RNEC - Circular 2004 0019
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2004 0019
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2004
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
REPUBLICA DE COLOMBIA
CIRCULAR No. ==te=tianannan
PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES Y REGISTRADORES DISTRITALES
DE: REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ASUNTO: CREACIÓN DE SUB-COMITES DE GESTION AMBIENTAL
FECHA: BOGOTÁ D.C., 73 RAR 2004
La gestión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el desarrollo de sus actividades, implica el uso de materiales biológicos y químicos, los cuales pueden generar gases, desechos sólidos, aguas residuales y ruido que requieren un manejo técnico adecuado para garantizar la seguridad de los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la población en general y minimizar el impacto sobre el medio ambiente. La Ley 99 de 1993 sobre administración ambiental provee.a las organizaciones los elementos necesarios para la conformación de un sistema de administración Ambiental eficaz. Mediante Resolución No. 5335 del 22 de diciembre de 2003 se conformó y reglamentó el Comité de Gestión Ambiental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Fondo Social de Vivienda de La Registraduría Nacional del Estado Civil. La Resolución No. 1368 del 21 de abril de 2004, dio alcance a la Resolución No. 5335 del 22 de diciembre de 2003, en el sentido de que el Registrador Delegado en lo Electoral,
haga parte del Comité de Gestión Ambiental. Con base en lo anterior, les solicito conformar a nivel de su Delegación y Registraduria Distrital, los Sub-Comités de Gestión Ambiental, en un término de 1 mes contado a partir de la fecha de la presente circular. Las funciones de los Sub-Comités deberán ser similares a las citadas en el artículo tercero de la Resolución No. 5335. Una vez creados los sub-comités deberá remitirse copia de la Resolución a la Oficina de Planeación. Oficina de planeación Av. El Dorado No. 46-20 Oficina 301 — Bogotá. Conmutador 2202880 Ext.1350-1351-1352 Fax: 2200864
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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CIL REPUBLICA DE COLOMBIA Lo anterior con el fin de establecer la política, principios y lineamientos de Gestión Ambiental para la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cualquier aclaración o información adicional puede ser requerida a la Oficina de Planeación. Cordialmente, TT ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ Registradora Nacional del Estado Civil Anexo: Resolución No. 5335 del 22 de diciembre del 2003 (3folios). Resolución No. 1368 del 21 de abril del 2004 (2 folios). JAMR/cq Mo Oficina de planeación Av. El Dorado No. 46-20 Oficina 301 — Bogotá. Conmutador 2202880 Ext.1350-1351-1332 Fax: 2200864