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RNEC - Auto 147 de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Auto 147 de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025
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KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTA.DO CIVIL

AUTO No. 147 DEL 05 DE JUNIO DE 2025

INICIO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de una inscripción de registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa Identidad". LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y EL DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN En ejerc1c10 de las facultades legales conferidas en los artículos 40 y 39 del Decreto 101 O de 6 de junio de 2000 y las resoluciones 6053 de 27 de diciembre de 2000, 1970 de 2003 y 7300 de 2021, expedidas por el Registrador Nacional del Estado Civil, y CONSIDERANDO Que, la Directora Nacional de Registro Civil, ejerce, entre otras funciones, la de expedir resoluciones de anulación de registros civiles de nacimiento cuando se demuestre la existencia de una o varias de las causales de nulidad formal que refiere el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 27 de julio de 1970, el Decreto 356 de 03 de marzo de 2017 y la circular única de registro civil e identificación. Que, así mismo, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 101 O de 2000, son funciones de la Dirección Nacional de Identificación, entre otras, las de "Dirigir y controlar las activ idades generadas por las novedades para la continua actu alización del Archivo Nacional de Identificación" y "Proyectar resoluc iones de cancelaciones y pérdida de derechos políticos y extinciones".

controlar las activ idades generadas por las novedades para la continua actu alización del Archivo Nacional de Identificación" y "Proyectar resoluc iones de cancelaciones y pérdida de derechos políticos y extinciones". Que, el Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, adscrito a la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No.133 de enero 13 de 2015, modificada por la Resolución No. 5253 de 2018, adelanta la verificación y validación de la información de los registros civiles de nacimiento con presuntas irregularidades y/o anomalías que afectan la validez del mismo, inscripciones que, de acuerdo a los informes de auditoría allegados por la Oficina de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Delegaciones Departamentales y las diferentes solicitudes de entidades externas como Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas con función registra!, no cumplen con las formalidades plenas conforme al Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas: Decreto Ley 1260 de 1970. Que, en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970, se establece que desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: Página 1 de 4Continuación del Auto No.14 7 del 05 de junio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de una inscripción de registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa Identidad".

1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa Identidad".

1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.

4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos.

5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.

Que, el literal f, del artículo 67 del Decreto 2241 de 1986, refiere como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la falsa identidad. Que, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 7300 del 27 de julio de 2021 "Por la cual se establece el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad". Este procedimiento se aplicará en los casos en los cuales la actuación administrativa resuelva la anulación de un registro civil de nacimiento que sirvió de documento base para la expedición de una cédula de ciudadanía y que, a su turno, se configure la falsa identidad respecto de este último documento. HECHOS A través de solicitud recibida por parte de la señora FRANCY JANETH ABRIL PULIDO, en donde requieren el análisis del registro civil de nacimiento a nombre ADRIANA JULIE PERNIA LEON, con el indicativo serial 15708158 y el numero de cedula de ciudadanía 1.073.723.400, en donde indica que la señora PERNIA

PULIDO, en donde requieren el análisis del registro civil de nacimiento a nombre ADRIANA JULIE PERNIA LEON, con el indicativo serial 15708158 y el numero de cedula de ciudadanía 1.073.723.400, en donde indica que la señora PERNIA LEON ostenta un registro civil de nacimiento colombiano con lugar de nacimiento Santa Bárbara Honda (Tolima) y también un Registro civil de nacimiento venezolano con lugar de nacimiento el Municipio autónomo Alberto Adriani Del Estado De Mérida, además indica que es imposible naturalmente haber adquirido la vida en dos países distintos. En consecuencia, se procedió a consultar el sistema de información de registro civil en donde se halla información de la inscripción de nacimiento sentada en la Notaria Única de Honda - Tolima, con el indicativo serial 15708158 el cual se encuentra anómalo valido. De acuerdo con lo anterior, se requirió a la oficina de origen los documentos antecedentes que soporta la inscripción del registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 15708158 inscrito el 02 de enero de 1991 en Notaria Única de Honda - Tolima, a nombre de ADRIANA JULIE PERNIA LEON y cuyo documento antecedente es Testigos En consecuencia, se procedió a consultar el Sistema De Información De Registro Civil en donde se halla información de la inscripción de nacimiento inscrito en la Notaria Única de Honda - Tolima. Que, el Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, adscrito a la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No.133 de enero 13 de 2015, modificada por la Resolución No. 5253 de 2018, adelanta la verificación y validación de la información de los registros

Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No.133 de enero 13 de 2015, modificada por la Resolución No. 5253 de 2018, adelanta la verificación y validación de la información de los registros civiles de nacimiento con presuntas irregularidades y/o anomalías que afectan la validez del mismo, inscripciones que, de acuerdo a los informes de auditoría Página 2 de 4Continuación del Auto No.147 del 05 de junio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de una inscripción de registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa Identidad". allegados por la Oficina de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Delegaciones Departamentales y las diferentes solicitudes de entidades externas como Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas con función registra!, no cumplen con las formalidades plenas conforme al Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas: Decreto Ley 1260 de 1970. Que revisada la documentación que reposa en la oficina de origen y en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo establecer que la inscripción de nacimiento con serial Nº 15708158 inscrito el 02 de enero de 1991 en la Notaria Única de Honda - Tolima, a nombre de ADRIANA JULIE PERNIA LEON, presenta presuntas irregularidades en relación con los documentos antecedentes utilizados en el momento de realizar la inscripción y la Dirección Nacional de Identificación verificó que la cédula de ciudadanía número 1.073.723.400 tiene como documento base para su expedición el registro civil de nacimiento 15708158.

antecedentes utilizados en el momento de realizar la inscripción y la Dirección Nacional de Identificación verificó que la cédula de ciudadanía número 1.073.723.400 tiene como documento base para su expedición el registro civil de nacimiento 15708158. Que, en consecuencia, se dispone la apertura de un procedimiento administrativo regulado mediante la Resolución 7300 del año 2021 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, con el fin de establecer la presunta nulidad de la inscripción del registro civil de nacimiento mencionado anteriormente, al igual que la respectiva cedula de ciudadanía, esta última por falsa identidad. Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-183 de 2023 - M.P. José Fernando Reyes, indica a la Registraduría que: "( ... ) Lo anterior no significa que la RNEC no esté en la obligación de verificar cualquier actuación fraudulenta que hubiera dado lugar a la expedición del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía. Sin embargo, para la Sala es importante destacar que tal obligación debe ejercerse siempre bajo la estricta garantía de los derechos de los involucrados, en particular, del derecho al debido proceso( ... )." Que, así mismo, con el fin de garantizar el debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa del inscrito, se ordenará la notificación personal de este acto para que intervenga, aporte y/o solicite pruebas y, en general, ejerza actividades de defensa dentro de este procedimiento administrativo. Sumado a lo anterior, la Entidad ha dispuesto de una herramienta tecnológica, alojada en la página web de la RNEC, en el enlace https://registraduria.gov.co que facilita la consulta de esta actuación administrativa. Se advierte que esta consulta virtual no sustituye en

Entidad ha dispuesto de una herramienta tecnológica, alojada en la página web de la RNEC, en el enlace https://registraduria.gov.co que facilita la consulta de esta actuación administrativa. Se advierte que esta consulta virtual no sustituye en ningún modo la notificación legal de que trata la Ley 1437 de 2011 y demás normas complementarias. En mérito de lo anterior, RESUE LVE: PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción del registro civil de nacimiento con serial 15708158, autorizado en la NOTARIA ÚNICA DE HONDA - TOLIMA, con ocasión a la presunta existencia de alguna de las causales de nulidad formal en el mismo y la consecuente cancelación de la cédula de ciudadanía No. 1.073.723.400 por falsa identidad.

INSCRITO SERIAL NUIP ADRIANA JULIE 15708158 1.073.723.400

PERNIA LEON SEGUNDO: NOTIFICAR el inicio de esta actuación administrativa a la persona registrada en el artículo primero del presente auto, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, concediéndole el término de Página 3 de 4Continuación del Auto No.147 del 05 de junio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de una inscripción de registro civil de nacimiento y la consecuente cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa Identidad". diez (1 O) días hábiles para que intervenga, aporte y/o solicite pruebas y, en general, ejerza su derecho a la defensa dentro de este procedimiento para aclarar

cancelación de una cédula de ciudadanía por falsa Identidad". diez (1 O) días hábiles para que intervenga, aporte y/o solicite pruebas y, en general, ejerza su derecho a la defensa dentro de este procedimiento para aclarar la presunta inconsistencia en la expedición del registro civil de nacimiento con serial 15708158, autorizado en la NOTARIA ÚNICA DE HONDA - TOLIMA y que fue empleado como documento base para la expedición de la cédula de ciudadanía 1.073.723.400.

TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en consideración a que es una comunicación de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 05 de junio de 2025. MARIfi NOGUERA Directora Nacional de Registro Civil '\fif Aprobó: Camilo Perez Guzman - Coordinador de Validación y Producción de Registro CivilDNRC'<...,,, Revisó: John Alexander Amorocho Garcia fi Coordinador Grupo Jurídico - [?fiI (E.F) --;;p.-Revisó: Mónica Vásquez CorredorDirección Nacional de Identificaciónfi Revisó: Maria Alejandra CeballosGrupo Validación y Producción de Registrb CivilDNRCfi o1/ Proyectó: Jose Luis Fuenmayor Infante - Grupo Validación y Producción de Registro CivilDNRC fi Página 4 de 4

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