RNEC - 20231110 - Resolución 26120 de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20231110 - Resolución 26120 de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No.(cid:9) DE 612 f
12 2 ( 0 9 NOV. 2023 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Ley denominado "REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002", radicada bajo el consecutivo RL-2022-04-001 de 2022. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa.
Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa de un Referendo sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución No. 21999 del 12 de agosto de 2022 modificada por la Resolución No. 23638 del 30 de agosto de 2022 proferidas por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo de Ley denominado "REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE orerre4 00.1.4
IIGARIZAC2ffl ELECTORAL
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 0 9 NOV. 2023
0 Continuación Resolución de 1112 6 1 2 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Ley denominado "REFORMA AL
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002", radicada bajo el consecutivo RL-2022-04-001 de 2022. 2.002", cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.597.565. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002", le fue asignado el número de radicado RL-2022-04-001; cuya propuesta es la siguiente: "Nuestro actual código, cumplió las expectativas para cuando fue creado, pero en la actualidad varios factores y circunstancias han cambiado drásticamente, haciendo que algunas normas establecidas en esta ley, rayen en lo obsoleto y en algunos casos sean contradictorias, lo que genera un concepto colectivo de duda, sobre la conveniencia de la aplicación de estas y sobre su objetivo disuasorio y preventivo de las sanciones que de esta se desprenden. De igual forma, este código tiene vacíos en cuanto a regulación de conductas que atentan contra la seguridad vial y adolece de escasa afinación con los avances tecnológicos". Que mediante oficio RDE—DGE-4873 el 30 de agosto de 2022, el Registrador Delegado en lo Electoral hizo entrega del formulario de recolección de apoyos por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.964.375 apoyos, equivalente al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año
2022 ascendía a 39.287.497 ciudadanos, de conformidad con el oficio RDE-DCE-80 del 12 de agosto de 2022. Que el día 13 de febrero de 2023 el vocero del comité promotor solicito ante el Consejo Nacional Electoral una prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002". Que mediante Resolución No. 2571 del 29 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002" Que vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyo el día 30 de febrero de 2023, el comité promotor de la iniciativa no completo el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho
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Continuación Resoluciók2 de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Ley denominado "REFORMA AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002", radicada bajo el consecutivo RL-2022-04-001 de 2022.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RL-2022-04-001 para promover el Referendo Ley denominado "REFORMA AL
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 769 DE 2.002".
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor GERMAN ALFONSO TORRES GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.597.565, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RL-2022-04-001, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQ SE Y CÚMPLASE 0 9 NOV. 023
Dada en Bogotá D. C., a los NI(cid:9) ÉN Regis(cid:9) ctoral Aprobó: Roberto Cadavid - Director de C nso Electoral Revisó: María Alejandra Victoria Ca'a ca — Coordinado Grupo Jurídico RDE Martha Lucia lsaz Rodrígu rdina, a Grupo Verificación de Apoy Proyectó: Johandra L(cid:9) ros — Paul a — S(cid:9) Shirley Hernandez.