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RNEC - 20231110 - Resolución 26119 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26119 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

RIEGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No.(cid:9) - DE 1112 6 1 9

Por la cual se archiva el mecanRnsgo IgIrtaVtaión ciudadana para promover el Referendo Ley denominado "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA", radicada bajo el consecutivo RL-2020-04-001 de 2020. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una

democracia participativa. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa de un Referendo sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 7872 del 21 de octubre de 2020 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo de Ley denominado "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA", cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de otplet, AGAIVjáVELECtoia

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2 6 1 1 9 0 9 NOV. 2023

Continuación Resolución1 00 de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Ley denominado "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA", radicada bajo el consecutivo RL-2020-04-001 de 2020. la iniciativa al señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURAN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.465.434. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA", le fue asignado el número de radicado RL-2020-04-001; cuya propuesta es la siguiente: "Teniendo en cuenta que en los últimos años se incrementó la violencia contra los líderes sociales, periodistas y operadores del sector justicia, ya que sigue siendo víctimas de homicidios y amenazas, por lo que se hace necesario un texto único que cree un sistema nacional de defensa y que sea garantista frente a los derechos de las personas que proclaman, aplican, informan y defienden los derechos de las personas dentro del territorio nacional, por ello se crea el proyecto de Ley denominado " Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia", cuyo objetivo es garantizarles a ellas y ellos su integridad física y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos." Que el 22 de octubre de 2020, el Registrador Delegado en lo Electoral hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado

Civil al Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.907.223 apoyos, equivalente al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2020 ascendía a 38.144.455 ciudadanos, de conformidad con el oficio RDE-DCE-53 del 14 de octubre de 2020. Que el día 20 de abril de 2021 el vocero del comité promotor solicitó ante el Consejo Nacional Electoral una prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS

HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA".

Que mediante Resolución No. 5317 del 15 de septiembre de 2021 modificada por la Resolución No. 8926 del 09 de diciembre de 2021 el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA" por el término de tres (3) meses, contados a partir del día 29 de junio de 2021. Que vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo el día 29 de septiembre de 2021, el Comité Promotor de la iniciativa no completo el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin

que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho n.-t t1N 41(cid:9) ;11 ANO— onermoón turrom

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6 1(cid:9) de

Continuación ResoluciónIfo2 9 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Ley denominado "LEY DE PROTECCIÓN PARA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE JUSTICIA", radicada bajo el consecutivo RL-2020-04-001 de 2020.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RL2020-04-001 para promover el Referendo Ley denominado "LEY DE PROTECCIÓN PARA

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS Y OPERADORES DE

JUSTICIA".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar ,el presente acto administrativo al señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.465.434, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RL-2020-04-001, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución o procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQU SE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 0 9 NOV. 2 1 NI • LÁS FARFÁN N ÉN Regis ador Delegado en lo ctoral Aprobó: Roberto Cadavid - Director e Cen Electoral Revisó: María Alejandra Victoria aj a — Coordinado Grupo Jurídico RDE Martha Lucia 'saz Rodri Co dina, e • Gr 'o Verificación de Apoy ds Proyectó: Johandra L(cid:9) ros — Pa la 1 aza S ,ff Shirley Hernandez.

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