RNEC - 20240104 Resolucion 22 neiva
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - 20240104 Resolucion 22 neiva
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
w
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCION No. 22 DE 2023 (28 de diciembre) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto
denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE
INTEGRE Y LE EXIJA A LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y
ANTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL
PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE
REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y
ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS” LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE NEIVA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) JUAN DIEGO LARA GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.7.712.118, radico el treinta y uno (31) de julio de 2017 ante la Registraduría ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE NEIVA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE INTEGRE Y LE EXIJA A LAS AUTORIDADES
LOCALES ACTUALES, Y ANTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE
COMO HA SIDO EL PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS
DE REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y| ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “CABILDO ABIERTO PARA LA CIUDADANIA NEIVANA SE INTEGRE Y LE EXIJA A
LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y ANTERIORES, UNA RENDICION DE
CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL PROCESO DE CONTRATACION Y|
EJECUCION DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS” le fue asignado el consecutivo CA-2017-11-001-19-001.
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 22 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE INTEGRE Y LE EXIJA A LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y ANTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS"
Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduría un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el
al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(...) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar con
REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 22 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE INTEGRE Y LE EXIJA A LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y ANTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS”
los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que el vocero de la iniciativa en ningún momento se presentó a reclamar el formato de recolección de firmas y el certificado de censo electoral o impulsar la actuación iniciada con motivo de su solicitud de cabildo abierto, y en consecuencia en ningún momento presento las firmas requeridas. Que el cabildo abierto denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE INTEGRE YL E EXIJA A LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y|
ANTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL
PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE
REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y| ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS” con consecutivo No. CA No. -2017-11-001-19-001 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto
denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE|
INTEGRE Y LE EXIJA A LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y
AMTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL
PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE
REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y| ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS” con consecutivo No. CA 2017-11-001-19-001. NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 22 de 2023 Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “CABILDO ABIERTO PARA QUE LA CIUDADANIA NEIVANA SE INTEGRE Y LE EXIJA A LAS AUTORIDADES LOCALES ACTUALES, Y ANTERIORES, UNA RENDICION DE CUENTAS SOBRE COMO HA SIDO EL PROCESO DE CONTRATACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL, PROPONER SOLUCIONES Y ORGANIZARSE PARA MONITOREAR SU EJECUCIÓN Y EVALUAR RESULTADOS” ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor JUAN DIEGO LARA GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.118 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Neiva, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2023. ] NORMA CON Palo SERRANO Registradora Especial de Neiva — Huila Encargada de ambos despachos