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RNEC - 20231110 - Resolución 26115 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26115 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

1

RESOLUCIÓ10N2. 6 1 DE 5 9 NOV. 202

Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "Han puesto la vida, tu pon una firma" radicada bajo el consecutivo IL-2020-01-002 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece iniciativa legislativa como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa.

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 define la iniciativa legislativa como: "La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente." Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 8230 del 03 de noviembre de 2020 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud inscripción para la iniciativa legislativa denominada "Han puesto la vida, tu pon una firma" cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor MAURICIO BARÓN PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.714.112. YUYO 'Oto",', (pinvoción iLEOomk)

RE G ISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 0 9 NOV. 2023 2 6 1 1 5

Continuación Resolución 1. de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de Iniciativa Popular Legislativa denominada "Han puesto la vida, tu pon una firma" radicada bajo el consecutivo IL-2020-01-002 Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "Han puesto la vida, tu pon una firma", le fue asignado el número de radicado IL-2020-01-002; cuya propuesta es la siguiente: "El ART. 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SEÑALA:- TODA PARTE DEL PUEBLO PUEDE REUNIRSE Y MANIFESTARSE PÚBLICA Y PACIFICAMENTE, ADEMÁS SEÑALA QUE: SÓLO UNA LEY ESTATUTARIA ESTABLECERÁ LOS CASOS EN LOS CUALES SE LIMITARÁ EL EJERCICIO DE ÉSTE DERECHO; DESDE EL AÑO 1991 EL CONSTITUYENTE ENCARGÓ AL LEGISLATIVO LA EXPEDICIÓN DE DICHA LEY, PERO HAN TRANSCURRIDO 29 AÑOS DE VACIO LEGAL, LO QUE HA CAUSADO DE MANERA VIOLENTA PERDIDA DE VIDAS

HUMANAS Y MUTILACIONE, AL NO EXISTIR PROTOCOLOS QUE ORIENTEN

TANTO A LOS ORGANIZADORES CÓMO A LA FUERZA PÚBLICA PARA

PROTEGER A LA MANIFESTACIÓN; POR ELLO LAS FUERZAS MILITARES DE

FACTO HAN COOPTADO TAL VACÍO LEGAL CON LA CONFORMACIÓN DE

ESCUADRONES ARMADOS A FIN DE DISOLVER LA PROTESTA AÚN CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. POR ELLO URGE Y SE HACE IMPERATIVO PREVIO A QUE SE EXPIDA ALGUNA LEY EN EL SENTIDO ACTUAL DEL TEXTO DE IR A LIMITAR EL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN, PARA QUE SEA A TRAVÉS DEL PRESENTE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA POPULAR CON EL APOYO DE MÁS DE ÚN MILLON DE FIRMAS, Y POR MANDATO DEL PUEBLO HACER UNA MODIFICACIÓN AL TEXTO CONSTITUCIONAL EN EL SENTIDO QUE ERRADAMENTE ORIENTA EL VERBO RECTOR HOY INCRUSTADOLIMITARY VISIBLE EN EL TEXTO DEL ART. 37 IBIDEM, Y EN SU LUGAR ESTABLECER UNA SINTAXIS CONSTITUCIONAL ARMONICA CON UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO QUE ORIENTARÁ AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HACIA EL VERBO RECTOR - GARANTIZAREL EJERCICIO DE ESTE DERECHO, Y NO LIMITARLO." Que el día 04 de noviembre de 2020, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.907.223 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para el año 2020 ascendía a 38.144.455 ciudadanos, de conformidad con el oficio RDE-DCE-53 del 14 de

octubre de 2020 Que el 04 de mayo de 2021 vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyo, el Comité Promotor de la iniciativa ciudadana no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante comunicación RDE-021 del 01 de febrero de 2023, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana radicado IL-2020-01002 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que mediante oficio CNE-AJ-2023-0183 del 31 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. 'fb,1 oRcAnizArm mem

REGISTRADURIA riAaoriAL DEL ESTADO CIVIL 6 1 0 9 NOV 2023

Continuación Resoluciónin de(cid:9) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana de ni ativa Popular Legislativa den.om inada -"Han puesto la vida, tu pon una firma" radicada bajo el consecutivo IL-2020-01-002 Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada.

Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa legislativa radicada bajo el consecutivo IL2020-01-002 denominada "Han puesto la vida, tu pon una firma".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor MAURICIO BARÓN PINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.714.112, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2020-01-002, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución n procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQ SE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 0 9 NOV.(cid:9) 3 COLÁS FARFÁN NA ÉN R trador Delegado en lo E ctoral Aprobó: Roberto Cadavid — Director de Censo Electoral Revisó: María Alejandra Victoria C j rca — Coordinad a Grupo Jurídico RDE Martha Lucia Isa a Rodrí oordina r Grupo Verificación de Apoy Proyectó: Johandra La(cid:9) os — Pa a — Shi(cid:9) Shirley Hernandez.

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