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RNEC - 20231110 - Resolución 26126 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26126 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

RE A NACIONAL DELESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 12 6 1 6DE O 9 NOV. 202 ( Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-006 de 2021. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número

de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de la Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 de la Constitución Política, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente." ore, cotAulti OROMIMMTIM agia REGISTRADURÍA 0 9 NOV. 2023

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6 1 2 6

Continuación Resolucióny2 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-006 de 2021. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015,

para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 10414 del 23 de septiembre de 2021 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER" cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa ciudadana al señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.465.434. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER", le fue asignado el número de radicado RCA-2021-02006; cuya propuesta es la siguiente: "Pretende erradicar la violencia contra la mujer y lograr la igualdad real de mujeres y hombres, para hacer efectivo el pleno goce de los derechos de la mujer, por lo cual se les ofrece un marco legislativo compacto y único en la historia 1-RECONTRUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO FAMILIAR aPondera a la mujer como eje fundamental de la familia bProcura la armonía de la relación entre el hombre y la mujer 2ERRADICACION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER aPrevención de los derechos bProtección de los derechos cSanción adininistrativa y penal al infractor de esos derechos dRestablecimiento de

los derechos 3-ERRADICACIÓN CONTRA TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN HACIA LA MUJER aEquidad de Género e Igualdad de Derechos de la mujer (Social, laboral, deportivo etc.) bProtección especial a mujeres vulnerables." Que el día 23 de septiembre de 2021, el Registrador Delegado en lo Electoral hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.931.897 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 38.637.925 ciudadanos. Que el día 14 de marzo de 2022 el vocero del comité promotor solicitó ante el Consejo Nacional Electoral una prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER". Que mediante Resolución No. 2161 del 26 de abril de 2022 el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER" por el término de tres (3) meses, a partir de la notificación de la resolución. Que vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo (28 de julio de 2022), el Comité Promotor no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa.

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6 1 2 6

Continuación Resolución119 de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-006 de 2021. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-006 para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado

"CÓDIGO COLOMBIANO DE LA MUJER".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor FRANCISCO JAVIER BELLO DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.465.434, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-006, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

COMUNIQUES CÚMPLASE

(cid:9) O 9(cid:9) 2023 Dada en Bogotá D. C., a los ICOLÁS FARFÁN NA Re • strador Delegado en lo Ele oral

Aprobó: Roberto Cadavid - Director(cid:9) Cens Electoral

Revisó: María Alejandra Victoria C(cid:9) Coordinad a Grupo Jurídico RDE1

Martha Lucia Isaza Rodríg(cid:9) do Grupo Verificación de Apoy s Proyectó: Johandra L aros—Paula(cid:9) hirley Hemandez.

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