuación Resolución No. 011 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE TULUA" mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuesto que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas
Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registradores Especiales del Estado Civil de Tulua Valle el 19 de junio de 2019 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término: señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE TULUA” con consecutivo No. CA-2019-11-002-31-106, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto
denominado: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE]
TULUA” con consecutivo No. CA-2019-11-002-31-106. 213
REGISTRADURIA
NACIDELO ENSTAADO LCIV IL
Continuación Resolución No. 011 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “REACTIVAR VUELOS DE TIPO COMERCIAL EN EL AEROPUERTO DE TULUA” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor CARLOS ARTURO CEBALLOS URIBE identificado con cédula de ciudadanía No.16.341.793 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Tulua, a los diez (10) día del mes de mayo de 2023 J
FANNY PATRICIA LEGO SANCHEZ Y JOSE JAVIER RIVAS BARRIOS
REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE TULUA
Elaboró: Claudia Yulieth Carrillo — Auxiliar Administrativo J Reviso: Claudia Yulieth Carrillo — Auxiliar Administrativo Aprobó: Fanny Patricia Gallego - Jose Javier Rivas — Registradores Especial
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