RNEC - Auto 187 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Auto 187 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
AUTO No.187 DEL 20 DE JUNIO DE 2025
INICIO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de nacimiento" LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL En ejercicio de las facultades legales conferidas mediante Resolución 6053 de 27 de diciembre de 2000, el artículo 40 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000 y la Resoluci ones 1970 de 2003 y Resolución No. 133 de 13 de enero de 2015; en aplicación del artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), procede a informar la apertura de actuación administrativa CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la Dirección y Organización del Registro Civil. Que, el Director Nacional de Registro Civil, ejerce, entre otras funciones, la de expedir resoluciones de anulación de registros civiles de nacimiento cuando se demuestre la existencia de una o varias de las causales de nulidad formal que refiere el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 27 de julio de 1970, el Decreto 356 de 03 de marzo de 2017 y la Circular Única de Registro Civil e Identificación. Que, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 101 O de 2000, son funciones de la Dirección Nacional de Identificación, entre otras, las de "Dirigir y controlar las
de 03 de marzo de 2017 y la Circular Única de Registro Civil e Identificación. Que, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 101 O de 2000, son funciones de la Dirección Nacional de Identificación, entre otras, las de "Dirigir y controlar las actividades generadas por las novedades para la continua actualización del Archivo Nacional de Identificación" y "Proyectar resoluciones de cancelaciones y pérdida de derechos políticos y extinciones". Que, el Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, adscrito a la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No.133 de enero 13 de 2015, modificada por la Resolución No. 5253 de 2018, adelanta la verificación y validación de la información de los registros civiles de nacimiento con presuntas irregularidades y/o anomalías que afectan la validez del mismo, inscripciones que, de acuerdo a los informes de auditoría allegados por la Oficina de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Delegaciones Departamentales y las diferentes solicitudes de entidades externas como Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas con función registra!, no cumplen con las formalidades plenas conforme al Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas: Decreto Ley 1260 de 1970. Que en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970, se establece que desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones:
1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.
2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
Página 1 deContinuación del Auto No. 187 del 20 de junio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa
2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.
Página 1 deContinuación del Auto No. 187 del 20 de junio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de nacimiento"
3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.
4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos.
5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.
HECHOS Que, de conformidad con la solicitud remitida por parte de Migración Colombia, en la cual se requiere verificar el cumplimiento de los requisitos en la expedición del registro civil de nacimiento de indicativo serial No. 51646932. Que, revisada la documentación que reposa en la oficina de origen y en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo establecer que la inscripción en el registro civil de nacimiento, con serial Nº 51646932, pertenece a MARIA CAMILA CERVANTES CASSIANI quien fue inscrito el día 09 de abril de 2012, en la Registraduria de Santo Tomás, Atlántico, nacido Barranquilla, Atlántico el día 19 de marzo 2004, hijo de los señores YAJAIRA CASSIANI RODRIGUEZ identificada con DE venezolano No.20977867 y YORNEY DE JESUS CERVANTES RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.8540152. Esta inscripción fue realizada con documento antecedente certificado médico o de nacido vivo.
CERVANTES RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No.8540152. Esta inscripción fue realizada con documento antecedente certificado médico o de nacido vivo. Que, en atención a las funciones conferidas en la ley, La Dirección Nacional de Registro Civil - Oficina de Validación y Producción, adelantó la verificación y validación de la documentación que reposa en la oficina de origen y en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con los registros civiles de nacimiento, encontrando presuntas irregularidades en el trámite de inscripción. Que, en consecuencia, se dispondrá la apertura de un procedimiento administrativo, atendiendo la garantía del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa del inscrito, con el fin de establecer la nulidad de la inscripción de los registros civiles de nacimiento, con ocasión a la presunta existencia de alguna de las causales de nulidad formal en los mismos. Que, con el fin de garantizar el debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa de la inscrito, se ordenará la notificación personal de este acto para que intervenga, aporte pruebas y, en general, ejerza actividades de defensa dentro de este procedimiento administrativo, si la Entidad no cuenta con la información necesaria de ubicación de algún inscrito, se realizara la fijación de las Notificaciones, en complementación y con el fin de salvaguardar el debido proceso, la Entidad ha dispuesto de una herramienta tecnológica, alojada en la página web de la RNEC, en el enlace https://registraduria.gov.co que facilita la consulta de esta actuación administrativa. Se advierte que esta consulta virtual no sustituye en ningún modo la notificación legal de que trata la Ley 1437 de 2011 y demás normas complementarias.
actuación administrativa. Se advierte que esta consulta virtual no sustituye en ningún modo la notificación legal de que trata la Ley 1437 de 2011 y demás normas complementarias. En mérito de lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción del siguiente registro civil de nacimiento con serial 51646932, autorizado a MARIA CAMILA CERVANTES CASSIANI en la REGISTRADURIA Página 2 de 3Continuación del Auto No.187 del 20 de junio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar fa anulación de fa inscripción de un registro civil de nacimiento" DE SANTO TOMÁS, ATLÁNTICO con ocasión a la presunta existencia de alguna de las causales de nulidad formal en el mismo.
INSCRITO SERIAL OFICINA DE INSCRIPCIÓN
MARIA CAMILA 51646932 Registraduria de Santo CERVANTES CASSIANI Tomás, Atlántico SEGUNDO: NOTIFICAR el inicio de esta actuación administrativa a la persona registrada en el articulo primero, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, concediéndole el término de diez (10) días hábiles para que intervenga, aporte y/o solicite pruebas y, en general, ejerza su derecho a la defensa dentro de este procedimiento para aclarar la presunta inconsistencia en la expedición del registro civil relacionado anteriormente.
TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en consideración a que es una comunicación de trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUERA Directora Nacional de Registro Civil
TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en consideración a que es una comunicación de trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUERA Directora Nacional de Registro Civil Aprobó: Camilo Pérez Guzmán - Coordinador Grupo de Validación y Producción de Registro Civilfi Proyectó; Linda Ramirez Orozco - Grupo de Validación y Producción de Registro Civil. fl9 -fiRevisó- Juan Camilo Gutiérrez GutiérrezGrupo de Validación y Producción de Registro Civil.7 Página 3 de 3