RNEC - 20240105 Resolucion 013 zaragoza
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20240105 Resolucion 013 zaragoza
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
RESOLUCIÓN No. 013 DE 2023 (28/12/2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el trámite del mecanismo de participación ciudadana de Cabildo Abierto denominado: “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE
CONFRONTACIÓN ARMADA.”
LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES/REGISTRADOR DISTRITAL/ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ZARAGOZA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) MERIDA ESTHER BORJA CUESTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 22.236.404, inscribió el cabildo abierto “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA.”, ante la Delegación
Departamental/Registraduría DISTRITAL/ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ZARAGOZA, un mecanismo de participación ciudadana para adelantar el cabildo abierto denominado: “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA.”, actuando como vocero del comité promotor. Que a la solicitud de inscripción del mecanismo de participación ciudadana denominada: “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA.” le fue asignado el consecutivo CA-2016-11-001-01-301. Que la Delegación Departamental/Registraduría DISTRITAL/ESPECIAL MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ZARAGOZA, mediante Acta No. 163 del 09 de diciembre de 2016, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA Continuación Resolución No. 013 de (28/12/2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación
ciudadana de cabildo abierto denominado: ““DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA”” LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA.”, el formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. CA-2016-11-001-01-301. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 1113 de 2016, concluyó que los ciudadanos que inscribieron ante la Registraduria un cabildo abierto están obligados a presentar informe contable, conforme a lo requerido para los demás mecanismos de participación ciudadana, el cual deberá presentarse 15 días después de la respectiva inscripción de la solicitud de realización del mecanismo. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 150 de 20 de enero de 2021, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3586 de 2022, adicionó un parágrafo al artículo primero de la Resolución 150 de 2021, el cual establece que el procedimiento para la presentación de los estados contables de la iniciativa no cobija el al mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto; estableciéndose en el artículo segundo de la norma en cita que se tendrá en cuenta como medida de transparencia, los informes de ingresos y gastos que presenten los promotores del cabildo abierto, así como también los que se encuentren en trámite ante el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral. Que el Consejo Nacional Electoral mediante concepto con radicado No. 6476 del 1 de agosto de 2017 dispuso que: “(…) el término de recolección de apoyos depende de la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias de las Asambleas Continuación Resolución No. 013 de
(28/12/2023) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos en el mecanismo de participación ciudadana de cabildo abierto denominado: ““DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA”” Departamentales, Concejos Municipales o Distritales o de las Juntas Administradores Locales, según sea el caso. Así las cosas, la Corporación al recibir la solicitud de Cabildo Abierto, debatirá la petición y decidirá sobre su celebración. Por tanto, el comité promotor de la iniciativa puede adicionar apoyos hasta completar los necesarios hasta antes del inicio de las sesiones ordinarias de las respectivas Corporaciones, de lo contrario la iniciativa tendrá que ser archivada por parte de la corporación respectiva. (sic)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que si bien es cierto, en el caso concreto de la iniciativa denominada “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA”, se cumplió con el
requisito de los apoyos de conformidad con el al informe técnico emitido por la Dirección de Censo Electoral de fecha 09 de diciembre del año 2016, los estados contables no fueron certificados por el Consejo Nacional Electoral cuando eran exigibles de conformidad a la normatividad anteriormente citada. Que el vocero de la iniciativa después de recibir el formulario de recolección de apoyos por parte del Registrador Municipal del Estado Civil de Zaragoza el 09 de diciembre de 2016 no hizo entrega del predicho formulario con los apoyos ciudadanos, en el término señalado por el Consejo Nacional Electoral. Que el cabildo abierto denominado: “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN ARMADA” con consecutivo No. CA-2016-11-001-01-301 NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales del mecanismo de participación ciudadana Cabildo Abierto denominado: “DOCUMENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO EN COLOMBIA EL CUAL FUE SUSCRITO EL PASADO 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FUERZAS
ARMADAS REVOLUCIONARAS DE COLOMBIA –FARC EP, Y EL CUAL PONE FIN A 52 AÑOS DE CONFRONTACIÓN
ARMADA.” con consecutivo No. CA-2016-11-001-01-301.