RNEC - Auto 184 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Auto 184 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
,
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
AUTO No. 184 DEL 24 DE JUNIO DE 2025
INICIO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la cancelación de la inscripción de un registro civil de nacimiento". LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL En ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 40 del Decreto 101 O de 6 de junio de 2000, las resoluciones 6053 de 27 de diciembre de 2000, 1970 de 2003 y 10017 de 14 de septiembre de 2021, expedidas por el Registrador Nacional del Estado Civil, y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que, la Directora Nacional de Registro Civil, ejerce, entre otras funciones, la de expedir resoluciones de cancelación de registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción, cuando se compruebe que la persona objeto de la doble o múltiple inscripción ya se había registrado previamente, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto Ley 1260 de 27 de julio de 1970. Que, el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 10017 del 14 de septiembre de 2021, impartió directrices respecto al procedimiento administrativo para dar trámite de cancelación de los Registros Civiles de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, cuando exista doble o múltiple inscripción del hecho o acto en el registro civil. Que, el Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, adscrito a la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No. 10017 del 14 de septiembre de 2021, adelanta las labores necesarias y pertinentes, con el fin de
Que, el Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, adscrito a la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No. 10017 del 14 de septiembre de 2021, adelanta las labores necesarias y pertinentes, con el fin de llevar a cabo la investigación administrativa tendiente a cancelar los Registro Civiles de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, cuando exista doble o múltiple inscripción del hecho o acto en el registro civil, siempre y cuando, se corroboró por los medio idóneos que efectivamente los Registros pertenecen a la misma persona, solicitudes que se pueden iniciar de forma oficiosa o por solicitud del interesado, por su representante legal o su causahabiente, en atención a una queja o petición de autoridades o terceros. Que, si bien el Código General del Proceso asigna la competencia de los jueces civiles municipales y de familia, respecto de la corrección, sustitución o alteración del estado civil de las personas e investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad, la Corte Constitucional ha destacado que la Registraduria Nacional del Estado Civil, como autoridad en registro civil, está facultada y debe solucionar las situaciones de duplicidad de los registros del estado civil que se presenten en sede administrativa; comprobando los hechos que se le ponen en conocimiento y, solo excepcionalmente y ante la imposibilidad de corroborar que la persona con doble o múltiple inscripción en el registro civil es la misma, se debe remitir al ciudadano a la jurisdicción ordinaria para adelantar los procesos a que haya lugar. Que, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los inscritos en los
se debe remitir al ciudadano a la jurisdicción ordinaria para adelantar los procesos a que haya lugar. Que, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los inscritos en los registros civiles, se debe aplicar el procedimiento administrativo general, establecido en losContinuación del Auto No.184 del 24 de junio de 2025 "Por el cual se cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la cancelación de la inscripción de un registro civil de nacimiento". artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, para el proceso de cancelación de los Registros Civiles de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, en los eventos de doble o múltiple inscripción del hecho o del acto. Que, los hechos que fundamentan la apertura de esta actuación administrativa son los siguientes:
1. Que, el día 19 de junio los señores YOHEIDYS LORENA MORELLI CABELLERO Y AUGUSTO VILLALOBOS MONTOYA, presentaron Acción de Tutela, mediante el radicado 47-053-40-89-001-2025-00487-00 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena, en la cual solicita lo siguiente: ( ... ) Somos padres biológicos del menor Octavio Andrés Vi/Ja/obos More/Ji, nacido el día 1 de mayo de 2006 en santa marta magdalena.
El menor fue registrado en dos oportunidades ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por circunstancias que se explican a continuación: o Su primer registro, el cual fue inscrito por nosotros como sus padres biológicos, con fecha 10 de mayo de 2006, aparece identificado con los apellidos correctos de sus padres: VILLALOBOS
continuación: o Su primer registro, el cual fue inscrito por nosotros como sus padres biológicos, con fecha 10 de mayo de 2006, aparece identificado con los apellidos correctos de sus padres: VILLALOBOS MORELL Y, con los siguientes datos: SERIAL 0039873030 NUJP 1082876906, conforme a Jo dispuesto en la ley. o El segundo registro, inscrito con fecha 15 noviembre de 2007, figura con los apellidos incorrectos de sus abuelos: VILLALOBOS MONTOYA, con /os siguientes datos: SERIAL 42166686 NUJP 1084. 735.070. El día 16 de mayo de 2022, se hace el trámite mediante escritura pública No. 236 ante la notaría única de Aracataca magdalena, para corrección del apellido Morelly por More/Ji. El día 21 de junio de 2022, se hizo la solicitud de corrección ante la registraduría ordenada mediante la escritura pública, del apellido MORELL Y el cual se corrigió por MORELLI por existir error en la letra (y) siendo la correcta (i) al registro con serial 0039873030 (primer registro por padres biológicos), quedando en firme el registro con serial hoy 63600164. En fecha 12 de junio de esta anualidad, se intentó gestiones administrativas ante la Registraduría, solicitando mediante derecho de petición, enviado a la registraduría nacional y municipal de Aracataca, las razones por el cual, toco dejarlo al cuidado de sus abuelos paternos hasta la edad de 7 años; los señores, OCTAV/O VJLLALOBOS NIETO Y LUZ AMALIA MONTOYA VELASQUEZ, y ellos en uso de su protección y cuidados de nuestro hijo, tomaron la decisión de registrarlo
hasta la edad de 7 años; los señores, OCTAV/O VJLLALOBOS NIETO Y LUZ AMALIA MONTOYA VELASQUEZ, y ellos en uso de su protección y cuidados de nuestro hijo, tomaron la decisión de registrarlo como hijo suyo, para asegurarle un mejor futuro económico, sin tener en cuenta, que ya tenía un registro inicial de inscripción legítimamente por sus padres. PRETENSIONES Solicito respetuosamente al despacho judicial:
1. Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la anulación del registro civil indebido en el que nuestro hijo aparece con los apellidos de sus abuelos paternos, por ser un registro inexacto y contrario a la verdad biológica y legal.
2Continuación del Auto No.184 del 24 de junio de 2025 "Por el cual se cual se inicía una actuación administrativa tendiente a determinar la cancelación de la inscripción de un registro civil de nacimiento". (. .. )
2. Que se reconozca como válido y único el registro civil en el que el joven aparece con los apellidos de sus padres biológicos, conforme a lo que ordenan las normas civiles colombianas.
3. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que el joven no sufra más afectaciones derivadas de esta situación, incluyendo la depuración de bases de datos oficiales.
En atención a las pretensiones de los accionantes, se procedió a la revisión de las bases de datos que se reposan en la entidad, encontrando en primer lugar; un registro civil de nacimiento de indicativo serial No. 63600164 a nombre de OCTAVIO ANDRES VILLALOBOS MORELLI, inscrito en la REGISTRADURIA DE SANTA MARTAdatos que se reposan en la entidad, encontrando en primer lugar; un registro civil de nacimiento de indicativo serial No. 63600164 a nombre de OCTAVIO ANDRES VILLALOBOS MORELLI, inscrito en la REGISTRADURIA DE SANTA MARTAMAGDALENA, el 21 de junio de 2022, como nacido el dia 01 de mayo de 2006 en Santa Marta - Magdalena, teniendo como madre a la señora YOHEIDYS LORENA MORELLI CABALLERO, identificada con cedula de ciudadanía 32.892.271 y padre OCTAVIO AUGUSTO VILLALOBOS MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.618.445, inscripción realizada teniendo como documento antecedente Escritura pública y se encuentra en estado Valido en la base de datos. En segundo lugar, hallamos un registro civil de nacimiento de indicativo serial No. 42166686 a nombre de OCTAVIO ANDRES VILLALOBOS MONTOYA, inscrito en REGISTRADURÍA ARACATACAMAGDALENA, el 15 de noviembre de 2007, nacido el día 01 de mayo 2006 en Aracataca - Magdalena, teniendo como madre a la señora la señora LUZ AMALIA MONTOYA VELASQUEZ, identificada con número de cedula 26.689.708 y padre OCTAVIO VILLALOBOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.266.818, inscripción realizada teniendo como documento antecedente testigos y se encuentra en estado Valido en la base de datos. En mérito de lo anterior RESUELVE: PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la cancelación de la inscripción de uno de los siguientes registros civiles de nacimiento de No. 63600164 y
en la base de datos. En mérito de lo anterior RESUELVE: PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la cancelación de la inscripción de uno de los siguientes registros civiles de nacimiento de No. 63600164 y 42166686, autorizados en la REGISTRADURIA DE SANTA MARTAMAGDALENA y en la REGISTRADURÍA ARACATACA - MAGDALENA, con ocasión a la presunta existencia de doble o múltiple registro civil del inscrito. No SERIALES INSCRITOS OFICINA CAUSAL REGISTRAL OCTAVIO REGISTRADURIA Resolución 10017 de 14 de ANDRES DE SANTA septiembre de 2021 1 63600164 VILLALOBOS MARTAPosible Doble Inscripción en el MORELLI MAGDALENA Registro Civil de Nacimiento del inscrito. OCTAVIO Resolución 10017 de 14 de ANDRES REGISTRADURIA septiembre de 2021 2 42166686 VILLALOBOS ARACATACAPosible Doble Inscripción en el MONTOYA MAGDALENA Registro Civil de Nacimiento del inscrito.
SEGUNDO: NOTIFICAR el inicio de esta actuación administrativa a cada una de las personas registradas en el artículo primero del presente auto, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, concediéndole el término de
3Continuación del Auto No.184 del 24 de junio de 2025 "Por el cual se cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la cancelación de la inscripción de un registro civil de nacimiento". diez (1 O) días hábiles para que intervenga, aporte y/o solicite pruebas y, en general, ejerza
cancelación de la inscripción de un registro civil de nacimiento". diez (1 O) días hábiles para que intervenga, aporte y/o solicite pruebas y, en general, ejerza su derecho a la defensa dentro de este procedimiento para aclarar las presuntas inconsistencias en la doble expedición del registro civil de nacimiento, autorizados en la Registraduria de Santa Marta - Magdalena y en la Registraduría Aracataca - Magdalena, que fueron empleados como documento base para el trámite de cedula(s) de ciudadanía y/o tarjetas de identidad.
TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá D.C., el 24 de junio de 2025. NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE . .,,.- MARIA C STI MA • •• - fi',..,GUERA .. , Directora Nacional de Registro Civil Revisó: Camilo Pérez Guzman - Coordinador Grupo Validación y Producción de Registro Civfi Reviso: Maria Alejandra Ceballos - Grupo Validación y Producción de Registro Civil & Elaboró: Jase Luis Fuenmayor Infante - Grupo Validación y Producción de Registro "crwii., 4