RNEC - 20231110 - Resolución 26122 de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20231110 - Resolución 26122 de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
oRGAmACKNPAICTORA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN(cid:9) 6 1 2 2
DE (O 9 NOV, 202-3-7-- Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-004 de 2021. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de
participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación
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Continuación Resolució02 de(cid:9) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO
MIEMBROS", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-004 de 2021 pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." Que, de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 6594 del 09 de julio de 2021 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS", cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JHON JAIRO TORRES RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.304.895. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS", le fue asignado el número de radicado RCA2021-02-004; cuya propuesta es la siguiente:
"EL CONGRESO COLOMBIANO SE HA CONVERTIDO EN UN ENTE
INEFICAZ E INOPERANTE, QUE NO SATISFACE EL INTERÉS
NACIONAL: LEGISLAN EN FAVOR DE UNOS CUANTOS, EN
DETRIMENTO DE UNA GRAN MAYORÍA. EL DISFRUTE DE ALTOS
SALARIOS Y PENSIONES CONSTITUYEN UN CÚMULO DE
PRERROGATIVAS QUE MINAN SU LEGITIMIDAD Y CREDIBILIDAD
DEMOCRÁTICA Y PIERDE SU RAZÓN DE SER POR NO SATISFACER
CRITERIOS POLITICOS, ECONOMICOS Y JURIDICOS. LAS
EROGACIONES PAGADAS DEMÁS CON EL ESCASO PRESUPUESTO
NACIONAL, SE REQUIEREN CON SUMA URGENCIA PARA SUFRAGAR
NECESIDADES APREMIANTES EN OTROS SECTORES COMO SALUD,
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN, PROGRAMAS SOCIALES ETC." Que el mediante oficio RDE-219 del 13 de julio de 2021, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.927.774 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2022 ascendía a 38.555.467 ciudadanos. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyo el día 13 de enero de 2022, el comité promotor de la iniciativa no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de
2015, mediante comunicación RDE-021 del 01 de febrero de 2023, se solicitó al
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Continuación Resoluci de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana.-..p .ara promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-004 de 2021 Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana radicado RCA-2021-02-004 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que mediante oficio CNE-AJ-2023-0183 del 31 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-004 para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado
"DISMINUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CONGRESISTAS: ESTARA FORMADO POR
CIENTO VEINTICUATRO MIEMBROS".
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JHON JAIRO TORRES RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.304.895, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-004, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución • o procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQ SE Y CÚMPLASE o 9 No
Dada en Bogotá D. C., a los(cid:9) COLÁS FARFÁN N t ÉN Re• strad r llegado en lo ectoral Aprobó: Roberto Cadavid - Director de Cen o Electoral Revisó: María Alejandra Victoria Caj ar — Coordinador4 Grupo Jurídico RDE Martha Lucia Isaz Rodrí(cid:9) ordina(cid:9) Grupo Verificación de Apoy
Proyectó: Johandra Lan(cid:9) — Pa(cid:9) a — (cid:9) Shirley Hernandez.