RNEC - ABECÉ DE LAS CURULES DE LAS CircularCUNSCRIPCIONES ESPECIALES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PA
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - ABECÉ DE LAS CURULES DE LAS CircularCUNSCRIPCIONES ESPECIALES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PA
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
ABECÉ DE LAS CURULES DE LAS
CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS
ESPECIALES DE PAZ APRENDIZAJE BÁSICO La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral presentan esta cartilla sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) que ha de ser de utilidad para las comunidades de estos 16 territorios. Estas 16 circunscripciones, que corresponden a 167 municipios que han sido duramente golpeados por la violencia política del conflicto armado interno durante décadas. El documento también está dirigido a quienes se han inscrito como candidatos y candidatas y a sus procesos organizativos, para que comprendan el abecé de este proceso electoral atípico e histórico en el mundo para las elecciones de Congreso de 2022 – 2026 y 2026 – 2030. La Organización Electoral ha asumido las obligaciones que emanan de la sentencia de la Corte Constitucional SU-150 de 2021 y del Acto Legislativo 02 de 2021, y consciente de que el país profundizará más la democracia en la medida en que la sociedad en su conjunto avance más hacia la paz y hacia el reconocimiento pleno y la reparación de los derechos de millones de víctimas, tanto individuales como colectivos, así como de los territorios de la Colombia profunda, donde la guerra destruyó muchos tejidos sociales y prácticas organizativas comunitarias que también deben ser reparados. Esta cartilla pretende contribuir a la comprensión del alcance, posibilidades y límites que tienen las CITREP, así como estimular la participación ciudadana en respaldo a esta nueva figura de representación política que nació de la implementación del Acuerdo de Paz.
¿Qué son las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes (CITREP)? Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz son una figura de representación política, creada en desarrollo del punto 2.3.6 del Acuerdo de Paz, que están dirigidas a las organizaciones sociales y étnicas, especialmente a víctimas del conflicto y mujeres que habitan esos territorios. Su naturaleza es ser una medida de satisfacción, reparación y garantía de no repetición en favor de los territorios y poblaciones más afectados por el conflicto armado interno. ¿Cuál es el marco normativo que las rige?
1. El acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en 2016 entre el Gobierno nacional y las FARC-EP.
2. El Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.
3. Sentencia de la Corte Constitucional SU-150 de 2021
4. Decreto presidencial 1207 del 5 de octubre de 2021.
2
5. Resolución 9857 del 10 de septiembre de 2021 – RNEC.
6. Resolución 10592 del 28 de septiembre de 2021 – RNEC.
7. Resolución 13144 del 12 de noviembre de 2021 (inscripción de cédulas en zona rural) – RNEC.
8. Resolución 15403 del 28 de noviembre de 2021 (campañas de cedulación) –
RNEC.
9. Resolución 15899 del 6 de diciembre de 2021 – RNEC.
10. Resolución 5877 del 01 de octubre de 2021 – CNE.
11. Resolución 5878 del 01 de octubre de 2021 – CNE.
12. Resolución 5879 del 01 de octubre de 2021 – CNE.
13. Resolución 5880 del 01 de octubre de 2021 – CNE.
14. Resolución 5881 del 01 de octubre de 2021 – CNE.
15. Resolución 5882 del 01 de octubre de 2021 – CNE.
16. Resolución 7669 del 21 de octubre de 2021 – CNE.
17. Resoluciones 2817 del 15 de octubre de 2021 y 3700 del 7 de diciembre de 2021 de la UARIV (requisitos y certificados para demostrar la calidad de víctima). ¿Cómo y para qué nacieron las Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz? El Acto Legislativo 02 de 2021 fue emitido en el marco del Fast track, derivado de la implementación del Acuerdo Final de Paz. Este nació a la vida jurídica a través de la decisión tomada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-150 de 2021. La mencionada providencia le concedió vida al Acto Legislativo 02 de 2021, además de ordenar el cumplimiento de todas aquellas actividades que permitieran una eficaz protección de los derechos políticos y sociales de las víctimas del conflicto, también determinó aspectos relevantes sobre la composición o arquitectura institucional para tal propósito, entre ellas se
destacan: Las CITREP son creadas no solo en virtud del acuerdo político pactado por el Gobierno Nacional y las entonces FARC-EP, sino también por la necesidad de conceder representatividad con voz y voto a las víctimas del conflicto armado interno en el seno del órgano legislativo del país. En consideración con lo anterior, se establece una vigencia temporal para dos periodos electorales: 2022-2026 y 2026-2030. La ampliación de las curules se realizará en la Cámara de Representantes con la adición de 16 escaños a los 167 que existen por mandato de la Constitución Política. Los destinatarios de las CITREP son las personas asentadas en zonas rurales afectadas por el conflicto armando interno de manera específica. Esta circunstancia les otorga la medida de reparación en su condición de víctimas. 3 En este sentido, se puntualiza que: i) exclusivamente se pretende que los postulados a estas circunscripciones sean directamente víctimas o habitantes de los sectores de alta incidencia del conflicto; ii) se excluye la posibilidad de que partidos tradicionales, los que surjan del Acuerdo de Paz con las FARC-EP y demás organizaciones políticas con personería jurídica incidan o participen en la postulación de candidaturas en esta circunscripción y iii) se permite la inclusión de los pueblos étnicos, siempre que su territorio coincida con las zonas de especial protección referidas en la providencia. Así las cosas, las CITREP son una medida transicional eficaz de reparación integral y, en especial, una garantía de no repetición, pues, por primera vez, se crean unas circunscripciones pensadas únicamente en las víctimas (excluyendo a los actores armados) y
fundamentadas en la imperiosa necesidad de conceder representatividad directa a las mismas. ¿Cuál es la descripción legal de estas curules? El artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, que es una reforma a la Constitución, las describe así: “Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género”. 4 ¿Qué municipios conforman estas circunscripciones? El artículo 2 del Acto Legislativo mencionado detalla su conformación. “Artículo transitorio 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1. Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2. Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de
Arauca. Circunscripción 3. Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4. Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5. Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6. Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Nóvita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquía, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7. Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Circunscripción 8. Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar,
El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9. Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca. 5 Circunscripción 10. Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Magüí Payán, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11. Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12. Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.
Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13. Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14. Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. Circunscripción 15. Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y
Rioblanco. Circunscripción 16. Municipios del departamento de Antioquía: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo”. ¿Quiénes pueden votar? En las elecciones de las 16 CITREP, votarán los ciudadanos pertenecientes a la zona rural de los municipios que componen dichas circunscripciones, y se debe tener en consideración que NO votarán allí los ciudadanos de las cabeceras municipales. Todas las personas que habiten las zonas rurales de estos municipios podrán votar. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil creará o reubicará puestos de votación que permitan la la participación ciudadana, de conformidad con lo reglamentado en el artículo 4 de la Resolución 10592 de 2021. El censo electoral de estas elecciones se consolidará el 13 de enero de 2022, por lo que los 6 ciudadanos de estas circunscripciones podrán inscribir sus cédulas hasta esa fecha. ¿Cuándo se harán las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP)? La votación de las CITREP se hará el 13 de marzo de 2022, es decir, al tiempo que las elecciones ordinarias de Congreso de la República de 2022; sin embargo, se realizarán en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. ¿Cuál es la forma de elección? En cada una de las CITREP se elegirá un representante a la
Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, hombre y mujer, que deberán acreditar su condición de víctima del conflicto. Gana la curul la lista con mayor votación en la circunscripción y, de esta, el candidato con mayor votación. No se exige umbral. ¿Qué es el umbral? El umbral es un porcentaje mínimo de votos que hay que sacar para poder entrar en el conteo de votos y en el reparto de las curules. Si no se obtiene ese porcentaje, los votos no se tienen en cuenta, es como si no existieran. El umbral para la circunscripción ordinaria del Senado es del 3 % válidos por todas las listas. Si, por ejemplo, hay 10 millones de votos válidos, el umbral en esa corporación es de 300.000 votos; si no se logran, no entran en la asignación de curules, se pierden, no existen. En cambio, en las CITREP para la Cámara de Representantes no se requiere umbral. Se entra en el conteo cualquiera sea el número porcentaje de votos obtenido. Esto se da con el fin de garantizar y proteger dichas curules y su eventual promulgación, la cual está dirigida a las víctimas del conflicto armado. ¿Qué son las listas cerradas y las listas con voto preferente o abiertas? Normalmente, las listas pueden ser cerradas o con voto preferente. En las cerradas se vota en bloque, por toda la lista. En el voto preferente el elector escoge un número dentro de los varios que componen la lista. En esta elección no hay listas cerradas, todas serán con voto preferente, el ciudadano debe marcar uno de los
dos candidatos de la lista por la que votará. 7 ¿Se puede votar por la Circunscripción Transitoria Especial y también por la circunscripción normal para Cámara por el departamento? SÍ, los ciudadanos de los municipios que conforman estas circunscripciones especiales pueden votar para ellas y también para las ordinarias de la Cámara y el Senado. ¿Cuáles son las fechas importantes en el proceso de elección de las
CITREP?
Las resoluciones n.° 9857, 10592, 13144, 15403 y 15899 de 2021, emitidas por el registrador nacional del Estado Civil, establecieron el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las CITREP a celebrarse el 13 de marzo de 2022, y adoptaron medidas para la inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos y campañas de cedulación y otros procedimientos. Estas pueden consultarse en la página web: www.registraduria.gov.co En resumen, se pueden destacar las siguientes fechas: f Hasta el 13 de noviembre de 2021: inscripción de grupos significativos de ciudadanos que quieran promover candidaturas, lo mismo que comités que promuevan el voto en blanco. f 13 de noviembre de 2021: inició el periodo de inscripción de candidatos. f 10 de diciembre de 2021: venció el plazo para recibir certificaciones de existencia de organizaciones de víctimas, campesinas y sociales de mujeres. f 13 de diciembre de 2021: venció la inscripción de los aspirantes, es decir, tres meses antes de las elecciones. f 13 de diciembre de 2021: constitución de los Tribunales Especiales
Transitorios. f 13 de enero de 2022: termina la campaña especial de cedulación para las CITREP. f 13 de marzo de 2022: elecciones de Senado de la República, Cámara de Representantes y CITREP para la Cámara de Representantes. 8 ¿Quiénes pueden postular candidatos y candidatas a las CITREP? Las CITREP cuentan con reglas especiales para la inscripción de candidatos, ya que los candidatos solo pueden ser inscritos por:
1. Las organizaciones de víctimas: deben estar inscritas en las personerías, en el caso del nivel municipal o distrital, y ante la Defensoría del Pueblo. En el caso departamental y nacional, no se requiere un lapso específico de constitución o de antigüedad de la organización para poder inscribir candidatos, siempre y cuando estén integradas solamente por víctimas debidamente inscritas en el registro único de víctimas.
2. Las organizaciones campesinas, sociales y de mujeres: son las asociaciones de todo orden, sin ánimo de lucro, que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección o mediante la acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
3. Los grupos significativos de ciudadanos, a través de un comité integrado por tres (3) ciudadanos: deberán registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del comité, así como el de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Cabe resaltar que las firmas de apoyo para la inscripción de candidatos a las CITREP deben ser del 10 % de ciudadanos inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción, pero, en ningún caso, se requerirá más de 20 000 firmas. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) los consejos comunitarios; b) los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales y c) las Kumpañy legalmente constituidas. ¿Los partidos políticos con personería jurídica pueden presentar candidatos? No pueden presentar candidaturas. Existe una prohibición expresa: no podrán ser avalados candidatos a estas circunscripciones por partidos políticos con personería jurídica, es decir, los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido constituido por las extinguidas FARCEP, ahora partido Comunes. Tampoco pueden ser candidatizadas personas que se hayan desmovilizado individual o colectivamente en los últimos 20 años. 9 Además, se excluía en la reglamentación de la Registraduría la posibilidad de candidatizar a cualquier víctima que hubiese sido electa o candidata por un partido político con personería jurídica en el pasado. Sin embargo, en decisión del Consejo de Estado, y en aceptación de una
medida cautelar de urgencia, el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, en decisión del seis (6) de diciembre de 2021, ordenó que esta exclusión solo aplicaría para las víctimas que hubieran sido candidatas a un cargo de elección popular por un partido o movimiento político con personería jurídica o hubieran hecho parte de la dirección de los mismos (incluso si hubiera perdido la personería jurídica) dentro de los cinco años (5) anteriores a la elección. ¿Quiénes pueden ser candidatos y candidatas? Los candidatos a ocupar las curules en estas CITREP para la Cámara de Representantes deberán ser víctimas del conflicto armado y cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los representantes a la Cámara. Estos requisitos son:
- Edad mínima de 25 años. ii. Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio. iii. No haber sido condenado(a) a pena privativa de la libertad, salvo si se trata de delitos políticos o culposos. Los delitos culposos son aquellos cometidos sin intención o sea por descuido, imprudencia o negligencia, como es el caso de los accidentes de tránsito.
Se deben satisfacer los siguientes requisitos especiales:
- Que el domicilio corresponda a la circunscripción o sea desplazado de estos territorios en proceso de retorno. ii. Haber nacido en el territorio de la respectiva circunscripción o haber habitado en él tres años antes de la fecha de la elección. iii. Acreditar la calidad de víctima. iv. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de residencia, deberán
haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época. ¿Cuáles son las inhabilidades aplicables a los candidatos de las
CITREP?
Las inhabilidades y prohibiciones para ser candidato a la Cámara de Representantes por las CITREP, básicamente están contenidas en el artículo 179 de la Constitución Política, en el artículo 280 de la Ley 5 de 1992 y en los parágrafos 2° y 3° del artículo transitorio 5° del 10 AL-02-2021.
Inhabilidades generales:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, unión permanente, parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando a los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Inhabilidades especiales: 11
1. Quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, hayan hecho parte de las direcciones de estos durante el último año.
2. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años. ¿Cómo se acredita la condición de víctima del conflicto armado interno?
Corresponde a la UARIV emitir la certificación de la calidad de víctima. De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2021, se consideran víctimas aquellas personas que individual —y
únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad— o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ¿Qué es el parentesco de consanguinidad? Es el que existe en la familia biológica. ¿Cuáles son los grados de consanguinidad? primer segundo tercer El primer grado son los padres e hijos; el segundo, abuelos y hermanos; el tercero, tíos. ¿Qué es el parentesco de afinidad? Es el que se tiene con los consanguíneos del cónyuge, compañero o compañera permanente de cualquier sexo. Es la que se conoce como familia política. El primer grado de afinidad se da 12 con los hijos o padres del esposo, esposa, compañero o compañera permanente. En términos coloquiales, comprende a los suegros y a los hijastros. ¿Cómo se obtiene el certificado de víctima? El candidato debe diligenciar el formulario de la UARIV, que se llama Solicitud Certificación Candidatos Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y diligenciar la información solicitada en él, de conformidad con la ruta establecida en la Resolución 2817 de 2021. La entidad verificará la información con el Registro Nacional de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que estime pertinentes. ¿Cuánto se demora la expedición del certificado? La UARIV tiene quince (15) días hábiles para entregarlo, que se cuentan desde el momento en el que se radica debidamente la solicitud.
Acreditación de víctimas colectivas: en caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo incluido en el Registro Nacional de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la UARIV emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo. Corresponde a ese sujeto de reparación colectiva, es decir, a la comunidad, organización o grupo, certificar a través de sus propias formas organizativas que el candidato es parte de ese sujeto de reparación colectiva. Si el solicitante no es víctima directa reconocida como tal, pero es cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente en los grados ya explicados (por consanguinidad: hijo o hija, padre, madre, abuelos, nietos, hermanos o hermanas; por afinidad: padre, madre, hijo o hija del o la cónyuge, compañero o compañera permanente), debe probarse el parentesco ante la UARIV. ¿La UARIV puede negarse a expedir la certificación? Sí, en los siguientes casos:
- Si la documentación está incompleta o equivocada; ii. Si los documentos no son legibles o tienen tachones o enmendaduras; iii. Si no se cumple el parentesco en los grados exigidos, o sea, cuando no se llega hasta sobrino o tío en el caso de los consanguíneos; o padre, madre, hijo o hija del conyugue o compañero(a) permanente en el caso de la familia política; 13 iv. Si el familiar del candidato no está inscrito en el Registro Nacional de Víctimas;
- Si el sujeto colectivo (comunidad, organización o grupo) no está reconocido
como tal en el Registro Nacional de Víctimas.
NOTA IMPORTANTE: en todo caso se puede volver a presentar la solicitud para corregir la falla que haya ocasionado la negativa. ¿Si viví en uno de los municipios de las circunscripciones, pero fui desplazado y resido en otra parte, puedo presentarme como candidato en ese municipio?
Sí, siempre y cuando esté registrado como persona en situación de desplazamiento forzado. Para los desplazados con intención de retornar se contempla lo siguiente: Si el candidato no reside en el municipio en el que se candidatiza, pero es persona en situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, deberá manifestarlo así al momento de pedir la certificación ante la Unidad de Víctimas, y expresar su intención de permanecer indefinidamente en la circunscripción a la que se presenta y ratificarlo, bajo la gravedad de juramento, al momento de la inscripción de la candidatura. ¿Existen mecanismos de vigilancia para asegurar la transparencia de la elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz? El decreto reglamentario establece la obligación del Ministerio del Interior de aplicar los mecanismos y las acciones para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. Así mismo, operarán las misiones de observación y las veedurías nacionales e internacionales acreditadas ante el Consejo Nacional Electoral. Se dispuso la creación de los Tribunales Especiales Transitorios de Paz, que funcionarán desde tres meses antes de la fecha de la elección, para velar por la observancia de las reglas sobre las CITREP, verificar el censo electoral de la respectiva circunscripción y atender las reclamaciones
o quejas que se presenten. Estos fueron constituidos por el CNE, a través de la resolución n.° 7669 del 21 de octubre de 2021. ¿Cómo se garantizará que solo voten en las CITREP los ciudadanos pertenecientes a la zona rural de los municipios que componen las 16 circunscripciones? El Consejo Nacional Electoral cuenta con la atribución de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, por lo que deberá desplegar acciones para impedir el traslado de electores de una 14 circunscripción a otra y el traslado de votantes que residan en municipios no incluidos dentro de las CITREP. También deberá verificar que los ciudadanos inscritos realmente tengan arraigo a la zona rural correspondiente, evitando así que personas ajenas a los intereses de la zona rural de las respectivas circunscripciones influyan en las decisiones que la ciudadanía deba adoptar y afecten las actividades económica, política, administrativa y cultural de su territorio. En consecuencia, expidió la resolución n.° 7671 del 21 de octubre de 2021, por medio de la cual se estableció el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. ¿Habrá igual número de hombres y mujeres en las listas? ¿Cómo se garantiza la equidad de género? La lista tendrá un candidato de cada género. Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato o candidata
más votado(a) dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción. ¿Las listas o candidatos de las CITREP pueden hacer coaliciones con partidos políticos? Los candidatos y las listas de las CITREP no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. ¿Cómo se van a financiar las campañas? La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50 % del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Este tema fue regulado por el CNE, a través de la resolución n.° 5882 del 01 de octubre de 2021. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún ca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.