RNEC - Alteracion de resultados electorales
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Alteracion de resultados electorales
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES El que altere, por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente incurrirá en: prisión de multa de 4 a 8 años 50 a 200 S.M.L.M.V. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 394. Alteración de resultados electorales. (Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1864 de 2017) El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
EJEMPLO
DEL DELITO ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES El jurado de votación, para favorecer a su candidato de preferencia, registró 40 votos en el formulario de escrutinio de la mesa en lugar de los 20 que había obtenido realmente. En la comisión escrutadora, el funcionario que registra las votaciones en el software de escrutinio digitó 30 votos de más al candidato de su preferencia.