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RNEC - 20231110 - Resolución 26121 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26121 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNI07.6 1 2 1 DE b 9 NOV. 2023 al Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021 — PLAN SALIDA", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-002 de 2021. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número

de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanzá, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente."

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Continuación Resolución Ni de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021— PLAN SALIDA", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-002 de 2021. Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015,

para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 2198 del 17 de marzo de 2021 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021 — PLAN SALIDA" cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocera de la iniciativa a la señora ELIZABETH MORENO SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.431.840 y a los miembros del comité promotor:

CÉDULA DE

No. NOMBRES Y APELLIDOS

CIUDADANÍA

1 ELIZABETH MORENO SANABRIA 63.431.840

2 GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCIA 19.377.188

3 RUTH BEATRIZ VARGAS SANDOVAL 40.018.649

4 MARLENE PALOMINO GARAVITO 37.825.618

5 PAUL SEBASTIAN RODRÍGUEZ CHIVATA 1.073.178.995

6 OSCAR RUBEN ORTIZ PEÑA 7.318.235

Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "REFERENDO DEL PUEBLO 2021 — PLAN SALIDA", le fue asignado el número de radicado RCA-2021-02-002; cuya propuesta es la siguiente:

"LAS GRANDES INJUSTICIAS DE COLOMBIA COMO LOS

DESPLAZAMIENTOS FORZADOS DE MILLONES DE CAMPESINOS Y

CIUDADANOS, GENERAN UNA VIOLENCIA DESORBITANTE, UNA HECATOMBE DE INESTABILIDAD SOCIOECONOMICA NACIONAL. Este desplazamiento forzado de millones de campesinos y otros ciudadanos han creado una concentración de la propiedad de la tierra en las manos de unos pocos. A través de los años, este problema ha creado una crisis socioeconómica paralizando millones de colombianos que han quedado sin trabajo, sin condiciones de vida digna como vivienda, salud, educación y bienestar, que son los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política de Colombia. A pesar de que el gobierno intenta resolver, no existe un gobierno en el mundo que pueda subsidiar las necesidades de alimentación y sostenimiento de una población que se encuentra INACTIVA. El gobierno está paralizado con unas tierras quietas en las manos de pocos, mientras que el pueblo vive en el hambre, la desesperación, el crimen, la violencia, etc. ¿Cuál es la solución? Des embotellar (SIC) este drama social, político y económico, porque de allí derivan todos los demás problemas: violencia, injusticia social y detrimento económico, corrupción. necesitamos acciones sin precedentes! ¡Necesitamos, que todos dejemos de ser nosotros mismos! ¡Que lo impensable se haga! ¡Hoy tenemos esta oportunidad de ser parte, de la tarea más importante de nuestras vidas! De modificar el destino de

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6 1 21 de Continuación Resoluciófn Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021— PLAN SALIDA", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-002 de 2021. esta nación, haciendo un cambio histórico, que traiga innovación y una revolución pacífica a través de la transformación de la Constitución Política de Colombia. En diez meses, podremos tener el milagro de empezar el camino, MATERIALIZANDO la REFORMA AGRARIA AUTOSOSTENIBLE, LAS REFORMAS DE JUSTICIA, SALUD, EDUCACION Y MEDIO AMBIENTE que nos permita convertir a Colombia en potencia agraria mundial, que genere trabajo a más de 30 millones de colombianos. un proyecto que se materializaría fácilmente en 15 años si todos, todos hacemos nuestra parte! ¡En sus manos está el futuro de Colombia!" Que mediante oficio RDE-DGE-066 del 16 de abril de 2021, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.927.091 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2021 ascendía a 38.541.806 ciudadanos. Que el día 23 de septiembre de 2021 la vocera del comité promotor solicitó prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021 — PLAN SALIDA" ante el Consejo Nacional

Electoral. Que mediante Resolución No. 7923 del 29 de octubre de 2021 el Consejo Nacional Electoral concede la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "REFERENDO DEL PUEBLO 2021 — PLAN SALIDA" por el término de dos (2) meses, contados a partir del 16 de octubre de 2021. Que vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo el día 16 de diciembre de 2021, el comité promotor de la iniciativa no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-002 para promover el Referendo Constitucional denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021 — PLAN SALIDA".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora ELIZABETH MORENO SANABRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.431.840, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-002,

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

6 1 21 Continuación Resoluciórin de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DEL PUEBLO 2021— PLAN SALIDA", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-002 de 2021. conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución o procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQU SE Y CÚMPLASE O 9 NO 2023

Dada en Bogotá D. C., a los N OLÁS FARFÁN N EN Regi trador Delegado en lo(cid:9) ctoral Aprobó: Roberto Cadavid - Director de C n • Electoral Revisó: María Alejandra Victoria Cajama — Coordinad ra Grupo Jurídico RDE Martha Lucia lsaza Rodrígue inado po Verificación de Apoyo Proyectó: Johandra Lar giros — Pa Shirl irley Hemandez.

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