RNEC - 20231110 - Resolución 26128 de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20231110 - Resolución 26128 de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 206 1 2 8 DE 9 NOV. 2023) Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "FUNDACIÓN DEL BANCO EMISOR NACIONAL.", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-001 de 2022. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el preámbulo de la Constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que como consecuencia de lo anterior, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, se establece que, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 Superior, determina que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en los diferentes mecanismos de participación democrática. Que el artículo 103 ibídem, establece el referendo como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número
de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que mediante Resolución 3128 del 04 de febrero de 2022 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se declaró que la solicitud de inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "FUNDACIÓN DEL BANCO EMISOR 1411191 I‘;(cid:9) f_4,1(cid:9) QI ouoT" Y-4‘ coi" 1,,1
TEMO O.fCTO
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Continuación Resolución y(cid:9) 6 de 0 9 NOV. 202 3 Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional mp robatorio denominado "FUNDACIÓN DEL BANCO EMISOR NACIONAL.", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-001 de 2022.
NACIONAL." cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor HERNANDO MARTINEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.280.137. Que a la solicitud del mecanismo de participación democrática denominada "FUNDACIÓN DEL BANCO EMISOR NACIONAL", le fue asignado el número de radicado RCA-2022-02-001; cuya propuesta es la siguiente:
"LA EMISIÓN DEL DINERO SE REORIENTARÁ AL BENEFICIO PÚBLICO
MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UN BANCO EMISOR NACIONAL
FACULTADO PARA CREAR Y PROVEER LOS MEDIOS DE PAGO
FISICOS Y VIRTUALES NECESARIOS PARA: . "PROMOVER. LA
PRODUCCIÓN E INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS,
"FOMENTAR EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, "GARANTIZAR LA
COMPENSACIÓN DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES AL
INTERIOR DE UN ORDEN FISCAL EXENTO DE DEUDAS.
PREVIAMENTE ES IMPERATIVO DEROGAR LOS ARTÍCULOS
CONSTITUCIONALES: -150, NUMERAL 19 D, QUE DELEGA EN EL
CONGRESO LA NORMATIVIDAD MONETARIA Y CREDITICIA - 371, 372
Y 373, QUE CONSAGRAN LA DOCTRINA DE BANCA CENTRAL" Que mediante oficio RDE-104 del 11 de febrero de 2022, el Registrador Delegado en lo Electoral, hizo entrega del formulario de recolección de apoyos diseñado por la
Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo de participación ciudadana. Que el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.945.543 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para el año 2022 ascendía a 38.910.857 ciudadanos, de conformidad con el oficio RDE-DCE-011 del 03 de febrero de 2022. Que vencido el plazo definitivo para la recolección de las firmas de apoyo el día 11 de agosto de 2022, el comité promotor de la iniciativa no completó el número mínimo de apoyos válidos requeridos de que trata la Ley Estatutaria 1757 de 2015, necesarios para continuar con la iniciativa. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, mediante comunicación RDE-021 del 01 de febrero de 2023, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana radicado RCA-2022-02-001 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que mediante oficio CNE-AJ-2023-0183 del 31 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número mínimo de apoyos válidos requeridos, la propuesta será archivada. Que en virtud de lo anterior este Despacho
UPLN ounm, onctuicritil mama REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 6 1 2 8(cid:9) Continuación Resoluci4912 de Por la cual se archiva el mecanismo de participación ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "FUNDACIÓN DEL BANCO EMISOR NACIONAL.", radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-001 de 2022.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-001 de 2022 para promover el Referendo Constitucional denominado
"FUNDACIÓN DEL BANCO EMISOR NACIONAL.".
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor HERNANDO
MARTINEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.280.137, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-001 de 2022, conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web dela Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolupión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los O 9 NO(cid:9) 2023
NI a LÁS FARFÁN N 1 ÉN Regist dor Delegado en lo ctoral
R Aprobó: Roberto Cadavid - Director e Censo E ctoral Revisó: María Alejandra Victoria Caja arca - • • ordinado Grupo Jurídico RDE ,..- • Martha Lucia isaz Rodrí.(cid:9) oordi ad• . upo Verificación de Apoy s Proyectó: Johandra La(cid:9) ros - Pau . 1 •za - hir.l,. -- 19ir' l ey Hemandez.