RNEC - 20231201 Resolucion 011 guachene
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20231201 Resolucion 011 guachene
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 011 DE 2023 (23/11/2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado “jóvenes como sujetos de derecho” EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GUACHENÉ, CAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) JHONY AMU VIAFARA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 10.499.462, realizó las solicitud para la inscripción del cabildo abierto de Guachené, Cauca ante Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GUACHENE, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013)”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013)” le fue asignado el consecutivo CA-201711-001-11-029. Que la Registraduría MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GUACHENÉ, mediante Acta
No. RMG -AGO081 del 22 de AGOSTO de 2017, hizo entrega de la solicitud de los requisitos requeridos adicional a los primeros pasos para la conformación del cabildo denominada: "JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013)”, dentro de los formatos establecidos y archivados en la Registraduria Municipal de Guachené no se encuentra Acta de entrega de documentos para recolección de firmas, ni formatos de recolección de firmas diligenciados. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto Powered by [Cs] CamScanner
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Continuación Resolución No. 0012 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013) - están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de
la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013) , no se cumplió con el requisito de los apoyos de conformidad con el al oficio informativo por parte de la Registraduría Municipal de Guachené y los estados contables no se recibio información respecto a ser certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada, no se presentaron documentos necesarios para la conformación de los cabildos abiertos. Que el vocero de la iniciativa después de recibir la información respecto a la solicitud de postulación por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Guachené el 22 de AGOSTO de 2017 adicionando a lo anterior, no hizo entrega de formulario con los apoyos ciudadanos por parte de la Registraduría Municipal de Guachené ni se presentó para las siguientes solicitudes, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS
ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013) ” con consecutivo No CA-2017-11-001-11-029. NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. Powered by [Cs] CamScanner REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 3 Continuación Resolución No. 0012 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constilucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013) - En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “JOVENES COMO SUJETOS DE DERECHOS ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE CIUDADANIA JUVENIL (LEY 1622 DEL 2013)” con consecutivo No. CA CA-2017-11-001-11-029.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JHONY AMU VIAFARA identificado con cédula de ciudadanía No10.499.462 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en GUACHENE - CAUCA, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBE de 2023 Law Bonilla Gonzales
JURLEY KARINA BONILLA GONZALEZ. a
Registraduria MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GUACHENE (E)
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