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RNEC - 20231204 Resolucion 15 popayan

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20231204 Resolucion 15 popayan
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

REGISTRADCRÍA

maortm. Ott. CSMDD CIV11. RESOLUCIÓN No. 15 DE 2023 (24 DE NOVIEMBRE) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: "LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" EL REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYAN En uso de sus atribuciones legales yen especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) MARTINIANO VALENCIA MEDINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 10.521.615, inscribió el cinco (05) de octubre de 2017 ante la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYAN, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: "LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO", actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: "LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-002-11-001. Que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE POPAYÁN, mediante Oficio No. 2324 del 27 de octubre de 2017, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada:

"LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO", el formulario de recolección de apoyos. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021 , estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 6022, adicionó un

parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la, iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como

REGISTRADURIA

NACIONAL CICL CYLIDO CIVIL Continuación Resolución No. 14 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: "LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIA SEO" también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: "(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la

corporación respectiva. (sic)". (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada "LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO", se cumplió con el requisito de los apoyos de conformidad con el al informe técnico emitido por la Dirección de Censo Electoral de fecha 23 de ENERO del año 2018, los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el cabildo abierto denominado: 'LAS ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" con consecutivo No. CA-2017-11-002-11-001, NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: "LAS

ALTAS TARIFAS COBRADAS POR LA EMPRESA SERVIASEO" con consecutivo No.

CA-2017-11-002-11-001.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor MARTINIANO VALENCIA MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.521.615 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Popayan a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2023 ,----, FERNANDgJOSE VELASCO-ORDONÉZRegistraduría Especial Del Estado Civil De Popayan

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