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RNEC - 20240105 - Resolución 27824

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20240105 - Resolución 27824
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

[ORGANIZACIÓN ELECTOR

Yu —-

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Nd 2 7 8_2_4 DE 2023 (— 30NOV. 2023

Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de Referendo Constitucional de orden nacional EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 2 de mayo del año 2023, el señor ANDRÉS JULIÁN RENDON CARDONA, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa ciudadana de un Referendo Constitucional aprobatorio denominado: Mas ingresos para mi región, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “En Colombia persiste un centralismo asfixiante que impide a las regiones . priorizar e invertir en sus necesidades más apremiantes. El artículo 317 de la Constitución avaló que los Municipios cuenten con rentas propias-Impuesto a la propiedad inmueble-, sín estipular algo similar para los Departamentos. En estos niveles intermedios de gobierno, los ingresos más importantes provienen de rentas vetustas, o que, dado que fueron creados para corregir externalidades negativas, tienen incentivos perversos para la gestión de su incremento. Así, se requiere gestionar autonomía fiscal para movilizar el desarrollo socioeconómico desde los territorios, con rentas propias

departamentales robustas.” : Que el 16 de mayo de 2023 mediante Resolución No. 10079, se reconoció al señor ANDRÉS JULIÁN RENDON CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía 15.440.458, como vocero de la iniciativa bajo radicado No. RCA-2023-02-002. Que, como consecuencia de lo anterior, el 18 de mayo de 2023, se hizo la entrega al vocero de la iniciativa: del formulario de recolección de apoyos elaborado por la |Registraduria Nacional del Estado Civil. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757, a partir de la entrega “|del formulario de recolección de apoyos el vocero cuenta con un plazo de 6 meses para la recolección de las firmas de apoyo a la iniciativa. Que el 15 de noviembre de 2023, dentro del plazo legalmente establecido, el señor, ANDRÉS JULIÁN RENDON CARDONA informó la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana presentada con radicación No. RCA-2023-02-002, comunicando que a la fecha no cuenta con apoyos recolectados. Que dando cumplimiento al articulo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, “Dentro de los cuarenta y cinco días: siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento

respectivo”, teniendo en cuenta que el vocero de la iniciativa no hizo entrega del - Formulario con las firmas ciudadanas, no es procedente realizar el conteo y verificación de las mismas ni señalar el'plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo Powered by CamScanner ct | [Nros la ñ

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REGISTRyb A DURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL vw.

Por la cual del cual se acepta el desisC on tt imi in eu na tc oi ó pn r esR ee ns to al du oc ió p on o r r d ene2 l v no a c ce ir oo na 7 ld e u8 na i2 ni cialh ivo a ci2 u0 d2 a3 d ana de Referendo Constitucional de con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIM ERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa Referendo Constitucional A b Rap Ejr o No b Da e Olt o Nr N oi .o CARd Re C A D-o Or 2 Ni 0g A2e ,n 3 -c e0i n2u -d 0a l0 ad 2a Rn eo p g o ir s d te e rln a o dvm uo ri c ín e aa r d oa N: ad ce i o“ nM la aa ls i nii dc en i lag tr ie v Es a s o ts ae l d op s a er ña Cio vr i m l i A elNr e Dg di R íó aÉn ” S, 2 3 r Ja dU ed Lic I aa A bd rN ia l

2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a | a ciudadanía que el vocero de la iniciativa no la ad el Ra en gt ió st rl aa dur re ic ao lec Nc ai có in o nad le l do es l a Ep so ty ao ds o ci Cu i vd i a |d , an poo rs , lo po tr a ntl oo , qu ne o n eo s hi pz ro o ce en dt er ne tg ea d se e ñae ls ato rs ea l término para que un nuevo comité de promotores se ¡ nscriba con el cumplimiento de todos los requisitos.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al señor señor ANDRÉS JULIÁN RENDON CARDONA, vocero de la iniciativa conforme a lo establecido en el articulo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

[ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 3 0 NOV. 2073

Aprobó: is Emilse Campo Yillegas - Directora de Gestión Electoral. : Revisó: rla Alejandra Victoria Cajamarca — Coordinadora Grupo Jurldico, Proyectó: Alvaro Andrés Sanalfria Rojas - Coordinador Mecanismos de Rgrticipuición Ciudadana Proyectó: Victor Camargo Campo - Funcionario coordinación de MPC,'«] Powered by [Cs] CamScanner

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