🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - 20231110 - Resolución 26124 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26124 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

, y 17; oRGAMICIal Merma

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCII Ne. _ DE 1 2 4(cid:9) 6 9 NOV. 2023) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO CAMPESINO", radicada bajo el consecutivo RCA-2020-02-001 de 2020. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro

de una democracia participativa. Que de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 definé, el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." Que, de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de .R.,, ,,a0,...

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2 6 1 2 4

Continuación Resolucióin de 0 9 NOV. 2023 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio

denominado "REFERENDO CAMPESINO", radicada bajo el consecutivo RCA-2020-02-001 de 2020. la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 10104 del 15 de diciembre de 2020 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO CAMPESINO" cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor LUIS ALEJANDRO JIMENEZ CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No.4.233.908 y a los miembros del comité promotor:

CÉDULA DE

No. NOMBRES Y APELLIDOS

CIUDADANÍA

1 JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA 19.455.957 2 JULIALBA ANGEL 30.330.963

3 JUAN FELIPE GARCIA ARBOLEDA 75.091.192

4 ANGELA PATRICIA VELANDIA NOVOA 1.049.624.098

5 JOSE MARTIN GUCHUVO 3.298.978

5 ROSMY LISARDO ROJAS LUNA 78.017.679

6 NILSON ANTONIO LIZ MARIN 4.687.077

7 OCTAVIO DE JESUS ORDOÑEZ PAEZ 19.075.754

Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "REFERENDO CAMPESINO", le fue asignado el número de radicado RCA-2020-02001; cuya propuesta es la siguiente: "El Referendo propone principalmente: (i) el reconocimiento constitucional de las campesinas y de los campesinos como plenos sujetos de derechos y como sujetos de especial protección constitucional y (h) la consagración constitucional de la seguridad y la soberanía alimentaria. Se reconocen los derechos de esta población a la educación formal y no formal; al acceso a la innovación y maquinaria; al territorio, a permanecer en él y no ser víctimas de desplazamiento forzado; a la adjudicación preferencial de baldíos con vocación agropecuaria; a la participación activa e informada; a ser destinatarios de programas estatales de productividad sostenible y atención integral y diferenciada; a acceder a la justicia; a la asociación; a obtener un precio justo por su producción y por los insumos para producir; a tener autonomía y protección de sus semillas; a un ingreso básico condicionado que garantice su subsistencia y vida digna; a acceder al crédito; a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, etc. El Referendo propone lineamientos que protejan al campesinado como actor clave para la seguridad alimentaria. Se pretende incluir como criterio a las relaciones exteriores en materia económica y comercial la protección de la producción nacional y de los intereses nacionales. Esta disposición tiene el potencial de reorientar los acuerdos comerciales internacionales, en beneficio no solo de las campesinas y de los campesinos, sino del aparato productor del país de los distintos sectores económicos. mama itEcroia —90;

REGISTRADURIA NACIONAL. DEL ESTADO CIVIL 6 1 2 4 O 9 NOV. 2023

Continuación ResolucióK12 de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO CAMPESINO", radicada bajo el consecutivo RCA-2020-02-001 de 2020. Se propone favorecer la producción. Por ejemplo: el control directo de los precios de los insumos agropecuarios, el uso preferencial del suelo para la producción de alimentos, la autonomía campesina en la cadena productiva, entre otras. En procura de garantizar el fomento permanente de la economía campesina, se propone destinar en el presupuesto nacional, al menos el 4% del Presupuesto de inversiones anuales." Que el día 15 de diciembre de 2020, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Comité Promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.914.267 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2020 ascendía a 38.285.330 ciudadanos, de conformidad con el oficio RDE-DCE-93 del 09 de diciembre de 2020. Que el día 26 de abril de 2021 el vocero del comité promotor solicitó prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "REFERENDO CAMPESINO" ante el Consejo Nacional Electoral. Que mediante Resolución No. 1712 del 20 de mayo de 2021 el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de

la iniciativa ciudadana denominada "REFERENDO CAMPESINO" por el término de tres (3) meses, contados a partir del día 20 de agosto de 2021. Que vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo el día 20 de noviembre de 2021, el Comité Promotor de la iniciativa no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2020-02-001 para promover el Referendo Constitucional denominado

"REFERENDO CAMPESINO".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor LUIS ALEJANDRO JIMENEZ CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía

No.4.233.908, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2020-02-001, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. namoon mema

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 412 6 1 2 4

Continuación Resolución de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio

denominado "REFERENDO CAMPESINO", radicada bajo el consecutivo RCA-2020-02-001 de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUE E Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los o 9 HOY. 2 N OLÁS FARFÁ AMÉN Regi rador Delegado en o Electoral

Aprobó: Roberto Cadavid - Director d

Revisó: María Alejandra Victoria Caja Grupo Jurídico RDE

Martha Lucia Isaa Rodrígu ru o Verificación de Apoyos

Proyectó: Johandra Lsyz (cid:9)— Paula hirJey Hernandez.

Consultar sobre este documento ...