RNEC - 20231227 Resolucion 038 dosquebradas
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20231227 Resolucion 038 dosquebradas
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 038 DE 2023 (22-dic-2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el tramite del Mecanismo de Participacion Ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLITICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO” LAS REGISTRADORAS ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE DOSQUEBRADAS RISARALDA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que les confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor JUAN CARLOS PARRA SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No.18.510.561, inscribió el 13 de octubre de 2016 ante la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE DOSQUEBRADAS, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310
DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO”, actuando como vocero del Comité Promotor. Que a la solicitud de inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO” le fue asignado el consecutivo CA-2016-11-001-24-25. Que la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE DOSQUEBRADAS RISARALDA, mediante oficio 910 RN-RND 001099 del 22 de noviembre de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2016-11-001-24-25. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática,
señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto ow a. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 038 del 22 de diciembre de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO” están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de
participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Dosquebradas Risaralda el 22 del
de noviembre de 2016, no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO” con consecutivo No. CA-2016-11-001-24-25 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. Que de conformidad con la información suministrada por la Dirección de Censo Electoral, El Municipio de Dosquebradas Risaralda, cuenta con un potencial de cedulas vigentes a la fecha con cerca de 180.000, se hace necesario y bajo la premisa contenidean el artículo 47 Decreto 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, que reza: (...)PARAGRAFO; En las ciudades que tengan más de cien mil (100.000) cédulas vigentes, habrá dos (2) Registradores Municipales Especiales (...) y que con fundamento en lo anterior, mediante resolución 26405 del 10 de noviembre de 2023, El Señor Registrador Nacional del Estado Civil Dr. Alexander Vega Rocha, crea para la planta Global de la Delegación Departamental de Risaralda dos (2) cargos de Registradores Especiales, entendiéndose que por su re categorización pasa de ser Registraduria Municipal a Registraduria Especial.
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 038 del 22 de diciembre de 2023 Por la cual se certífica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTOA LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO” En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “NECESIDAD DE NOMBRAR MAS AGENTES DE TRÁNSITO EN EL MUNICIPIO, CREAR POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL INLUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA CATEDRA DE LA SEGURIDAD VIAL Y QUE SE LE DE CUMPLIMIENTO A LA LEY 1310 DE 2009 EN TODO SU ARTICULADO” con consecutivo No. CA-2016-11-00124-25.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JUAN CARLOS PARRA SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.510.560 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Dosquebradas Risaralda, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2023 SANDRA MILENA HENAD HENAO LEIDY AGUIRRE ESCOBAR Registradoras Especiales del Estado Civil d ebradas, Risaralda