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RNEC - 20231204 Resolucion 14 popayan

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231204 Resolucion 14 popayan
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

3Á4

REGISTRADURÍA

WtOttel, Qn. issuoo CNIL RESOLUCIÓN No. 14 DE 2023 (24 DE NOVIEMBRE) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYAN En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor CARLOS JOVINO SANCHEZ ARTEAGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 10.541.263, inscribió el seis (06) de septiembre de 2017 ante la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYAN, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-001-11-001. Que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYÁN, en el caso concreto de la iniciativa denominada "TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO", mediante oficio con fecha 18 de septiembre de 2017, radicado el 18 de

septiembre de 2017 en el Concejo Municipal con radicado 2017-113001025-2, "se informa una vez revisada su solicitud de Cabildo Abierto esta no cumple con el lleno de los requisitos". Que el cabildo abierto denominado: "TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" con consecutivo No. CA-2017-11-001-11-001, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. J

REGISTRADURÍA

V4000.11. Da [SUDO CIVIL Continuación Resolución No. 14 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos ene! mecanismo de • participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto: estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales,(cid:9) Concejos (cid:9) Municipales (cid:9) o (cid:9) Distritales (cid:9) o (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) Juntas

Administradores Locales, según sea el caso. Asi las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar tos necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYÁN, mediante Oficio No. 2174 del 04 de octubre de 2017, comunica los pasos a seguir ante el desistimiento de su parte al Cabildo Abierto denominado: "TARIFAS COBRADAS POR

LA EMPRESA SERVIASEO".

En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO(cid:9) PRIMERO:(cid:9) Certificar(cid:9) el(cid:9) NO(cid:9) CUMPLIMIENTO(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto

denominado: "TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" con

consecutivo No. CA-2017-11-001-11-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor CARLOS JOVINO SANCHEZ ARTEAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.541.263 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESÉ Y CÚMPLASE Dada en Popayan a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2023 .) 7 (cid:9) 1 (cid:9) .s--.=.7.=..„....„. z._.

FERNANDO OSE VELASCOORDÓÑEZ

Registraduría Especial Del Estado Civil De Popayan 0

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