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RNEC - Auto 194 de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Auto 194 de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

AUTO No. 194 DEL 02 DE JULIO DE 2025

INICIO DE ACTUACIÓN ADMINISTRAT IVA "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de matrimonio" LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL En ejercicio de las facultades legales conferidas mediante Resolución 6053 de 27 de diciembre de 2000, el artículo 40 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000 y la Resoluciones 1970 de 2003 y Resolución No. 133 de 13 de enero de 2015; en aplicación del artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), procede a informar la apertura de actuación administrativa CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la Dirección y Organización del Registro Civil. Que, el Director Nacional de Registro Civil, ejerce, entre otras funciones, la de expedir resoluciones de anulación de registros civiles cuando se demuestre la existencia de una o varias de las causales de nulidad formal que refiere el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 27 de julio de 1970 el cual establece que desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: "1. Cuando el funcionario actúe fuera de los lfmites territoriales de su competencia.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación

"1. Cuando el funcionario actúe fuera de los lfmites territoriales de su competencia.

2. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción.

3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario.

4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos.

5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta." Que, el Grupo de Validación y Producción de Registro Civil, adscrito a la Dirección Nacional de Registro Civil, en cumplimiento de las funciones conferidas por la Resolución No.133 de enero 13 de 2015, modificada por la Resolución No. 5253 de 2018, adelanta la verificación y validación de la información de los registros civiles con presuntas irregularidades y/o anomalías que afectan la validez del mismo, inscripciones que, de acuerdo a los informes de auditoría allegados por la Oficina de Control Interno de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Delegaciones Departamentales y las diferentes solicitudes de entidades externas como Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas con función registra!, no cumplen con las formalidades plenas conforme al Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas: Decreto Ley 1260 de 1970.

Página 1 de.Continuación del Auto No. 194 del 07 de julio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de matrimonio" HECHOS Que, el día 13 de junio de 2025, la señora LUZ MARINA SAMACA RODRIGUEZ,

tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de matrimonio" HECHOS Que, el día 13 de junio de 2025, la señora LUZ MARINA SAMACA RODRIGUEZ, por medio de apoderada judicial, presentó derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando lo siguiente: "(. . .)

1. Iniciar una investigación administrativa formal con el fin de establecer la legalidad del registro civil de matrimonio efectuado entre el señor Hernando Samaca Rodríguez y la señora Marisol Gómez Lindo, inscrito en la Notaría_ de Usaquén en diciembre de 2023.

2. Que se anule el registro civil de matrimonio realizado después de la muerte del señor HERNANDO SAMACARODRIGUEZ.

3. Que se adopten las medidas administrativas y correctivas pertinentes, de conformidad con la ley, en caso de comprobarse irregularidades sustanciales, se anule o cancelación del registro de civil de matrimonio mencionado. 4. Que se informe a los peticionarios del curso de esta solicitud y de las decisiones que se adopten dentro del procedimiento." Que, al revisar el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), se encontró la

inscripción de un matrimonio en la Registraduría de Usaquén - Bogotá D.C, bajo el indicativo serial 8344055, el cual fue celebrado el día 23 de diciembre de 2000 entre los señores HERNANDO SAMACA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 19145566 y MARISOL GOMEZ LINDO identificada con cédula de ciudadanía No. 39745932. Que, en el mencionado registro civil de matrimonio aparece como documento

ciudadanía 19145566 y MARISOL GOMEZ LINDO identificada con cédula de ciudadanía No. 39745932. Que, en el mencionado registro civil de matrimonio aparece como documento antecedente, acta religiosa de la Iglesia del Señor Nuevo Pacto, la cual, aparentemente, no tiene suscrito un convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano. "Artículo 115 Código Civil. El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos. Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa. En tales instrumentos se garantizará el pleno respeto de los derechos constitucionales fundamentales. " Que, por lo anterior y con el fin de esclarecer las presuntas inconsistencias en la expedición del registro civil de matrimonio 8344055, resulta necesario INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la anulación del mismo, con

constitucionales fundamentales. " Que, por lo anterior y con el fin de esclarecer las presuntas inconsistencias en la expedición del registro civil de matrimonio 8344055, resulta necesario INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la anulación del mismo, con ocasión a la existencia de presuntas irregularidades en relación al documento antecedente del trámite de inscripción. Página 2 deContinuación del Auto No. 194 del 07 de julio de 2025 "Mediante el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción de un registro civil de matrimonio" Que, con el fin de garantizar el debido proceso y el ejercicio pleno del derecho de defensa de los contrayentes, se ordenará la notificación personal de este acto para que intervengan, aporten pruebas y, en general, ejerzan actividades de defensa dentro de este procedimiento administrativo. Si la Entidad no cuenta con la información necesaria de ubicación de algún inscrito, se realizará la fijación de las notificaciones; en complementación y con el fin de salvaguardar el debido proceso, la Entidad ha dispuesto de una herramienta tecnológica, alojada en la página web de la RNEC, en el enlace https://registraduria.gov.co que facilita la consulta de esta actuación administrativa. Se advierte que esta consulta virtual no sustituye en ningún modo la notificación legal de que trata la Ley 1437 de 2011 y demás normas complementarias. En mérito de lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción del siguiente registro civil de matrimonio con ocasión a la presunta existencia de alauna de las causales de nulidad formal en el mismo·

RESUELVE: PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a determinar la anulación de la inscripción del siguiente registro civil de matrimonio con ocasión a la presunta existencia de alauna de las causales de nulidad formal en el mismo·

CONTRAYENTES SERIAL Y FECHA DE OFICINA CAUSAL DE NULIDAD

INSCRIPCIÓN REGISTRAL HERNANDO SAMACA RODRIGUEZ 5. Cuando no existan ce 19145566 8344055 REGISTRADURÍA los documentos necesarios DE USAQUÉNcomo pres upuestos de la MARISOL GOMEZ LINDO BOGOTÁ D.C. inscripción o de la alteraciót ce 39745932 o cancelación de esta SEGUNDO: NOTIFICAR el inicio de esta actuación administrativa a los contrayentes de conformidad con lo señalado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, concediéndole el término de diez (10) días hábiles para que intervengan, aporten y/o soliciten pruebas y, en general, ejerzan su derecho a la defensa dentro de este procedimiento dispuesto para aclarar la presunta inconsistencia en la expedición del registro civil de matrimonio 8344055, autorizado

en la REGISTRADURÍA DE USAQUÉN - BOGOTÁ D.C.

TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en consideración a que es una comunicación de trámite.

NOTIFÍ QUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 02 de julio de 2024. MARÍA C ERA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Revisó: Camilo Pérez Guzmán - Coordinador Grupo de Validación y Producción de Registro Civ #

Dada en Bogotá, D. C. el 02 de julio de 2024. MARÍA C ERA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Revisó: Camilo Pérez Guzmán - Coordinador Grupo de Validación y Producción de Registro Civ # Proyectó: Raissa Sofia Santana Quintero - Grupo de Validación y Producción de Registro Civil. fi Página 3 de

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