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RNEC - 20231110 - Resolución 26112 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26112 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No.(cid:9) w . DE 02 6 1 1) 2 ó 9 NOV. .2023

Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LOS ART. 127 Y 136 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002" radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-001 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la Iniciativa legislativa como un mecanismo de

participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 define la iniciativa legislativa como: "La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente." Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 7572 del 20 de agosto de 2021 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró la solicitud de la inscripción para la iniciativa legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LOS ART. 127 Y 136 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002", cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero al señor RODOLFO SANCHEZ ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía

No. 5.625.871.

REQISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6 1 1 2(cid:9) 0 9 NOV. 2023

Continuación Resolució112 de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LOS ART. 127 Y 136 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002" radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-001 Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LOS ART. 127 Y 136 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002", le fue asignado el número de radicado IL-2021-001-001; cuya propuesta es la siguiente: "A. Que muchos agentes de tránsito no están cumpliendo con lo ordenado en el Art 127 del Código Nacional de Transito en lo concerniente que al hallar un vehículo estacionado en zonas prohibidas y encontrándose presente el conductor no deben inmovilizar el vehículo, sino que deben es realizar el comparendo y ordenar al conducto retirar el vehículo de la zona prohibida, y por el contrario lo que hacen es violar el artículo en mención y llevarse el vehículo aunque el conductor este presente y les reclame. B. Que con la violación del Art 127 en la forma antes expuesta los señores agentes de tránsito están vulnerando el derecho al trabajo a muchas personas ya que mucha población tienen sus vehículos como herramienta de trabajo para ganarse el sustento diario para sostener a sus

familias, pero además también les causan otro daño económico porque los obligan a los propietarios a pagar gastos de grúa y parqueadero siendo estos gastos evitados por el mismo artículo si se encuentra presente el conductor para que movilice el vehículo." Que mediante oficio RDE-DGE-1859 del 05 de agosto de 2021, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas válidas requeridas como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.928.004 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para el año 2021 ascendía a 38.560.061 ciudadanos de conformidad con el oficio RDE-DCE-91 del 03 de agosto de 2021. Que el 06 de febrero de 2022 vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyos, el comité promotor de la iniciativa ciudadana no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante comunicación RDE-021 del 01 de febrero de 2023, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana radicado IL-2021-001-001 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que mediante oficio CNE-AJ-2023-0183 del 31 de marzo de 2023 el Consejo Nacional

Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho "Sht. 441., 11 QRwitrq,

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL tit.2 6 1 1 2

Continuación Resolución de 0 9 NOV 2023 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LOS ART. 127 Y 136 DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002" radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-001

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL-2021001-001 para la Iniciativa Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA LOS ART. 127 Y 136 DEL CODIGO

NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2002".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor RODOLFO

SANCHEZ ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.625.871, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-001, conforme con lo establecido en el

artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolució no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUB UESE Y CÚMPLASE 0 9 NOV. 023

Dada en Bogotá D. C., a los

NICOLÁS FARFA NAMÉN

Registrador Delegado e o Electoral

Aprobó: Roberto Cadavid — Director e Censo Electoral(cid:9) 111;.,(,)......

Revisó: Maria Alejandra Victoria Caj arca — Coordinado Grupo Jurídico RDE Martha Lucia Isaz Rodrí u 1 • ordinad Ara 'G rupo Verificación de Apoy s Proyectó: Johandra La tras — a — Sh ir.ley Hernandez.

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