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RNEC - 20231110 - Resolución 26127 de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231110 - Resolución 26127 de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2023

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL REsoLución.o 1 DE „ 2 7 (1) 9 NOV. 202

Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-003 de 2021. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación

ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que el artículo 3 de la Ley 134 de 1994 define el referendo como: "la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente" y el artículo 5° de la misma norma consagra el referendo aprobatorio, disponiendo que: "Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente."

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6 1 2 7 de 0 9 NOV. 2023

Continuación Resolución 02.2 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio

denominado "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-003 de 2021. Que de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 4822 del 27 de mayo de 2021 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS" cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JOSE ANGEL ESPINOSA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.128.660 y a los miembros del comité promotor:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 JOSE ANGEL ESPINOSA HENAO 93.128.660

2 BIBIANA MATILDE TOBAR LOZADA 52.826.189

3 MATIAS GUTIERREZ SALINAS 79.821.407

4 JHON HERMES CARDENAS ROJAS 79.703.527

5 MILENA JIMENEZ CASTRO 52.231.470

6 PLINIO PATRICIO PETRO GALEANO 79.616.973

7 HUGUES RAFAEL MEDINA BRITO 77.168.663

8 LUIS BELTRAN PRADA MENDEZ 91.156.429

9 CARLOS ALBERTO SERRANO RABA 79.966.848

Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS", le fue asignado el número de radicado RCA-2021-02-003; cuya propuesta es la siguiente: "Fortalecimiento de la fuerza pública, cuerpo de veteranos, reservas y sus familias con el objeto de minimizar los riesgos laborales, sociales, psicológicos, ambientales, económicos, de salud y reestablecer derechos adquiridos; Brindando de esta manera herramientas constitucionales en pro de Poblaciones y Gremios fundamentales para la democracia y la paz." Que mediante oficio RDE-DGE-0130 del 27 de mayo de 2021, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.927.453 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2021 ascendía a 38.549.045 ciudadanos, de conformidad con el oficio RDE-DCE-54 del 24 de mayo de 2021. Que el día 03 de febrero de 2022 el vocero del comité promotor solicitó ante el Consejo

Nacional Electoral una prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos del referendo denominado "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS".

-(cid:9) •

11 404 oUDA.

01101111ACHTMECTORAL

----£17---

I STRADURÍA

REG NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de Continuación Resolucióp2 6 1 2 7 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS", radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-003 de 2021. Que mediante Resolución No. 4493 del 24 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA, CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS" por el término de tres (3) meses, a partir de la notificación de la resolución. Que vencido el plazo para la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo el día 15 de diciembre de 2022, el comité promotor de la iniciativa no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para

continuar con la iniciativa. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA2021-02-003 para promover el Referendo Constitucional denominado

"FORTALECIMIENTO Y REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS FUERZA PUBLICA,

CUERPO VETERANOS, RESERVAS Y FAMILIAS".

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE ANGEL ESPINOSA HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.128.660, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2021-02-003, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución-no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQ SE Y CÚMPLASE 0 9 NOV.

Dada en Bogotá D. C., a los NIC LÁS FARFÁN MÉN Registra dor Delegado en lo lectoral

Aprobó: Roberto Cadavid - Director de Censo Ele oral Revisó: María Alejandra Victoria Caj m ca — Coo dinado a Grupo Jurídico RDE Martha Lucia Iza Rodrigu z' •ordinad ra upo Verificación de Apo s Proyectó: Johandra y eros — Pau(cid:9) — Shir (cid:9) 'rley Hemandez.

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