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RNEC - 20231110 - Resolución 26125 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26125 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

T141 nurgiACOSI ELECTORAL

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

REsoLucióNO2 6 1 5DE

(n 9 NOV. 2021

Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA", radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-001 de 2017. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro

de una democracia participativa. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de la Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 de la Constitución Política, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. "la convocatoria que Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o y el artículo 5° de la misma norma consagra el derogue o no una norma ya vigente" "Un referendo aprobatorio es el sometimiento referendo aprobatorio, disponiendo que: de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." 110 "1, •0 • (cid:9) 4•0 . 1'11 0. 01 ,9, falo

°MAZO:: CTORAL

17

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL #2 0 9 NOV. 2023 6 1 2 5

Continuación Resolución de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio

denominado REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA", radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-001 de 2017. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 122 del 10 de enero de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA" cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocera de la iniciativa ciudadana a la señora YOHANA SALAMANCA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.385.508 y a los miembros del Comité Promotor:

CÉDULA DE

No. NOMBRES Y APELLIDOS

CIUDADANÍA

1 YOHANA SALAMANCA JIMENEZ 52.385.508

2 CLARA IVONNE LOZANO HERMANN 35.198.283

3 JOSE GREGORIO HUERTAS 19.225.313

4 SALUD HERNANDEZ MORA 53.907.516

5 GUILLERMO ARTURO PRIETO LA ROTTA 7.161.036

6 LUIS EDUARDO GRAZÓN 19.179.937

7 CARLOS ANDRES AMAYA R. 4.209.025

Que el día 10 de enero de 2017, el Registrador Delegado en lo Electoral hizo entrega

del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.756.758 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2017 ascendía a 35.135.155 ciudadanos. Que mediante Resolución No. 1860 de 2017 el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA" por el término de tres (3) meses, a partir de la notificación de la resolución. Que vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo el día 02 de diciembre de 2017, el comité promotor no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho „VpFIIC. ountuailacroRAL

REGISTIRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resoluci192 de 6 1 '2 5(cid:9) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA”, radicada bajo el consecutivo RCA-2017-02-001 de 2017.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCE-2017-02-001 para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado

"REFERENDO DE PRISIÓN PERPETUA".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora YOHANA SALAMANCA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.385.508, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCE-2017-02-001, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y C PLASE 0 9 NOV. 2023

Dada en Bogotá D. C., a los NICO • S FARFÁN N • ÉN Registra or Delegado en lo ectoral

Aprobó: Roberto Cadavid - Director e Censo EI= toral Revisó: María Alejandra Victoria C ja(cid:9) •ordinado Grupo Jurídico RDE Martha Lucia Is za Rodríg(cid:9) rupo Verificación de Apoyos Proyectó: Johandra L(cid:9) eros — Pau(cid:9) hirley Hemandez.

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