RNEC - 20230914 Resolucion 002 sevilla
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230914 Resolucion 002 sevilla
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
wi
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 002 DE 2023 (05 JUNIO 2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto
denominado: “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46”
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que la señora MARÍA GABRIELA CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.463.014, inscribió el día 18 de julio de 2016 ante la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SEVILLA - VALLE DEL CAUCA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitudde inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46” le fue asignado el consecutivo CA2016-11-001-31-097. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador
del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadancs que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de Registraduría Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 — 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111324 — — Bogotá D.C. - www.registraduria.gov.co —— NJ O O ETE “Colombia es democracia, Registraduría su garantía” NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el Ni cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46" radicado bajo el consecutivo CA-2016-11-001-31-097. campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la
corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46”, NO se cumplió con el requisito de los apoyos ya que no se entregaron por parte de la vocera del MPC y los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que la vocera de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Sevilla - Valle del Cauca no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46" con consecutivo No. CA-2016-11-001-31-097 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “PAVIMENTACIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46” con consecutivo No. CA-2016-11-001-31-097. NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática Municipal denominado "PAVIMENTA! CIÓN CRA 53 ENTRE CALLE 47-46” radicado bajo el consecutivo CA-2016-11-001-31-097.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora MARÍA GABRIELA CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.463.014 en calidad de vocera de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SEVILLA - VALLE DEL CAUCA, a los cinco (05) días del mes de junio de 2023.
URICIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Registrador Municipal del Estado Civil fi Cauca