RNEC - 20230921 Resolucion 004 morales
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20230921 Resolucion 004 morales
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No.004 DE 2023 (14/SEP/2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “adelantar un cabildo abierto en la vereda de Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional a E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2. 015.” EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MORALES CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) sefior (a) JHONATAN SALAZAR HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadania No. 1.061.711.579, en nombre del sefior SILVIO VILLEGAS SANDOVAL, Alcalde Municipal de Morales Cauca, en su calidad de Funcionario Público Coordinador de Vivienda, Alcaldía Municipal de Morales Cauca. Inscribió el primero (01) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016) ante la Registraduría
Municipal de Morales Cauca, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “adelantar un cabildo abierto en la vereda de Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional al E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2.015.” , actuando como vocero del comité promotor. Que a. la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “adelantar un cabildo abierto en la vereda de Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo Registraduria Municipadlel Estado Civl Carrera 2 N° 1-231 -28' 602-8493068 - código postal 190550 — Morales Cauca noralescauca@registraduria.gov.co
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DEL SIGLO XXI
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional al E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2.015.” le fue asignado el consecutivo CA-2016-11-001-11052. Que la Registraduría Municipal de Morales Cauca, mediante Oficio No. 186 del 04
de noviembre de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “adelantar un cabildo abierto en la vereda de Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional al E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2.015.”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado
No. CA-2016-11-001-11-052.
Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos
de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los Registraduría Municipal del Estado Civl Carrera 2 N° 1-23 602-8493068 - código postal 190550 — Morales Cauca noralescauca@registraduria.gov.co
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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que, si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “adelantar un cabildo abierto en la vereda de Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional al E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2.015.”, NO se cumplió con el requisito de los apoyos, ni los estados contables fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Morales no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “adelantar un cabildo abierto en la vereda de
Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional al E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2.015.”, con consecutivo No. CA-2016-11-001-11-052, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. Registraduria Municipal del Estado Civl Carrera 2 N° 1-231 8 602-8493068 - código postal 190550 — Morales Cauca noralescauca@registraduria.gov.co
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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “adelantar un cabildo abierto en la vereda de Cañaveral. Se solicitó a la Registraduria Municipal de Morales Cauca, suministrar el formato de recolección de firmas, y la constancia de número necesario de firmantes, basado en el censo de la Cabecera Municipal, La finalidad del Cabildo Abierto es de dar aprobación a un ajuste excepcional al E.O.T. (ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Según la Ley1753 del 2.015.”, con consecutivo No. CA-2016-11001-11-052.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JHONATAN SALAZAR
HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.061.711.579, en nombre del señor SILVIO VILLEGAS SANDOVAL, Alcalde Municipal de Morales Cauca, en su calidad de Funcionario Público Coordinador de Vivienda, Alcaldía Municipal de Morales Cauca, en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Morales Cauca, a los catorge (14) días del mes de septiembre de 2023
DIEGO HER! DO MANZANQ URBANO
REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MORALES CAUCA
Registraduria Municipal del Estado Civl Carrera 2 N° 1-231 - 28 602-8493068 - código postal ica noralescauca@registraduria.gov.co