RNEC - 20240130 - Resolución 803
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - 20240130 - Resolución 803
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No... 803 DE 2024 (— 29ENE. 2024 ?
Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de un Referendo Constitucional Aprobatorio de orden nacional EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 07 de julio del año 2023, el señor GILBERTO ALZATE CARDONA, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción y demás requisitos legales para ser reconocido como vocero de una iniciativa ciudadana de un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente:
“CON ESTA PROPUESTA DE REFERENDO CONSTITUCIONAL CIUDADANO
PRETENDEMOS QUE LA EDUCACIÓN EFECTIVA Y SEXUAL ESTE EN CABEZA
DE PADRES DE ACUERDO CON SU MORAL Y RELIGION, PROHIBIMOS
ENSEÑAR IDEOLOGÍA DE GENERO, QUE CONSTITUYE DELITO DE
GENOCIDIO, PROHIBIMOS LA CIRUGIA TRANSGENERO ANTES DE 18 AÑOS Y
NO SE PERMITEN DEMOSTRACIONES SEXUALES EN PUBLICO,
PARTICULARMENTE, FRENTE A NIÑOS. INDENTIDAD NATURAL EN REGISTRO
DE NACIMIENTO, PROHIBIMOS CAMBIAR DE SEXO CON EFECTOS JURIDICOS, GARANTIZAMOS LA LIBERTAD EXPRESION PARA SACERDOTES Y PASTORES Y TODA LA CIUDADANIA CON RELACION A LA IDEOLOGIA DE GENERO, GARANTIA DE ENSEÑANZA A TODOS LOS LIBROS SAGRADOS DE TODAS LAS RELIGIONES EN TODA LA NACION. RESPETO AL SER HUMANO
DESDE LA CONCEPCION HASTA LA MUERTE NATURAL, POLITICAS DE
EMBARAZO NO DESEADO, EL ABORTO NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL,
SE PROHIBE EL ABORTO, SUICIDIO ASISTIDO Y EUTANASIA (CUIDADOS PALIATIVOS) CON PENALIZACION, SE PROHIBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA ADOPCION DE NINOS PARA ELLOS, QUEDA EL DERECHO
POSITIVO SUJETO AL DERECHO NATURAL EN LA INTERPRETACION
JUIDICIAL, SE PROHIBE LEGALIZAR CONDUCTAS ANTINATUALES
RELACIONADAS CON EL SEXO, LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO
RELIGIOSO SIGUEN VIGENTES. PERSONAS NATUALES DEL SECTOR
PUBLICO Y PRIVADO PUEDEN EJERCER OBJECION DE CONCIENCIA. LA
REFORMA A ESTAS NORMAS SOLO SE PUEDEN ADELANTAR CON UNA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE”.
Que el 18 de julio de 2023, mediante la Resolución 14740 del 18 de julio de 2023, se declaró que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio de origen
ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO” cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se reconoció al solicitante como vocero de la iniciativa y se le asignó el consecutivo No. RCA-2023-02-003. Que como consecuencia de lo anterior, el 24 de julio de 2023 se le hizo la entrega al vocero de la iniciativa del formulario de recolección de apoyos elaborado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Powered by [CS] CamScanner o A ed
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2.
Continuación Resolución No. B,. 3 de 2024 yA 2 NE 2024. Por la cual se acepta el desistimiento presentado por 6l vocero inTCletiva ciudadana de al Aprobatorio de orden nacional Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la entrega del formulario de recolección de apoyas el vocero cuenta con un plazo de seis (6) meses para la recolección de las firmas como apoyo a la iniciativa, es decir, que para el Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO”, el plazo se cumplía el 27 de enero de 2024. Que el artículo 16 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, dispane que el comité promotor podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del
vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos, presentando la solicitud por escrito junto con los apoyos recolectados hasta el momento. Igualmente establece que, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación del desistimiento, la Registraduría efectuará el conteo, hará público el número de firmas recogidas y señalará el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requerido para tal efecto y continuar con el procedimiento respectivo. Que el 23 de enero de 2024, dentro del plazo legalmente establecido, el señor GILBERTO ALZATE CARDONA informó la decisión de desistir de la iniciativa ciudadana con consecutivo No. RCA-2023-02-003, sin hacer entrega de las firmas argumentando errores en los datos diligenciados en los formularios y que los apoyos recolectados no pueden ser entregados dentro del término. Que teniendo en cuenta que el vocero de la iniciativa no hizo entrega del formulario con las firmas ciudadanas, no es procedente realizar el conteo y verificación de las mismas ni señalar el plazo para que un nuevo comité de promotores, cumpliendo con todos los requisitos, se inscriba y recoja el número de apoyos requeridos para tal efeto y así continuar con el procedimiento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la iniciativa Referendo Constitucional Aprobatorio de origen ciudadano denominada: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO CIUDADANO CONTRA LA IDEOLOGIA DE GENERO”, con el consecutivo No. RCA-2023-02-003 presentado por el vocero de la iniciativa señor
GILBERTO ALZATE CARDONA, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el 23 de enero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a la ciudadanía que el vocero de la iniciativa se abstuvo de entregar los apoyos ciudadanos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por tanto, no es procedente señalar el término para que un nuevo comité de promotores se inscriba con el cumplimiento de todos los requistos.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al señor GILBERTO ALZATE CARDONA, vocero de la iniciativa conforme a lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Powered by CamScanner REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No,” 8 0 3 de 2024 2 9 13 N E a 2024, : Por la cual se acepta el desistimiento presentado por el vocero de una iniciativa ciudadana de un Referendo Constituciona Aprobalorio de orden nacional ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 2 9 ENE. 2024
NICOLÁS FARFÁN NANHÉN
egistrador Delegado en lo Electoral
PA R rep ovr yio esb ó có : t: ó : Á JMR l uaa v arf a nía ra e o l
S A eAA l bnen adjt sa ro tn én id si ár o nal SV a Ra V n or i ac dg bt ra ro ís r i g i aa u G eo zRC n oa jz j Saa a ásl m ne a cz -r h c eCa— zo oD r-idr ie C Fc no ut ao no drr cod iri od n ne aa M rdG P ioe C ors at i GDó rG Gn ur E pu . aE p /l oe d c et or MJa J 4 Pl u 4r — Cí d i( co p
RD EEW ! e' S)
Powered by CamScanner