RNEC - Cartilla de mecanismos de participación ciudadana 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Cartilla de mecanismos de participación ciudadana 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CARTILLA MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2023
ÍNDICE
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 Presentación 4 1.2 Fuentes de derecho 4
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2. Referendo 7 2.1 Referendo aprobatorio 7 2.2 Referendo derogatorio 7 2.3 Inscripción del MPC ante la Registraduría 7 2.4 Apoyos a recolectar 9
3. Consulta popular 10 3.1 Temas que no pueden ser objeto en la consulta popular 10 3.2 Inscripción del MPC ante la Registraduría 10 3.3 Apoyos a recolectar 12
4. Consulta para una asamblea nacional constituyente 12
5. Consulta para la constitución y anexión de áreas metropolitanas 13
6. Iniciativa legislativa y normativa 14 6.1 Temas que no pueden ser objeto de una iniciativa legislativa y normativa 14 6.2 Inscripción del MPC ante la Registraduría 15 6.3 Apoyos a recolectar 16
7. Revocatoria del mandato 17 7.1 Audiencia pública sentencia de unificación su 077 de 2018 17 7.2 Inscripción del MPC ante la Registraduría 18 7.3 Apoyos a recolectar 19
8. Cabildo abierto 19 8.1 Inscripción del MPC ante la Registraduría 20 8.2 Temas que no pueden ser objeto en el cabildo abierto 21 8.3 Apoyos a recolectar 21 8.4 Aspectos especiales 21
9. Plebiscito 22 9.1 Temas que no pueden ser objeto en el plebiscito 22
9.2 Inscripción del MPC ante la Registraduría 22
10. Generalidades 23 10.1 Revisión de los apoyos recolectados 23 10.2 Responsabilidad de los mecanismos de participación ciudadana 25 10.3 Plazo 26 10.4 Prórroga 26
11. Resoluciones 27 11.1 Resolución de desistimiento 27 11.2 Resolución de archivo 28 11.3 No cumplimiento de requisitos constitucionales y legales 28 11.4 Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales 28 11.5 Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales 28
CAPÍTULO III PASO A PASO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 12.1 Referendo 29 12.2 Consulta popular 30 12.3 Revocatoria del mandato 31 12.4 Cabildo abierto 32
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES 1.1 PRESENTACIÓN La Constitución Política de Colombia de 1991 condujo a una migración democrática que pasó de representativa a participativa, formándose como uno de los pilares del nuevo modelo constitucional colombiano, en donde uno de sus elementos fundantes es la intervención directa de los ciudadanos en la vida pública en general y en la toma de decisiones políticas en particular. En esta oportunidad, la Registraduría del siglo XXI en concordancia con su Plan Estratégico 2019–2023 que tiene como objetivos la optimización y modernización de los procesos misionales, ha venido trabajando constantemente con el fin de garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos para intervenir en las decisiones que los afectan mediante los mecanismos de participación ciudadana1 que son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato desarrollados mediante la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. Asimismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil creó el grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana (en adelante MPC), con el objetivo de promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, como también del control del poder político a través de los mecanismos de participación ciudadana, con el 4 fin adicional de acompañar a las delegaciones departamentales, a la Registraduría Distrital y a los registradores del Estado Civil en el desarrollo de sus funciones otorgadas en el Decreto Ley 1010 de 2000 con relación a los mecanismos de participación ciudadana. Nos enfocaremos en la implementación de políticas y directrices claras en materia electoral, asegurando su despliegue a nivel desconcentrado y con todos los actores de los procesos electorales, para lo cual nos concentraremos en el desarrollo y alistamiento jurídico, operativo, procedimental y cívico de los procesos electorales; así como de la modernización del proceso electoral y de los mecanismos de participación ciudadana, principalmente en su sistematización integral. En ese orden de ideas, el propósito de este manual es brindar apoyo, ilustrando a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de fortalecer los fundamentos preceptuados en la norma y así brindar un mejor servicio a la ciudadanía. 1.2 FUENTES DE DERECHO t Constitución Política de 1991, artículos 103, 258 y 259.
t Ley Estatutaria 131 del 9 de mayo de 1994, “Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones”. t Ley Estatutaria 134 de 31 de mayo de 1994, “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. 1 Artículo 103 de la C.P. t Ley 136 de 1994 de 02 de junio de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. t Ley 507 de 28 de julio de 1999, Cabildo Abierto por Iniciativa del Concejo Municipal. t Ley 1070 de 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. t Decreto Ley 1010 de 2000, “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias, se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”. t Ley 1625 de 29 abril de 2013, “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”. t Ley Estatutaria 1757 de 06 de julio de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. t Sentencia de la Corte Constitucional C-180 del 4 de abril de 1994, “Revisión constitucional del proyecto de Ley Estatutaria núm.
92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”. 5 t Sentencia de la Corte Constitucional C-072 de 2014, “DECLARAR EXEQUIBLE el literal g) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013”. t Sentencia de la C.C C-150 de 08 de abril de 2015, “Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 CÁMARA (acumulado 133 de 2011 CÁMARA), 227 de 2012 SENADO por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. t Sentencia del Consejo de Estado núm. 00173 del 26 de abril de 2018, “Tratándose del trámite de la revocatoria del mandato, la RNEC deberá informar sobre el inicio del procedimiento, así como del informe técnico de verificación al alcalde o gobernador con el propósito de que ejerza sus derechos de defensa y contradicción”. t Sentencia de la C.C SU 095 de 11 de octubre de 2018, “Consultas Populares no es un MPC por medio del cual se puedan prohibir las actividades de extracción minera en un territorio”. t Sentencia de la C.C SU 077 de 07 de agosto de 2018, “Debido proceso en el trámite de revocatoria del mandato. Celebración de audiencias públicas previo a revocatoria de mandatos”. t Resolución de la RNEC No.4745 de 07 de junio de 2016, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de inscripción de promotores de los mecanismos de participación ciudadana ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil”. t Resolución de la RNEC No. 6917 de 10 de agosto de 2016, “Por la cual se reglamenta el trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 de 2015”. t Resolución No. 4073 de 16 diciembre de 2020, “Por medio de la cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018”. t Resolución de la RNEC núm. 117 del 12 de enero de 2021, “Por la cual se adiciona la Resolución núm. 4745 del 7 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil”. t Resolución del CNE núm. 150 del 20 de enero de 2021, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de los estados contables de campaña para la recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana”. t Resolución del CNE núm. 0145 del 20 de enero de 2021, “Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación del año 2021. t Resolución del CNE 0671 de 2023 del 31 de enero de 2023, “Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las
campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de 6 las campañas en los mecanismos de participación ciudadana”. t Resolución No. 3586 de 4 de agosto de 2022, “Por la cual se adiciona Resolución 150 del CNE no se tiene en cuenta los estados contables para cabildo”. t Memorando No. 20 del 28 de octubre de 2021, “Aspectos para tener en cuenta en la radicación y tramite de los MPC”. t Memorando de la RNEC núm. 10 del 21 de diciembre de
2021, “DIRECTRICES FRENTE A LA EXPEDICIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”. t Concepto del CNE radicado 6476 de 01 de agosto de 2018, “CONSULTA SOBRE NORMATIVIDAD APLICABLE A CABILDO ABIERTO”. t Radicado del CNE núm. 1113 – 16 del 3 de agosto de 2016,
“CONSULTA SOBRE PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLESCABILDO ABIERTO”.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
2. REFERENDO Puede ser de origen ciudadano o de autoridad pública para convocar al pueblo a la aprobación o rechazo de un proyecto de norma jurídica o derogue o no de una norma ya vigente.
Solo pueden ser materia de referendo ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación o entidad territorial. 2.1 REFERENDO APROBATORIO Un referendo aprobatorio es el sometimiento a decisión del pueblo de un proyecto de
acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo municipal o una resolución local para que este decida si lo aprueba o lo rechaza. En las entidades territoriales, cuando un referendo de origen popular, aprobatorio de un proyecto de ordenanza, acuerdo o resolución local obtenga un número de apoyos ciudadanos superior al veinte por ciento (20 %) del respectivo censo electoral, se 7 deberá proceder a su realización, previo concepto de constitucionalidad. 2.2 REFERENDO DEROGATORIO Un referendo derogatorio es el sometimiento a decisión del pueblo para que este decida si deroga o no un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo municipal o una resolución local. El referendo derogatorio de una ley aprobada por el Congreso de la República únicamente puede ser promovido por el pueblo. 2.3 INSCRIPCIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE LA REGISTRADURÍA La iniciativa de referendo podrá ser presentada por cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político a través de un promotor y/o comité promotor, solicitando ante la registraduría correspondiente la inscripción del mecanismo de participación bajo el nombramiento de un vocero. La solicitud de registro del referendo se realiza mediante el diligenciamiento del formulario denominado: “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC”, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil,2 donde se deberá diligenciar la siguiente información: 2 Artículo 6 de la Ley 1757 de 2015 9 Nombre completo, número de documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del comité
promotor del referendo (cuando es de origen ciudadano podrá ser presentado por un solo ciudadano quien actuará como promotor y vocero. En el caso de una organización social, partido o movimiento político, el número de los miembros del comité no puede ser inferior a tres ni superior a nueve. También deberán designar a un vocero3). 9 El título “REFERENDO”, acompañado con la descripción de la propuesta. 9 El proyecto de articulado (anexo 1 del formulario). 9 La exposición de motivos que sustenta la propuesta (anexo 2 del formulario). 9 Para el caso de una organización social, partido o movimiento político, adicionalmente el vocero deberá hacer entrega del acta de la reunión en la cual la organización decidió radicar la iniciativa de referendo y designó al comité promotor y a su vocero. El mecanismo de participación ciudadana deberá ser registrado ante la autoridad electoral correspondiente así:
ORDEN AUTORIDAD ELECTORAL
8 Nacional Registrador delegado en lo Electoral Departamental Delegados departamentales de la RNEC Bogotá, D.C. Registradores distritales de Bogotá, D.C. Municipal y/o local Registrador Verificada la información contenida en el formulario por parte del registrador, esta será remitida a la respectiva4 delegación departamental para que en un término no superior a ocho (8) días se realice la verificación de los requisitos. A su vez, la delegación departamental una vez efectuada la verificación a través del coordinador electoral remitirá la documentación al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral para la asignación del consecutivo de la iniciativa. Una vez el registrador sea informado del consecutivo del mecanismo de
participación ciudadana, proferirá la resolución de reconocimiento del comité promotor y vocero y procederá a comunicarla al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral para la elaboración y posterior envío del formulario de recolección de apoyos, para lo 3 Artículo 5 de la Ley 1757 de 2015 4 Literal a) del artículo 46 del Decreto 1010 de 2000 cual se cuenta con el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la copia de la resolución. Cuando se trata de un mecanismo de orden departamental el trámite es el anteriormente descrito, es decir, la delegación contará con ocho (8) días para la verificación de los requisitos; posteriormente se remitirá al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral para la asignación del consecutivo, una vez la delegación cuente con el consecutivo proferirá la resolución de reconocimiento del comité promotor y vocero y procederá a comunicarla a la Dirección de Gestión Electoral para la elaboración y posterior envío del formulario de recolección de apoyos, para lo cual se cuenta con el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la copia de la resolución. De radicarse un mecanismo de participación ciudadana de orden nacional en alguna delegación departamental, distrital o registraduría, la documentación deberá ser remitida al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral al correo electrónico: mecanismosdge@Registraduría.gov.co y/o en físico en un término no superior a los dos (2) días siguientes de la radicación.
El funcionario electoral que recibe la solicitud debe validar los datos de contacto registrados por los promotores en el formulario: correos electrónicos y números de celular.
2.4 APOYOS A RECOLECTAR
9 Para convocar la votación de un referendo de origen ciudadano se debe contar con un mínimo de apoyos que respalden la iniciativa,5 así: 9 Referendo constitucional de origen ciudadano: requiere de un número de firmas correspondiente al 5 % del censo electoral nacional6 (expedido por la Dirección de Censo a la fecha en que se realiza la inscripción de la iniciativa (artículo 9, Ley 1757 de 2015). 9 Referendo derogatorio o aprobatorio territorial de una ley: requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10 %) del censo electoral7 vigente a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa (artículo 9, ley 1757 de 2015). 9 De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el término para la recolección de apoyos será de seis (6) meses contados a partir de la entrega al vocero de la iniciativa del formulario de recolección de apoyos por parte de la autoridad electoral competente de la respectiva circunscripción electoral. 5 Literal d) artículo 6 – literales A y B artículo 9 de la Ley 1757 de 2015 6 Literal a) artículo 9 Ley 1757 de 2015 7 Literal b) artículo 9 Ley 1757 de 2015
3. CONSULTA POPULAR Es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la república, gobernador o
alcalde (según sea el caso) a consideración del pueblo para que este se pronuncie en las urnas. 3.1 TEMAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO EN LA CONSULTA POPULAR La Ley 1757 de 2015 determina que no se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las Juntas Administradoras Locales (JAL) cuando sean inconstitucionales,8 ni cuando se trate de las siguientes materias: ; Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, gobernadores o de los alcaldes. ; Asuntos presupuestales, fiscales o tributarios. ; Relaciones internacionales. ; Concesión de amnistías o indultos. ; Preservación y restablecimiento del orden público. 10 ; Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y minería.9 3.2 INSCRIPCIÓN DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE LA REGISTRADURÍA La consulta popular podrá ser presentada por cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político a través de un promotor y/o comité promotor, solicitando ante la registraduría correspondiente la inscripción del mecanismo de participación bajo el nombramiento de un vocero, aportando el acta mediante la cual se radica la iniciativa. La solicitud de registro de la consulta popular se realiza con la presentación del formulario denominado: “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC” diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se deberá diligenciar la siguiente información: 9 Nombre completo, número del documento de identificación y la dirección de notificaciones de los miembros del comité promotor del
referendo (cuando es de origen ciudadano podrá ser presentado por un solo ciudadano quien actuará como promotor y vocero. Cuando sea presentado por una organización social, partido o movimiento político el número de los miembros del comité promotor no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve). 8 Artículo 18 de la Ley 1757 de 2015 9 Sentencia SU 095 de 11 de octubre de 2018 de la Corte Constitucional 9 El título “CONSULTA POPULAR” acompañado con la descripción de la propuesta. 9 La pregunta a consultar (anexo 1 del formulario). 9 La exposición de motivos que sustenta la propuesta (anexo 2 del formulario). 9 Para el caso de organización social, partido o movimiento político el vocero deberá hacer entrega del acta de la reunión en la cual la organización decidió iniciar el referendo y designó al comité promotor y a su vocero. El mecanismo de participación ciudadana deberá ser registrado ante la autoridad electoral correspondiente así: ORDEN AUTORIDAD ELECTORAL Nacional Registrador delegado en lo Electoral Departamental Delegados departamentales de la RNEC Bogotá, D.C. Registradores distritales de Bogotá, D.C. 11 Municipal y/o local Registrador Verificada la información contenida en el formulario por parte del registrador, esta será remitida a la respectiva10 delegación departamental para que en un término no superior a ocho (8) días se realice la verificación de los requisitos. La delegación departamental una vez efectuada la verificación a través del coordinador electoral remitirá la documentación al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral para la asignación del consecutivo de la consulta popular.
Una vez el registrador sea informado del consecutivo del mecanismo de participación ciudadana, proferirá la resolución de reconocimiento del comité promotor y vocero y procederá a comunicarla al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral para la elaboración y posterior envío del formulario de recolección de apoyos, para lo cual se cuenta con el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la copia de la resolución. Cuando se trata de un mecanismo de orden departamental el trámite es el anteriormente descrito, es decir, la delegación contará con ocho (8) días para la verificación de los requisitos; posteriormente se remitirá al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral para la asignación del consecutivo, una vez la delegación cuente con el consecutivo 10 Literal a) del artículo 46 del Decreto 1010 de 2000 proferirá la resolución de reconocimiento del comité promotor y vocero y procederá a comunicarla a la Dirección de Gestión Electoral para la elaboración y posterior envío del formulario de recolección de apoyos, para lo cual se cuenta con el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo de la copia de la resolución. De radicarse un mecanismo de participación ciudadana de orden nacional en alguna delegación departamental, distrital o registraduría, la documentación deberá ser remitida al grupo interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral al correo electrónico: mecanismosdge@Registraduría.gov.co y/o en físico en un término no superior a los dos días siguientes de la radicación.
El funcionario electoral que recibe la solicitud debe validar los datos de contacto registrados por los promotores en el formulario: correos electrónicos y números de celular. 3.3 APOYOS POR RECOLECTAR Para una consulta de carácter nacional de origen ciudadano, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5 %)11 del censo electoral en la fecha respectiva, es decir, el censo nacional certificado a la fecha de la solicitud del mecanismo. Para una consulta popular territorial de origen ciudadano, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al diez por ciento (10 %)12 del respectivo 12 censo electoral vigente en la entidad territorial, es decir, el censo del territorio a consultar certificado a la fecha de la solicitud del mecanismo. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, el término para la recolección de apoyos será de seis (6) meses, una vez se entregue al vocero de la iniciativa el formulario de recolección de apoyos por parte de la autoridad electoral de la circunscripción electoral.
4. CONSULTA PARA UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Su origen deviene cuando el Congreso de la República mediante ley aprobada por la mayoría de ambas Cámaras, consulta al pueblo la convocatoria a una asamblea constituyente para reformar la Constitución Política.
La consulta popular para convocar una asamblea constituyente deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir del pronunciamiento de la Corte Constitucional.13 11 Literal a) del artículo 9 de la Ley 1757 de 2015 12 Literal d) del artículo 9 de la Ley 1757 de 2015
13 Literal e) del artículo 20 de la Ley 1757 de 2018
5. CONSULTA PARA LA CONSTITUCIÓN Y ANEXIÓN DE ÁREAS METROPOLITANAS Mediante la Ley Orgánica 128 de 1994 por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas, en especial el artículo 8, determinó la realización de consultas populares para la constitución de áreas metropolitanas y la anexión de nuevos municipios a las ya constituidas.
La constitución del área metropolitana la podrá promover el gobernador o gobernadores, los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de los municipios y cuando es de origen ciudadano el cinco por ciento (5 %)14 de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los municipios a conformar el área metropolitana. El proyecto debe ser entregado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, esa entidad realice la verificación de los requisitos establecidos en los literales a) y b) de la norma en cita. Previamente a la radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los promotores remitirán el proyecto a la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en un término no mayor a un (1) mes, emitan concepto (que no obliga)15 sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la constitución de un área metropolitana o anexión de uno o varios municipios. Ahora bien, para la anexión de uno o varios municipios que quieran integrar un
13 área metropolitana ya existente, lo podrán proponer el alcalde o los alcaldes de los municipios interesados, el respectivo presidente o presidentes de los concejos municipales correspondientes, la tercera parte de los concejales o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral de dichos municipios. La aprobación de la anexión se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión mediante la concurrencia al menos del cinco por ciento (5 %) de la población registrada en el respectivo censo electoral. Las áreas metropolitanas a su vez se podrán convertir en distritos16 y serán promovidas por los alcaldes de los municipios que hacen parte del área metropolitana, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, o el diez por ciento (10%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios. Los promotores de la creación del Distrito elaborarán un proyecto de constitución de nueva entidad territorial, el proyecto se entregará a la Registraduría quien convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres (3) meses y a un máximo de cinco (5) meses. 14 Literal a) del artículo 8 de la Ley 1625 de 2013 15 Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-072 de 2014 16 Artículo 35 de la Ley 1625 de 2013
6. INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA Consiste en la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar proyectos de acto legislativo y proyectos de ley ante el Congreso de la República, proyectos de ordenanza ante las asambleas departamentales, proyectos de acuerdo ante
los concejos municipales o distritales, proyectos de resolución ante las Juntas Administradoras Locales (JAL) o ante las corporaciones de las entidades territoriales para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Tipos de iniciativa 9 Legislativa: es la presentación de un proyecto de ley o un proyecto de acto legislativo (que pretende reformar algún artículo de la Constitución) para que surta el trámite respectivo ante el Congreso de la República. 9 Normativa: consiste en la presentación de un proyecto de norma ante la correspondiente corporación pública territorial.
Podrán ser promotores: una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 134 de 1994, toda iniciativa popular 14 legislativa y normativa ante una corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia. De conformidad a la Ley 134 de 1994,17 los concejales o diputados podrán presentar una iniciativa legislativa y normativa reuniendo los requisitos exigidos. 6.1 TEMAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE UNA INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA ; Las que sean iniciativa exclusiva del Gobierno, gobernadores o alcaldes. ; Asuntos presupuestales, fiscales o tributarios. ; Relaciones internacionales. ; Concesión de amnistías o indultos. ; Preservación y restablecimiento del orden público.18 17 Artículo 10 y ss de la Ley 134 de 1994
18 Artículo 18 Ley 1757 de 2015 6.2 INSCRIPCIÓN DEL MPC ANTE LA REGISTRADURÍA La iniciativa legislativa y normativa podrá ser presentada por un ciudadano quien tendrá la facultad de ser el promotor y vocero. De igual manera, podrá ser promovida por una organización social, partido o movimiento político que nombrará a un vocero. La solicitud de registro de la iniciativa legislativa o normativa se realiza con el diligenciamiento del formulario denominado: “Formulario MPFT08 Inscripción Promotor - Comité Promotor MPC”, en el cual se solicita el registro de la siguiente información: 9 Nombre completo, número del documento de identificación y la dirección de notificaciones de los miembros del comité promotor de la iniciativa normativa (cuando es de origen ciudadano podrá ser presentado por un solo ciudadano quien actuará como promotor y vocero; en el caso de organización social, partido o movimiento político el número de los miembros del comité no puede ser inferior a tres ni superior a nueve). 9 El título “INICIATIVA LEGISLATIVA” acompañado con la descripción de la propuesta. 9 El proyecto de articulado (anexo 1 del formulario). 9 La exposición de motivos que sustenta la propuesta (anexo 2 del formulario). 9 Para el caso de organización social, partido o movimiento político 15 el vocero deberá hacer entrega del acta de la reunión en la cual la organización decidió promover la iniciativa legislativa y designó al comité promotor y a su vocero. El mecanismo de participación ciudadana deberá ser registrado ante la autoridad electoral correspondiente así: ORDEN AUTORIDAD ELECTORAL Nacional Registrador delegado en lo Electoral
Departamental Delegados departamentales de la RNEC Bogotá, D.C. Registradores distrita
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