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RNEC - Cartilla de testigos electorales de mesa para la elección de alcalde y Concejo en Nuevo Belén de Bajirá el próximo 9 de junio.

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Cartilla de testigos electorales de mesa para la elección de alcalde y Concejo en Nuevo Belén de Bajirá el próximo 9 de junio.
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

SICE │ 2

Contenido GENERALIDADES ..................................................................................................................................4 1.1 Testigo electoral .............................................................................................................................4 1.2 Testigo electoral remanente ...........................................................................................................4 1.3 Designación de los testigos electorales .........................................................................................5 1.4 Acreditación de los testigos electorales .........................................................................................5 1.4.1 Procedimiento para la acreditación de los testigos electorales ..................................................5 1.5 Plazo para la designación de los testigos electorales ...................................................................7 FUNCIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ...............................................................................7 2.1 Funciones de los testigos de mesa en la etapa preelectoral (7:00 a. m. a 8:00 a. m.) .................9 2.2 Funciones de los testigos de mesa en la etapa electoral (8:00 a. m. a 4:00 p. m.) .................... 10 2.3 Funciones de los testigos de mesa en la etapa poselectoral (4:00 p. m. a 11:00 p. m.) ............ 16 2.4 Funciones de los testigos remanentes ........................................................................................ 34

ATENCIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL ...................................................................................... 34

PROHIBICIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES .................................................................... 37

OTROS ACTORES DEL PROCESO ELECTORAL............................................................................. 37

CAPACITACIÓN ................................................................................................................................... 39

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GENERALIDADES 1.1 Testigo electoral Los testigos electorales son ciudadanos colombianos que, en representación de las agrupaciones políticas y sus candidatos, tienen el derecho de vigilar los procesos de votación y escrutinio, ejerciendo una función pública de carácter transitorio, y para lo cual podrán presentar reclamaciones y solicitar la

intervención de las autoridades competentes, de acuerdo con el Decreto Ley 2241 de 1986 y la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 1.2 Testigo electoral remanente Además de los testigos electorales que designen las agrupaciones políticas para cada una de las mesas de votación, se podrán designar testigos remanentes según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución núm. 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, así: • En los puestos de votación de menos de 10 mesas, hasta 1 testigo electoral remanente o adicional. • En los puestos de votación de más de 10 mesas, hasta un 10% de testigos electorales remanentes o adicionales. ▪ En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. • En las comisiones escrutadoras, hasta 1 testigo electoral remanente o adicional. SICE │ 4 1.3 Designación de los testigos electorales Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, las coaliciones, los grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los comités independientes que promuevan el voto en blanco, podrán postular un testigo electoral por cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. ▪ En ninguna mesa o comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por agrupación política. ▪ Las agrupaciones políticas podrán asignar más de una mesa de votación a un testigo electoral. 1.4 Acreditación de los testigos electorales El Consejo Nacional Electoral, en el artículo 4 de la Resolución 1707 del 2019, delegó a la Registraduría Nacional la acreditación de los testigos electorales para las mesas

de votación y comisiones escrutadoras. 1.4.1 Procedimiento para la acreditación de los testigos electorales • Las agrupaciones políticas entregan al registrador del estado civil, la relación de los ciudadanos que prestarán el servicio como testigos electorales, de forma manual o mediante la herramienta tecnológica que se disponga, con la siguiente información: • Número del documento de identidad. • Nombre y apellidos completos. • Departamento, municipio, zona, puesto, mesa / comisión escrutadora SICE │ 5 El registrador del Estado Civil verifica que los postulantes no hayan sido designados como jurados de votación, toda vez que este cargo es de forzosa aceptación. La autoridad electoral competente expide el acto administrativo (resolución) en el que relaciona el listado de los testigos electorales acreditados para prestar su función en las mesas de votación y comisiones escrutadoras del certamen electoral, luego expide y entrega las respectivas credenciales a los representantes legales o sus delegados de las agrupaciones políticas.

FORMULARIO E-15 FORMULARIO E-16

Credencial válida para ejercer sus Credencial válida para ejercer sus funciones en la mesa de votación. funciones en la comisión escrutadoras. Para ingresar al puesto de votación o a la comisión escrutadora, los testigos electorales obligatoriamente deben presentar ante la fuerza pública y/o funcionario electoral la credencial correspondiente, en físico o digital, y su documento de identidad. SICE │ 6 1.5 Plazo para la designación de los testigos electorales El plazo para presentar el listado de testigos electorales por parte de las agrupaciones políticas ante la autoridad electoral competente vence a más tardar a las 5:00 p. m.

del viernes anterior a la fecha de la elección. FUNCIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES Es importante que los testigos electorales conozcan las normas que regulan el proceso de las votaciones y los escrutinios, las cuales se citan a continuación. Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Reglamentan la designación de los jurados de votación para el proceso electoral, así como la comunicación de la Artículos 101 al 110 designación y las causales de exoneración de la prestación del servicio. Reglamentan los horarios de llegada de los jurados de Artículos 111 y 112 votación (7:30 a. m.) y de los ciudadanos que ejercerán el derecho al voto (de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.). Describe el procedimiento de sellado de la urna y el deber Artículo 113 de los jurados de mostrarla vacía a los testigos electorales antes de sellarla. Describe el paso a paso de la llegada del ciudadano a la mesa de votación hasta depositar el voto en la urna, así Artículo 114 como los documentos electorales necesarios para esta labor (formularios E-10 y E-11 y tarjetas electorales). Reglamenta el procedimiento que deberá seguirse para permitir que el ciudadano ejerza el derecho al voto sin estar en el censo de la mesa, siempre cuando se trate de errores u omisiones de la Registraduría Nacional. Para Artículo 117 estos efectos, se expide el formulario E-12 o autorización del voto, firmado por el registrador, el cual se entrega a SICE │ 7 los jurados de la última mesa del puesto de votación para que pueda ejercer el derecho al voto.

Describen las prohibiciones de propaganda electoral el Artículo 119 día de las elecciones. Definen y reglamentan la figura del testigo electoral, sus Artículos 121 y 122 atribuciones y prohibiciones, y las causales para reclamar ante los jurados de votación. Describe la lectura del número total de los sufragantes y Artículo 134 su registro en el formulario E-11. Artículo 135 Describe el procedimiento de nivelación de la mesa. Describen el proceso del escrutinio y el registro de los Artículos 136 y 142 resultados en las actas por parte de los jurados de votación (formulario E-14). Describe el procedimiento de introducción de Artículo 143 documentos electorales y votos en el sobre dirigido a los claveros. Reglamenta el término máximo de entrega de los documentos electorales por parte de los jurados de Artículo 144 votación (11:00 p. m.) y el traslado y custodia de estos por parte de los delegados de puesto. Ley 6 de 1990 Define las funciones del testigo electoral en los puestos Artículo 11 de votación y las causales de reclamación ante los jurados de votación. Ley 163 de 1994 Describe el procedimiento y tiempos para la conformación de los listados de los ciudadanos que prestarán el servicio Artículo 5 como jurados de votación. También establece que las actas de escrutinio (formularios E-14) solo serán válidas si están firmadas al menos por 2 jurados de votación. Prohíbe todo tipo de propaganda política y electoral el día Artículo 10 de las elecciones. Artículo 16 Reglamenta la figura del acompañante para votar. Ley 1475 de 2011

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Permite la toma de fotografías o videos de los formularios Artículos 41 y 42 E-14 y la entrega de una copia de las actas de escrutinio a los testigos en la comisión escrutadora. Define nuevamente las competencias del testigo electoral e incluye la figura del auditor de sistemas en el caso en el que se incorporen tecnologías en el proceso electoral. Artículo 45 Además, faculta al Consejo Nacional Electoral para que delegue la función de acreditación en la Organización Electoral. Resolución núm. 1706 de 2019 del Consejo Nacional Electoral Establece la obligatoriedad de adecuar el formulario E-11 Artículo 5 para que los jurados soliciten la firma de los ciudadanos. Permite la grabación de los escrutinios para garantizar el Artículo 6 principio de publicidad. Resolución núm. 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral El acto administrativo del Consejo reglamenta todos los aspectos relacionados con la acreditación, funciones y prohibiciones de los testigos electorales, auditores de sistemas y observadores electorales. Resolución núm. 1708 de 2019 del Consejo Nacional Electoral Reglamenta la actividad y acreditación de las veedurías ciudadanas en el proceso electoral. 2.1 Funciones de los testigos de mesa en la etapa preelectoral (7:00 a. m. a 8:00 a. m.) • Verificar la identidad de los jurados de votación. Para verificar la identidad de quienes se presenten el día de las elecciones a desempeñarse como jurados de votación, los testigos electorales podrán contrastar los documentos de identificación con la resolución de designación o los listados de asistencia que poseen

los delegados de puesto. • Observar que los jurados de votación presten el servicio en la mesa donde fueron designados. SICE │ 9 • Verificar que el kit electoral corresponda a la mesa. • Validar que el acta de instalación y demás documentos se diligencien con la debida oportunidad y en la mesa de votación respectiva. • Constatar que las tarjetas electorales no se firmen antes de las 8:00 a. m. • Comprobar que la urna se encuentre vacía antes de ser cerrada y sellada con el formulario E-9 por parte de los jurados de votación. • Velar porque las votaciones inicien a partir de las 8:00 a. m. y que las mesas de votación cuenten con la presencia de mínimo dos (2) jurados. 2.2 Funciones de los testigos de mesa en la etapa electoral (8:00 a. m. a 4:00 p. m.) • Verificar que el proceso de votación se desarrolle en las condiciones de ley Los testigos electorales deben guardar una distancia prudente frente a la mesa de votación, suficiente para que pueda observar los documentos electorales y los procedimientos que realizan los jurados de votación. El testigo electoral no puede interferir en las votaciones. Ante el incumplimiento de esta instrucción, el testigo electoral podrá ser retirado del puesto de votación, como lo estipula el artículo 118 del Código Electoral.

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Conozca el proceso de votación y las funciones de los jurados durante la jornada electoral: Nota 1: Los ciudadanos que se encuentren en el censo electoral (formulario E-10), podrán ejercer su derecho presentado la cedula de ciudanía, único documento válido

para votar. Los ciudadanos que no encuentren su número de cédula en la lista de sufragantes formulario E-10, deberán consultar su mesa de votación en la página web de la Registraduría o con el funcionario electoral.

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Nota 2: Los jurados que desean ejercer su derecho al voto lo deberán realizar en la misma mesa donde están prestando el servicio con la cédula de ciudadanía, conforme a lo citado en el artículo 101 del Decreto 2241 de 1986. Nota 3: A los jurados de votación de la última mesa se les puede presentar ciudadanos con el formato autorización de voto (E-12), el cual es expedido por el registrador del Estado civil, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986, o las previstas en la resolución que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual deberá ser depositado en el sobre de claveros. • Corroborar el correcto diligenciamiento del E-11 Los jurados de votación, en el formulario E-11, deben registrar los nombres y apellidos de los ciudadanos y solicitarles la firma y la huella como requisito obligatorio para que ejerzan el derecho al voto, conforme al artículo 114 del Decreto Ley 2241 de 1986 y el artículo 5 de la Resolución núm. 1706 de 2019. En el caso de presentarse una imposibilidad para que el ciudadano ponga la firma o la huella, los jurados de votación deberán dejar la novedad en el recuadro que le corresponde a la huella.

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Constatar que las mesas de votación no funcionen con menos de 2 jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de

votación. Informar a la mesa de justicia las posibles irregularidades que se puedan presentar durante la jornada electoral. Descongestionamiento de las mesas de votación En caso de presentarse congestión de los votantes, el delegado de puesto orientará a los jurados de votación para que, se aplique diferentes opciones en estas mesas, con el fin de agilizar el proceso de la votación.

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Opción 1. División del formulario E-11 Dividir el formulario E-11 en partes iguales (parte A y parte B) y, de común acuerdo, se asigne a dos jurados la tarea de diligenciar el formulario E-11. Para garantizar la agilidad en la aplicación de esta medida de descongestión, el jurado que tenga a su cargo el diligenciamiento del formulario E-10, conocerá los rangos de las cédulas que tendrán la parte A y parte B de los formularios E-11 de manera que, cuando él resalte la cédula en el formulario E-10, se la entregue al jurado respectivo informándole la página y el renglón correspondiente. Los demás jurados seguirán con las mismas funciones acordadas. Opción 2. División de la mesa Dividir en partes iguales el formulario E-11 y las tarjetas electorales de tal modo que funcionen dos mesas para atender a los ciudadanos. Para garantizar la agilidad en la aplicación de esta medida de descongestión, se proporcionará un formulario E-10 adicional y el delegado de puesto orientará a los ciudadanos, según el rango, para que conozcan en cuál de las dos mesas ejercerán el derecho al voto.

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En síntesis, los 6 jurados dividirán sus funciones en dos mesas: búsqueda en el

formulario E-10, registro de los ciudadanos en el formulario E-11, firma y entrega de la tarjeta y devolución de la cédula al ciudadano. Opción 3. Apoyo del delegado de puesto En el momento en el que se pueda detectar que la mesa se congestiona, el delegado de puesto hará un sondeo con los ciudadanos para conocer si existe concentración de esas cédulas en algunas páginas del formulario E-11 y así determinar desde qué hoja separará dicho formulario. Si es el caso, el delegado le comunicará al jurado la aplicación de alguna de las dos medidas descritas. En todos los casos e independiente de la opción que se utilice, se informará a los testigos electorales, fuerza pública y mesa de justicia. Asimismo, la o las mesas deberán contar con los siguientes elementos: MESA #A MESA #B E-10 de la mesa E-10 de la mesa (delegado de puesto) E11 parte A E11 parte B Mitad de las tarjetas electorales Mitad de las tarjetas electorales alcaldía – concejo alcaldía – concejo Huellero Huellero Taco Taco Gacho sujetador Gacho sujetador Cubículo Cubículo SICE │ 15 Resaltador Resaltador Bolígrafo Bolígrafo Derrotero Derrotero Solo habrá una urna para las dos mesas 2.3 Funciones de los testigos de mesa en la etapa poselectoral (4:00 p. m. a 11:00 p. m.) Durante el escrutinio de las mesas de votación, los testigos electorales pueden acercarse a los jurados y a los documentos electorales a una distancia prudencial pero suficiente para poder verificar los procedimientos que realizan los jurados de votación.

A partir de las 4:00 p. m. tengan en cuenta las siguientes actividades: Observar que ningún Vigilar la destrucción de ciudadano vote las tarjetas no utilizadas después de las 4:00 p. y que los jurados las m., excepto los Constatar el número de depositen en el sobre ciudadanos que, al votantes registrados en la para el material momento del cierre, mesa (formulario E-11) sobrante e inservible, y hayan entregado la lo entreguen al cédula a los jurados de funcionario electoral. votación. Observar la apertura de la Corroborar la nivelación urna y solicitar recuento de los de la mesa votos SICE │ 16

NOTA: Cuando se solicita el recuento, los jurados de votación, en el formulario E-14, consignarán con una X si se solicitó o no. En caso de presentarse, se escribe el nombre del solicitante y a qué agrupación política pertenece.

Revisar la correcta calificación de cada voto Para la clasificación de los votos, los testigos electorales deben conocer los siguientes conceptos: Descripción de la tarjeta electoral para alcalde La tarjeta electoral está diseñada en dos caras: en una se encuentra la información del cargo por elegir, las instrucciones de cómo votar y la casilla para la firma del jurado de votación; en la otra, se encuentran las opciones de los diferentes candidatos y la casilla del voto en blanco. Zona de marcación Es el espacio delimitado en la tarjeta electoral para cada agrupación política que contiene el logo o símbolo, el nombre de la agrupación política, el nombre y la foto del candidato. También se encuentra el área

para marcar la opción de voto en blanco.

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Marcación del elector Expresión realizada por el ciudadano a través de cualquier marca o signo visible en la tarjeta electoral, y que indica su elección de voto. Principio de la eficacia del voto Cuando una marcación pueda interpretarse de diferentes formas, los jurados deben preferir aquella que dé validez al voto que representa la expresión libre de la voluntad del elector. Los testigos electorales podrán verificar que los jurados de votación realicen una correcta clasificación de los votos. Clasificación de los votos de alcalde A continuación, se explica las 4 categorías para el cargo de alcalde: votos por cada candidato, votos en blanco, votos nulos y no marcados.

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Voto válido por candidato Cuando el elector marca claramente la casilla de un solo candidato. Voto en blanco Cuando el elector marca únicamente la casilla de voto en blanco.

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Voto no marcado Cuando el elector no realiza marcas en la zona de marcación de algún candidato o la casilla de voto en blanco, o las realiza por fuera de las zonas de marcación. Voto Nulo Cuando el elector marca más de una zona de marcación. Para la clasificación de los votos para concejo, los testigos electorales deben conocer los siguientes conceptos, además de la marcación del elector y el principio de la eficacia del voto mencionados anteriormente.

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Descripción de la tarjeta electoral para concejo. En la cara principal encontrará las agrupaciones políticas inscritas con el correspondiente logo o símbolo y una letra que de acuerdo con el sorteo se les asignó

en orden alfabético, y los números de los candidatos, cuando se trata de voto preferente, además la opción del voto en blanco. En la cara posterior de la tarjeta electoral, aparecerá la información de la corporación por elegir, las instrucciones para la marcación según el tipo de voto y la casilla en la que el jurado consignará su firma.

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Voto preferente Cuando las agrupaciones políticas optan por inscribir una lista que permite al ciudadano votar directamente por el número que representa al candidato de su preferencia. Voto no preferente Cuando las agrupaciones políticas optan por inscribir una lista que solo permite al ciudadano votar por la respectiva agrupación y no por un candidato.

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Zona de marcación Es el espacio delimitado en la tarjeta electoral para cada agrupación política que contiene el logo o símbolo y los números de sus respectivos candidatos cuando aplique. También incluye el área para marcar el voto en blanco. Clasificación de los votos de Concejo. Para la clasificación de los votos para Concejo existen 5 categorías: Voto válido para la lista con voto no preferente Para determinar si un voto es válido para la lista o agrupación política con voto no preferente, se pueden presentar los siguientes casos: Si existe solo una marcación en el logo o símbolo, este voto es válido para la lista.

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Si existe una marcación en el espacio en blanco que está dentro de la zona de marcación de una agrupación política, este voto es válido para la lista. Si existe una marcación en una sola agrupación política y por fuera de las zonas de marcación, este voto es válido para la lista.

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Si existe una marcación en el logo o símbolo y otra que esté dentro de la zona de marcación, este voto es válido para la lista. Voto válido para la lista con voto preferente Para determinar si un voto es válido para la lista o agrupación política con voto preferente, se pueden presentar los siguientes casos: Si existe solo una marcación en el logo, este voto es válido para la lista.

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Si existen marcaciones en varias casillas que contienen los números de los candidatos, este voto es válido para la lista. Si existe una marcación en el logo y otras en las casillas que contienen los números de los candidatos, este voto es válido únicamente para la lista.

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Si existen marcaciones por fuera de los números de los candidatos, pero dentro de la zona de marcación, este voto es válido para la lista. Voto válido para el candidato Para las agrupaciones políticas con voto preferente, será clasificado como voto válido para el candidato en los siguientes casos: Si existe una marcación en el logo y otra en la casilla que contiene el número de un candidato, este voto es válido únicamente para el candidato de esa lista, es decir, se contabiliza solo un voto.

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Si existe una marcación en la casilla que contiene el número de un candidato, este voto es válido únicamente para el candidato de esa agrupación política. Si existe una marcación por fuera de la zona de marcación, el voto podrá ser válido siempre y cuando exista una marcación en un candidato de una sola agrupación política.

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Voto en blanco Para determinar que la opción marcada por el voto en blanco es válida se deben considerar los siguientes casos: Si existe una marcación por dentro de la zona de marcación correspondiente

al voto en blanco. Voto nulo Para determinar cuándo un voto es nulo, se debe entender, como regla general, que la intención del elector no es clara. Lo anterior, se da cuando existen marcaciones en 2 o más zonas de marcación.

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Si existe una marcación por fuera de la zona de marcación, son válidas solo si hay una marcación en la zona de voto en blanco. Voto no marcado Para determinar que un voto es no marcado, se debe entender, como regla general, que este ocurre cuando no existe ninguna marcación en el voto o la marcación se realiza por fuera de las zonas de marcación.

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Verificar el correcto diligenciamiento del acta E-14 Una vez los jurados de votación realizan la clasificación de los votos, tenga en cuenta las instrucciones que se les da a los jurados de votación para el correcto diligenciamiento del formulario E-14, al momento de trasladar los resultados del en sus 3 ejemplares:

1. Al diligenciar los resultados en el formulario E-14, los números deberán ser escritos de manera clara.

2. Tenga en cuenta que, cuando el número total es de 1 o 2 dígitos, la casilla que antecede debe ser diligenciada rellenando el círculo de la marca de agua.

3. En el caso de que no haya votación, las casillas deberán dejarse en blanco.

4. Cada uno de los resultados deberá escribirse de manera horizontal en los tres ejemplares del formulario E-14.

Tomar registros de audio, video o fotos de los escrutinios Para garantizar el principio de publicidad, los testigos electorales podrán tomar

fotografías o videos después de las 4:00 p. m. del procedimiento de escrutinio realizado por los jurados de votación como lo estipula también el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 y al finalizar el escrutinio de mesa antes de que el jurado de votación SICE │ 31 desprenda los tres ejemplares del formulario E-14, los testigos electorales podrán tomar foto o video a los resultados electorales. El incumplimiento de esta instrucción, es decir, el uso de dispositivos tecnológicos de fotografía o video antes de la hora señalada, el testigo electoral podrá ser retirado del puesto de votación. Presentar reclamaciones y verificar que son introducidas en el sobre de claveros. Los testigos electorales podrán formular reclamaciones por escrito ante las siguientes situaciones: • Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; • Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; • Cuando el ejemplar del acta de escrutinio de los jurados de votación esté firmado por menos de 2 de estos. Las reclamaciones se entregarán al jurado de votación y deberá supervisarse que, en efecto, se deposite en el sobre de claveros, para que posteriormente sea resuelta por la comisión escrutadora. Informar a la mesa de justicia las posibles irregularidades que se puedan presentar durante el escrutinio de mesa. La Registraduría Nacional solicita el acompañamiento del Ministerio Público para que, a raíz de su competencia constitucional y legal, reciban o conozcan sobre las

denuncias o quejas que se interpongan con ocasión a la actuación de los funcionarios y ciudadanos. En el caso de que estos funcionarios, que integran las mesas de justicia, SICE │ 32 no estén presentes en los puestos de votación, el Ministerio del Interior tiene habilitada la plataforma de la URIEL https://pqrsd2.mininterior.gov.co/ en la que se podrá interponer las denuncias y quejas del proceso electoral, los escrutinios y la consolidación de los resultados. Verificar que sean introducidos los documentos electorales y los votos en el sobre de claveros. Finalizados los escrutinios, los jurados deberán depositar en el sobre de claveros los siguientes documentos: - Ejemplares del formulario E-14 de Claveros de alcalde y concejo. - Sobres con los votos previamente sellados de alcalde y concejo.

  • Formulario E-10. - Formulario E-11. - Formulario E-12, si los hay. - Reclamaciones por escrito de los testigos electorales, si las hay.

Acompañar el traslado del sobre de claveros al lugar de los escrutinios. Finalizados los escrutinios de mesa y depositados los formularios y documentos electorales en los sobres de claveros, los testigos electorales podrán acompañar el traslado de estos a la comisión escrutadora. Como evidencia de entrega de los formularios y documentos electorales, el delegado de puesto diligencia el formulario E-17, en el que consta la fecha y hora y el estado del sobre de claveros entregado por los jurados de votación, y el registrador del estado civil, como integrante de los SICE │ 33

Claveros, diligencia el formulario E-19, en el que consta la fecha y hora y el estado de los sobres de claveros entregados por el delegado de puesto. En este sentido, es importante que el testigo electoral verifique la información registrada en ambos formularios para garantizar la cadena de custodia. 2.4 Funciones de los testigos remanentes Los testigos remanentes reemplazarán de manera transitoria o definitiva a los testigos electorales asignados para cada una de las mesas, ya sea debido a que estos no asistan o deban retirarse de manera temporal o permanente del puesto de votación y ejercerán las funciones anteriormente descritas, adicionalmente, podrán ingresar, permanecer y salir del puesto de votación, y recolectar la información que les suministren los testigos principales. ATENCIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL La Registraduría ha adoptado distintas medidas con enfoque diferencial, en especial para las personas con discapacidad y personas trans. Luego, es fundamental que los testigos verifiquen la implementación efectiva de estas medidas que garantizan los derechos a la igualdad, no discriminación, y participación de estas poblaciones. Personas con discapacidad Para la atención de las personas con discapacidad, la Registraduría adoptó las siguientes medidas para el desarrollo de las votaciones: Protocolo de atención de las personas con discapacidad Para garantizar que los actores del proceso atiendan al votante con discapacidad de manera adecuada, la RNEC, junto con el CNE, la Procuraduría, el Ministerio del Interior y algunos representantes de la sociedad civil del Consejo Nacional de Discapacidad, construyeron el protocolo de atención el cual, entre otros aspectos, advierte cuál debe ser el trato hacia la SICE │ 34

persona según el tipo de discapacidad y cuáles son las principales barreras que deben superarse para garantizar el derecho al voto de esta población. Acompañante para votar La RNEC capacita a todos los jurados de votación y los miembros de la Fuerza Pública para garantizar que los ciudadanos que padezcan limitaciones o dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, los mayores de 80 años o quienes tengan problemas avanzados de visión tengan prelación en la fila y puedan ir acompañados hasta el cubículo por personas de su conf

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