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RNEC - 20231117 - Resolución 26655_referendo

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231117 - Resolución 26655_referendo
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

syls 01 1/ 111, ih'491 o liGIILZLZ5 0219. -13:1?

REGISTRADUIRÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 1112 6 6 5 5 DE ( i 6 NOV. 2023 ) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA VIDA" radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02002. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 2, 3, 11 numeral 3, y 35 numeral 2 y 3 del Decreto 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le otorga la facultad a los registradores del estado civil para certificar el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un mecanismo de participación democrática, así: "CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.

Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la.campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral." Que la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.136.883.919, el 23 de febrero de 2022 inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el mecanismo de participación ciudadana del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA VIDA" conforme lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Que mediante Resolución 7054 del 16 de marzo de 2022, se declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la inscripción del mecanismo de participación' ciudadana y se reconoció como vocera de la iniciativa a la señora Sara Jimena Castellanos Rodriguez, ideptificada con cédula de ciudadanía No 1.136.883.919 y a los miembroá del comité Promotor:

,NOMBRES Y AFiELLIDOS(cid:9) CÉDULA. DE CIUDADANÍA

1. SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ 1.136.883.919

2. CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO 52.090.219

3. JOHANA CHAVES GARCÍA 1.098.605.356

Registraduría Delegada en lo Electoral Av. Calle 26 No.' 51 50 CAN — 601 2202880 Ext 1321-1322 — Bogotá D.0 lA flEGISTRADUriA

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL • 0.2 6 6-5 5(cid:9) 1 6 NOV. 2023

Continuación Resolución de Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA VIDA" radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02002.

4. LUISA DEL RIO SAAVEDRA 24.178.778

5. MARTHA CONSUELO NIVIA BEJARANO 51.598.197

6. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS 51.731.518

7. IVONNE TATIANA VANEGAS CALA 35.416.802

8. MANUELA ALEJANDRA CASTELLANOS RODRIGUEZ 1.026.552.315

9. EDNA PATRICIA CASALLAS ORTEGON 52.316.076

Que a la solicitud para el mecanismo de participación democrática denominado "REFERENDO POR LA VIDA", le fue asignado el número de Radicado RCA-2022-02002, cuya propuesta es la siguiente:

"La constitución de 1991 estableció el derecho a la vida como una prerrogativa inviolable, sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional consagro este derecho a quienes cumplen con los preceptos del artículo 90 del código civil y no a cualquier vida humana por más pequeña que esta sea. Eso permitió que se flexibilizara la protección del que está por nacer hasta el punto de prácticamente desaparecer. Este referendo busca que se otorgue derecho a la vida a cualquier vida humana desde la concepción, para así lograr que estos sean sujetos del derecho a la vida" Que el 22 de marzo de 2022, el Registrador Delegado en lo Electoral mediante oficio RDE-185, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al comité promotor del mecanismo. Que el número mínimo de firmas válidas requeridas cómo respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.940.997 apoyos, equivalente al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 38.819.935 ciudadanos aptos para sufragar. Que el 6 de septiembre de 2022, la vocera del comité promotor solicitó ante el Consejo Nacional Electoral prórroga del plazo para la recolección de los apoyos ciudadanos para el referendo denominado "REFERENDO POR LA VIDA" Que el 23 de septiembre de 2022, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Dirección de Censo Electoral por parte del comité promotor del mecanismo de participación ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que, tal y como consta en el Acta de recibo No. 001 de 2022, decían

contener 901.875 apoyos ciudadanos. Que mediante la Resolución No. 1322 del 22 de febrero de 2023, el Consejo Nacional Electoral concedió la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana denominada "REFERENDO POR LA VIDA" por el término de tres (3) meses, contados desde la ejecutoria del acto administrativo en cita. Que el 25 de abril de 2023, la Dirección de Gestión Electoral mediante oficio RDE-DGE1505, hizo entrega al comité promotor del formulario de recolección de apoyos de la segunda etapa de conformidad con la Resolución No. 1322 de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Registraduría Delegada en lo Electoral Av. Calle 26 No. 51 — 50 CAN — 601 2202880 Ext 1321-1322 — Bogotá D.0 , LA REGISTRADURIA

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2.6 6 5 5

Continuación Resolución 1\0' de 1 6 NOV. 2023 Por la cual se certifica el númOro total de apoyos consignados; válidos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA VIDA" radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02002. . Que el 25 de julio de 2023, vencido el plazo de la prórroga para la recolección de las firmas de apoyo concedida por el' Consejo Nacional Electoral, el comité promotor de la iniciativa ciudadana entregó a la Registraduría Delegada en lo Electoral los formularios de recolección de apoyos diligenciados que, tal y como constaten el Acta de recibo de los formularios de recolección de apoyos No. 001 de 2023, decían contener 1.688.419 apoyos ciudadanos. Que el 06 de septiembre de 2023, el director de Censo Electoral corrió traslado a la vocera de la iniciativa ciudadana, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo N° 2297, con radicado de la Dirección de Censo Electoral RDE-DCE-4557, para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 10 y 11 del artículo 3° de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo tercero de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el, Consejo Nacional Electoral, una vez realizado el proceso de verificación de apoyos adelantado por el Grupo Verificación de FirmasDirección de Censo Electoral, el Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo fue publicado en la página Web dé la Registraduría Nacional. Que en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo

contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la constancia expedida por el 'Fondo' de Financiación Política - Consejo Nacional Electoral de fecha 28 de septiérnbre de 2023. . . • Que una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo N° 2297 por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, se encontró que: - El número mínimo de apoyos válidos a recolectar según el censo electoral y la clase de iniciativa era de 1.940.997 - El número total de registros entregados fue de 2.678.205 - El número total de apoyos válidos fue de 1.666.172 - El número total de apoyos nulos fue de 1.012.033

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el No cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para respaldar la propuesta del mecanismo de participación ciudadana

denominada "REFERENDO POR LA VIDA" Radicado RCA-2022-02-002.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 1.136.883.919, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2022-02-002,

Registraduría Delegada en lo Electoral Av. Calle 26 No. 51 — 50 CAN - 601 2202880 Ext 1321-1322 —.Bogotá D.0 lA ilEGISTIIAMÍA

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 16 NOV. 2023

Continuación Resolución No. de Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, válidos, nulos y el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta del mecanismo de participación ciudadana para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado "REFERENDO POR LA VIDA" radicado bajo el consecutivo ROA-2022-02002. conforme con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 NOV. 2023 NI •L ÁS FARFÁN N k, EN Regis ador Delegado en lo ctoral

Aprobó: Roberto Cadavid - Director de C o Electoral

Revisó: María Alejandra Victoria Cajam c-11 CoordinadorGrupo Jurídico RDE 3

Martha Lucia lsaza Rodriguez - o5 • nadora Grupo Verificación de Apoyos

Proyectó: Johandra Lanchero

Regístraduría Delegada en lo Electoral Av. Calle 26 No. 51 — 50 CAN — 601 2202880 Ext 1321-1322 — Bogotá D.0 LA ILEGISTRADUHÍA

DEL SIGLO XXI

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