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RNEC - 20231002 Resolucion 001 palmas del socorro

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231002 Resolucion 001 palmas del socorro
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 001 DE 2023 (02 de junio de 2023) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “REVISIÓN EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRIRIAL DEL MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO”, radicado bajo el consecutivo CA-2017-11-001-27-154. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE PALMAS DEL SOCORRO — SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 103 de la Constitución Política consagra el cabildo abierto como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, disponiendo que serán reglamentados por la ley. Que, mediante Ley Estatutaria 1757 de 2015 se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Que, el parágrafo del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone: “ARTÍCULO 4. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrollados en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano

y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.” Que, el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 les otorga la facultad a los Registradores del Estado Civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática; así: “CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador, del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.” Que, el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: “PARAGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 02 JUNIO DEL 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado:" REVISION

EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTI TERRIRIAL DEL MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO, radicado bajo el consecutivo CA-2017-11-001-27-154. estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 0150 de 2021 proferida por el Consejo Nacional

Electoral establece que: “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.” Que, mediante concepto del 3 de agosto de 2016 con el radicado 1113 de 2016, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinó: “(...) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se le contesta al señor Registrador Delegado en lo Electoral, que los ciudadanos que tienen iniciativa del Cabildo Abierto, están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. (...)” Que, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 3586 del 4 de agosto de 2022 en observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina en la materia, señaló: “(...) Es dable arribar a la conclusión que, no se puede hacer una interpretación

universal de la norma que regula el mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto, con relación a los demás de su naturaleza; sino por el contrario, debe procurarse una inferencia restrictiva o exegética al procedimiento dispuesto para efectos de su consolidación ante las autoridades electorales, puesto que estamos frente a un derecho fundamental que no permite que se le impongan cargas a la ciudadanía que conlleven a la limitación de sus derechos esenciales; máxime cuando, a priori, su objetivo está encaminado al diálogo y a establecer consensos frente a los problemas que aquejan a la comunidad; por lo que hacer exigencias que son propias de los demás mecanismos, en los que se convoca a una votación popular, no se equiparan al fin determinado por el legislador para el multicitado mecanismo de participación ciudadana(...)” “(...) Luego entonces, si bien es cierto que la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1757 de 2015 aparejan la responsabilidad a los ciudadanos, organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos, y demás actores políticos, de presentar informes de ingresos y egresos donde se relacionen tanto los aportes en dinero o en especie recibidos, así como las erogaciones que se surten durante la etapa de la recolección de apoyos de los mecanismos de participación ciudadana, tales como referendos, iniciativas legislativas o normativas, consultas populares de origen ciudadano y revocatorias de mandato; también lo es que haciendo una interpretación teleológica del parágrafo del artículo 4 de la Ley 1757 de 2015, se evidencia que el legislador dispuso excluir de tal obligación a los promotores del cabildo abierto, por lo cual, dentro del procedimiento del

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 02 JUNIO DEL 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado:" REVISION EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTI TERRIRIAL DEL MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO, radicado bajo el consecutivo CA-2017-11-001-27-154. mecanismo de participación ciudadana mencionado con antelación, no se puede exigir la presentación de estados contables a aquellos ciudadanos que han decidido optar por el mismo(...)” Que, el artículo 1 de la Resolución No. 3586 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIÓNESE, un parágrafo al artículo primero de la Resolución No. 0150 de 2021 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”, el cual quedará así: “PARÁGRAFO: Las reglas mencionadas con anterioridad no cobijarán a el Mecanismo de Participación Ciudadana del Cabildo Abierto.” Que, el (la) señor (a) MARCELA CORREDOR JIMENEZ , identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 37.945.322, el día 1 de NOVIEMBRE de 2017, solicitó ante la

Registraduría Municipal del Estado Civil de Palmas del Socorro — Santander el “Formulario para la Recolección de Apoyos para la realización de un Cabildo Abierto” para adelantar el Mecanismo de Participación Ciudadana de Cabildo Abierto denominado:

“REVISION EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTI TERRIRIAL DEL

MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO”.

Que, a la solicitud de mecanismo de participación democrática denominada: “ REVISION EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTI TERRIRIAL DEL MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO ” le fue asignado el número de Radicado CA-2017-11-001-27154 y cuya propuesta es la siguiente:revisión excepcional del esquema de ordenamiento territorial. Que, el día 06 de abril de 2018 , Registradora Municipal del Estado Civil de Palmas del Socorro — Santander, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al ciudadano MARCELA CORREDOR JIMENEZ , Que, la Registradora Municipal del Estado Civil de Palmas del Socorro — Santander remitió el 18 de mayo de 2018 ,el acta y los apoyos a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil conforme lo estipula el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registradora Municipal de Palmas del Socorro — Santander, por parte del ciudadano promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el

acta de recibo de formularios de apoyo No. 30 del 17 de septiembre de2018. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 02 JUNIO DEL 2023 Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado:” REVISION EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTI TERRIRIAL DEL MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO, radicado bajo el consecutivo CA-2017-11-001-27-154. Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral, una vez adelantado el proceso de verificación de apoyos, la Coordinación del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, expidió el informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, el cual fue publicado en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, enviado a esta Registraduría mediante correo electrónico oficio RDE-DCE2131 de fecha 06 de ABRIL de 2018 da cuenta de que: - El número total de respaldos consignados fue: 30 - El número total de apoyos válidos fue: 27 - El número total de apoyos nulos fue: 3

  • El número mínimo de apoyos a recaudar según el censo electoral y la clase de iniciativa son: 13

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Cabildo

Abierto denominada “ REVISION EXCEPCIONAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTI

TERRIRIAL DEL MUNICIPAL PALMAS DEL SOCORRO" Radicado CA-2017-11-00127-154

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al vocero de la iniciativa ciudadana con Radicado CA-2017-11-001-27-154 , señor(a) MARCELA CORREDOR JIMENEZ , identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.945.322.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Presidente del Honorable Concejo Municipal para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente Resolución en la página Web de la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Palmas del Socorro — ander a log dos (2) días del mes de junio de 2023. SANDRA ENA ARCHILA QUINTERO Registrador Municipal « Estado Civil de Pálmas del Socorro — Santander

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