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RNEC - 20231110 - Resolución 26123 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26123 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

ORGAMIVICIO ILECTOIL

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE RESOLUCIÓN Pi 6 1 2 3 0 9 NOV, 2023) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA IGUALDAD LABORAL ENTRE COLOMBIANOS Y CONGRESISTAS", radicada bajo el consecutivo RCA2022-02-04 de 2022. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro

de una democracia participativa. Que de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley . que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente."

1RIEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2 6 1 2 3 0 9 NOV. 2023

Continuación Resolución. de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendb Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA IGUALDAD LABORAL ENTRE COLOMBIANOS Y CONGRESISTAS", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-04 de

2022. Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 24822 del 09 de septiembre de 2022 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA IGUALDAD LABORAL ENTRE COLOMBIANOS Y CONGRESISTAS" cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JUAN SEBASTIÁN ALEJANDRO PERILLA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.264.508. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "REFERENDO POR LA IGUALDAD LABORAL ENTRE COLOMBIANOS Y CONGRESISTAS", le fue asignado el número de radicado RCA-2022-02-04; cuya propuesta es la siguiente: "Los Congresistas de la República de Colombia tienen un régimen laboral privilegiado frente al país en su conjunto. Esto se explica en vacaciones y salarios, así: primero, mientras que la ley reconoce 15 días de vacaciones al año a los trabajadores, la misma Ley reconoce casi cuatro meses a los Congresistas; y mientras que el 97% de la población colombiana gana menos de diez salarios mínimos, los Congresistas ganan más del triple. El Referendo

puede cambiar esta situación para garantizar plena igualdad en el trato que nos da la ley, solo es necesario el voto de Colombia entera." Que el mediante oficio RDE-DGE-5272 del 19 de septiembre de 2022, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.965.211 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 39.304.201 ciudadanos. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyo el día19 de marzo de 2023, el comité promotor de la iniciativa no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante comunicación del 02 de junio de 2023, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana radicado RCA-2022-02-04 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que mediante oficio CNE-SS-APV/29637/CNE-E-DG-2023-014186/014116 del 27 de junio de 2023 el Consejo Nacional Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana.

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REGISTRADURÍA

2N1 Irfl DO CIVIL Continuación Resolución o._ (cid:9) de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promoVer el-Refe-rentio Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA IGUALDAD LABORAL ENTRE COLOMBIANOS Y CONGRESISTAS", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-04 de 2022. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-04 de 2022 para promover el Referendo Constitucional denominado

"REFERENDO POR LA IGUALDAD LABORAL ENTRE COLOMBIANOS Y

CONGRESISTAS".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JUAN SEBASTIÁN ALEJANDRO PERILLA GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No.51.744.581, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA2022-02-04, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su

publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los O 9 NOV. AMÉN

Regi o Electoral Aprobó: Roberto Cadavid - Director de C so Electoral Revisó: María Alejandra Victoria Caja a — Coordinador Grupo Jurídico RDE Martha Lucia Isaza odríg ordinader. rupo Verificación de Apoy

Proyectó: Johandra Lanchs — Pa Shir(cid:9) jrley Hernandez.

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