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RNEC - 20240318 - Resolución 099 Huila

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - 20240318 - Resolución 099 Huila
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

4 Y A¿OTDAM

ORAGANI ZACIÓN ELECTORAL]

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0099 DE 2024

(marzo 13 de 2024) Por la cual se reconoce al Promotor / Vocero de una Consulta Popular denominada “Consulta Popular para la conformación del "Area Metropolitana del Occidente del Huila" cuyo municipio núcleo será La Plata” LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 134 de 1994 y la Ley Estatutaria1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, se presentó ante la Delegación Departamental del Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Consulta Popular denominada "CONSULTA POPULAR PARA LA CONFORMACIÓN DEL "ÁREA METROPOLITANA DEL OCCIDENTE DEL HUILA" CUYO MUNICIPIO NÚCLEO SERÁ LA PLATA” donde el tema a poner en consideración será el siguiente: ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA CONFORMACIÓN DEL "ÁREA METROPOLITANA DEL OCCIDENTE DEL HUILA" CUYO MUNICIPIO NUCLEO SERA LA PLATA, ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TERUEL, ÍQUIRA, NÁTAGA, TESALIA, PAICOL, LA PLATA Y LA

ARGENTINA?

Que, en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JUAN DIEGO LARA GONZÁLEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.712.118 de NeivaHuila.

Que, el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, el señor JUAN DIEGO LARA GONZÁLEZ, al momento de presentar ante la Delegación Departamental del Huila la solicitud de inscripción para adelantar la Consulta Popular denominada “CONSULTA POPULAR PARA LA CONFORMACIÓN DEL "ÁREA METROPOLITANA DEL OCCIDENTE DEL HUILA" CUYO MUNICIPIO NÚCLEO SERÁ LA PLATA”, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y la pregunta a consultar. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, la Delegada Departamental del Huila encargada de ambos despachos procedió a la revisión de Continuación de la Resolución No. 0099 de marzo 13 de 2024 “Por la cual se reconoce al Promotor / Vocero de una Consulta Popular denominada “Consulta Popular para la conformación del "Área Metropolitana del Occidente del Huila" cuyo municipio núcleo será La Plata” Pagina 2 de 3 los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Consulta Popular denominada "CONSULTA POPULAR PARA LA CONFORMACIÓN DEL

"AREA METROPOLITANA DEL OCCIDENTE DEL HUILA” CUYO MUNICIPIO NÚCLEO

SERA LA PLATA”, se encuentra ajustada a la Ley. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, el cual señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.” Se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Promotor/Vocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde al nombre y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI. Que, el artículo 5% de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “ARTICULO QUINTO. Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (...)” Que, la solicitud de inscripción para la iniciativa legislativa es presentada por el vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015

le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”. En mérito de lo expuesto, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Huila, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Consulta Popular denominada: “CONSULTA POPULAR PARA LA CONFORMACIÓN DEL "AREA METROPOLITANA DEL OCCIDENTE DEL HUILA” CUYO MUNICIPIO NUCLEO SERA LA PLATA”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015. Continuación de la Resolución No. 0099 de marzo 13 de 2024 “Por la cual se reconoce al Promotor / Vocero de una Consulta Popular denominada “Consulta Popular para la conformación del "Área Metropolitana del Occidente del Huila" cuyo municipio núcleo será La Plata" Pagina 3 de 3

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JUAN DIEGO

LARA GONZALEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.712.118 de Neiva - Huila.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa ciudadana para adelantar la Consulta Popular

denominada: “CONSULTA POPULAR PARA LA CONFORMACIÓN DEL "AREA METROPOLITANA DEL OCCIDENTE DEL HUILA” CUYO MUNICIPIO NUCLEO SERÁ LA PLATA”, se le asignará el consecutivo CPOC-2024-08-004-019, de conformidad con el artículo 7% de la Ley 1757 de 2015.

ARTICULO CUARTO: Notificar de la presente Resolución al vocero de la iniciativa.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Neiva - Huila, a los trece (13) días de marzo de 2024.

Proyactó: ml ral

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