RNEC - Circular 2010 0081
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2010 0081
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CMLNO.^ 0 0 8 1
CIRCULAR
DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
PARA: GERENTES, REGISTRADORES DELEGADOS,
REGISTRADORES DISTRITALES, DIRECTORES, JEFES DE
OFICINA, COORDINADORES DE ÁREAS, DELEGADOS
DEPARTAMENTALES Y FUNCIONARIOS EN GENERAL.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO TÉRMINOS LEGALES Y JUDICIALES. 0 7 MAYO 2010
FECHA: Dada la importancia que representa para la Registraduría Nacional del Estado Civil, como autoridad pública del orden nacional, ofrecer oportuna y adecuada respuesta a los requerimientos expedidos por los Jueces de la República en su función de administrar justicia, resulta fundamental considerar de manera permanente las siguientes observaciones: 1) La ley 734 de 2002, en su artículo 34 señala: "Son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente". (Negrilla fuera de texto). 2) De igual forma la mencionada Ley en su artículo 35 señala: "A todo servidor público le está prohibido: "El servicio es nuestra identidad"
Despacho del Kegistrador Nacional del' Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1550 - 1551
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FWGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CML
l. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado." (Negrilla fuera de texto). 3) En esta normatividad se advierte la responsabilidad que compromete a todos los funcionarios en general acerca no sólo del cumplimiento de los requerimientos judiciales, sino que éste se haga en el término establecido. 4) Así entendido, la falta de atención a las preceptivas de que tratan los artículos aludidos en precedencia, constituirán causal de mala conducta para el funcionario que haya dado lugar al incumplimiento y, por ende darán lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Por todas estas razones se convoca la diligencia y compromiso institucional, de todos los funcionarios de la Entidad, a fin de establecer el cabal cumplimiento y apego a los términos señalados por la Ley y los jueces en sus providencias. Cordialmente, Registrador Nacional del ~stadpivil