🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20231003 - Resolución 14740

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20231003 - Resolución 14740
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNEA 4 74 () DE 18 JUL. 2023 >?

Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales, en'especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. : Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo primero de la Carta establece que Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en referendos y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 ¡ibídem establece el Referendo Constitucional Aprobatorio como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía en una democracia participativa. Que los artículos 5 y 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan quiénes pueden ser inscritos como promotores o comités promotores y los requisitos para la inscripción de mecanismos de

participación ciudadana, entre los que se encuentra el referendo, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el 7 de julio de 2023, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Delegada en lo Electoral recibió la solicitud de inscripción de una iniciativa por parte del señor GILBERTO ALZATE CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.442.091, para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGI/A DE GENERO” cuyo tema a poner en consideración es el

siguiente: “CON ESTA PROPUESTA DE REFERENDO CONSTITUCIONAL CIUDADANO PRETENDEMOS QUE LA EDUCACIÓN AFECTIVA Y SEXUAL ESTE EN CABEZA DE

PADRES DE ACUERDO CON SU MORAL Y RELIGION, PROHIBIMOS ENSEÑAR IDEOLOGÍA DE GENERO, QUE CONSTITUYE DELITO DE GENOCIDIO, PROHIBIMOS LA CIRUGIA TRANSGENERO ANTES DE 18 AÑOS Y NO SE PERMITEN DEMOSTRACIONES

SEXUALES EN PUBLICO, PARTICULARMENTE, FRENTEA NIÑOS. IDENTIDAD NATURAL

EN REGISTRO DE NACIMIENTO, PROHIBIMOS CAMBIAR DE SEXO CON EFECTOS JURIDICOS, GARANTIZAMOS LA LIBERTAD EXPRESION PARA SACERDOTES Y PASTORES Y TODA LA CIUDADANIA CON RELACION A LA IDEOLOG/A DE GENERO,

GARANTIA DE ENSEÑANZA A TODOS LOS LIBROS SAGRADOS DE TODAS LAS RELIGIONES EN TODA LA NACION. RESPETO AL SER HUMANO DESDE LA CONCEPCION HASTA MUERTE NATURAL, POLITICAS DE EMBARAZO NO DESEADO, EL ABORTO NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, SE PROHIBE EL ABORTO, SUICIDIO

ASISTIDO Y EUTANASIA (CUIDADOS PALITATIVOS) CON PENALIZACION, SE PROHIBE

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución NU” 4 h 7 lA 0 de Por la cual se inscribe el Comité Promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa gr 0 para un Referendo Constitucional Aprobatorio 18 JUL. 2023

EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA ADOPCION DE NIÑOS PARA ELLOS, QUEDA EL

DERECHO POSITIVO SUJETO AL DERECHO NATURAL EN LA INTERPRETACION

JUIDICIAL, SE PROHIBEN LEGALIZAR CONDUCTAS ANTINATURALES RELACIONADAS

CON EL SEXO, LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO SIGUEN VIGENTES. PERSONAS NATURALES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO PUEDEN EJERCER OBJECION DE CONCIENCIA. LA REFORMA A ESTAS NORMAS SOLO SE PUEDEN ADELANTAR CON UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?” Que, según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del Comité

Promotor de la iniciativa son:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 Gilberto Alzate Cardona 19.442.091

2 Fernando Augusto Bernal Perez 10.091.803 3 Elizabeth Barona Cordobez 31.275.684 4 Rene Caicedo Orejuela 79.297.974 5 Jesus Maria Vivas Mosquera 10.532.230 6 Blanca Ligia Mora Gonzalez 41.699.462 7 Mario Antonio Gomez Corredor 79.956.806 8 Roque Julio Ovalle Corredor 17.197.636 9 Nicolas Gallo Angel 1.127.231.233 Que en la solicitud de la iniciativa se consigna como integrante del comité promotor y vocero de la iniciativa al señor GILBERTO ALZATE CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.442.091. Que el señor GILBERTO ALZATE CARDONA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de orden nacional de origen ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, allegó el citado formulario debidamente diligenciado, la exposición de motivos y el proyecto de norma correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Delegada en lo Electoral, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley, en especial, lo consagrado en el inciso segundo del artículo quinto de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que exige el acta de sesión cuando se trata de organizaciones sociales, de la propuesta

para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO” verificando que la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, se encuentra ajustada a la ley. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTÍCULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, : REGISTRADURÍA "NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución "ni 1 YA 7 4 0 de Por la cual se inscribe el Comité Promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio 18 JUL. 2023 se procedió a la consulta de la información, verificándose que el promotor y vocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y que la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con el nombre y número de identificación, ¿que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — AN!I. Que el artículo 5 de la precitada resolución, señala: “Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los

requisitos y sin exceder el término de quince (15) días. contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor (...)”. Que la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano es presentada por un comité promotor, quien designó un vocero a quien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, le corresponde: “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.” Que, en virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a“los siguientes ciudadanos como integrantes del comité

promotor de la iniciativa: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA el Gilberto Alzate Cardona . £ 19.442.091 2 Fernando Augusto Bernal Perez .: |; 10.091.803

3 “Elizabeth Barona Cordobez Mesta 31.275.684 A, Rene Caicedo Orejuela 79.297.974 5 Jesus Maria Vivas Mosquera 10.532.230 6 Blanca Ligia Mora Gonzalez 41.699.462 7 Mario Antonio Gomez Corredor 79.956.806 8 Roque Julio Ovalle Corredor 17.197.636 9 Nicolas Gallo Angel 1127291239

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor GILBERTO ALZATE CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.442.091.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña, así como la vocería durante el presente

trámite. : REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Resolución Nao 4 A 7 VA Que Por la cual se inscribe el Comité Promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa y para un Referendo Constitucional Aprobatorio ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, se le asignará el consecutivo RCA-2023-02-003, de conformidad con el artículo 7” de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GILBERTO ALZATE CARDONA, vocero de la iniciativa, conforme a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

advirtiéndose que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la

Entidad. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 JUL. 2023

Dada en Bogotá D.C., a los Aprobó: Emilse Campo Vittegas — Directora de Gestión Electoral Revisó: Máría Alejandra Victoria Caj ¿marca — Coordinadora Grupo Jurídico ao Álvaro A. Sanabria R. — Coordinador Mesanismos de ParticipaiÁ Ciuda DS Proyectó: Víclor Ezequiel Camargo Campo -— Funcionario DGE — MPC. A) :

Consultar sobre este documento ...