RNEC - 20231110 - Resolución 26114 de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20231110 - Resolución 26114 de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
5911,101N PRGANDICO tiicrow,
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIV 11o6 1 1(cid:9) DE O 9 NOV, 2023
Por la cual se archiva el mecanismo de participacion ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA CONTEMPLADA EN EL ART 37" radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-002 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece la iniciativa legislativa como un mecanismo de
participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 define la iniciativa legislativa como: "La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente." Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 7571 del 02 de agosto de 2021 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para la iniciativa legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA CONTEMPLADA EN EL ART 37", cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor RODOLFO SANCHEZ ALVAREZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 5.625.871. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA •411. 1441(cid:9) 1:1,4::14F1 114 . árcromp ------w15"----
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Continuación Resolución de(cid:9) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana-de Iniciativa Popular Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA CONTEMPLADA EN EL ART37"radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-002 MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA CONTEMPLADA EN EL ART 37", le fue asignado el número de radicado IL-2021-001-002; cuya propuesta es la siguiente: "A. Que el Art 37 de la constitución política de Colombia nos concede el derecho a todos los colombianos de manifestarnos publica y pacíficamente, derecho con el cual podemos manifestar nuestras inconformidades con la administración pública del país. Y que puede servir para corregir y mejorar las actuaciones gubernamentales ya sean del orden nacional, departamental o municipal. B. Que muchos de los ciudadanos no han entendido o se hacen que no entienden que el art 37 de la constitución dice muy claramente que las manifestaciones deben ser pacíficas. Y aprovechan el ejercicio de este derecho para generar violencia, alterar el orden público, causar daños a bienes públicos y privados perjudicando la
economía del país y de toda la ciudadanía, violando a la población pacifica todos los demás derechos que nos permiten la constitución. C. Que en la forma violenta que ejercen el derecho a la protesta también exponen al peligro e integridad humana de personas civiles e integrantes de la fuerza pública. e irrespetan a las autoridades provocando enfrentamientos violentos." Que mediante oficio RDE-DGE-1859 del 05 de agosto de 2021, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.928.004 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para agosto de 2021 ascendía a 38.560.061 ciudadanos, esto de conformidad con el oficio RDE-DCE-91. Que el 06 de febrero de 2022, vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyo, el Comité Promotor de la iniciativa ciudadana no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante comunicación RDE-021 del 01 de febrero de 2023, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana radicado IL-2021-001-002 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que mediante oficio CNE-AJ-2023-0183 del 31 de marzo de 2023 el Consejo Nacional
Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa legislativa radicada bajo el consecutivo IL-2021001-002 denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO
DEL CUAL SE REGLAMENTA LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA
CONTEMPLADA EN EL ART 37".
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor RODOLFO
SANCHEZ ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.625.871, vocero de la
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Continuación Resolución o.c. de(cid:9) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACIFICA CONTEMPLADA EN EL ART37"radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-002 iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2021-001-002, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige.a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no •rocede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQ SE Y CÚMPLASE
(cid:9) Dada en Bogotá D. C., a los 0 9 NOV. 23 NI LÁS FARFÁN MÉN Regis ador Delegado en I lectora]
Aprobó: Roberto Cadavid — Director e Censo lectoral
Revisó: María Alejandra Victoria Ca arca Coordinado Grupo Jurídico RDE Martha Lucia!saz Rodr o dinad a Grupo Verificación de Apoy Proyectó: Johandra La(cid:9) os — Pa az. — S V Shirley Hernandez.