RNEC - Circular 2010 0082
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2010 0082
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2010
REGISTRADUR~
NACIONAL DEL ESTADO ClML C I R C U L A R No.082SG-OJ '1 1 MAYO 2010
BogotáD.C.,
PARA: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO PRIVADO, GERENTES,
REGISTRADORES DELEGADOS, DELEGADOS
DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES DISTRITALES,
DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, REGISTRADORES
ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES ASESORES,
COORDINADORES Y FUNCIONARIOS EN GENERAL.
DE: JEFE OFICINA JUR~DICA
ASUNTO: RECAUDO NO AU-1-ORIZADO DE RECURSOS PÚBLICOS EN FORMA MASIVA Un cordial saludo, A la Contraloría General de la República en virtud a lo dispuesto por el artículo 119 y 267 de la Carta Política, le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración o de los particulares que manejan o administran recursos públicos. Igualmente, dicha atribución es aplicable a los negocios contractuales que se celebrar] cuando los rnismos involucran recursos del Estado.
Al respecto es preciso señalar, la importancia que tiene para la administración pública prestar especial atención, en que los estudios de la capacidad financiera y la solvencia de los contratistas en la etapa precontractual, permitan garantizar que se ha dispuesto de los recursos suficientes para ejecutar los contratos y convenios, y que se han obtenido en operaciones no provenientes de actividades ilegales. "El servicio es nuestra identidad" Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 2 20 28 80 Ext. 1506 - 1502
www.registraduria.gov.co Así las cosas, se remite la Circular No. 004 del 18 de marzo de 2010, emanada de la Coritraloría General de la República, con el fin de aplicar lo allC dispuesto en los procesos de contratación, para evitar poner en riesgo los recursos de la Entidad que pueda llegar a afectar el Patrimonio Público, pudiendo causar detrimento patrimonial tanto para la Registraduría Nacional como para el Fondo, en su calidad de contratantes. Sin otro particular atentamente,
EDNA PA~RICIAR ANG~LB ARRAGÁN
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Anexo: Tres (3) Folios. /'
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Revisb: &%?I($Ramos Salazar Proyectó: Paula Camila Campos Abril k-! "El servicio es iauestra identidad"
Oficina Jundica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.
Tel.: 220 28 80 Ext. 1506 - 1502
www.registraduria.gov.co ¡ ;;;g/
CONTFULORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 16-03-2010
Al Contestar Cite Este~No.:2010EE16445O 1 Fol:? Anex:O
ORIGEN: 581 -DESPACHO DEL CONTRALOWURBAY QUINTERO JUL
DESTINO: MINISTERIO DE AGRICULTUWANDR~S FERNANDEZ ACOSl
ASUNTO: NNclbN DE ADVERTENClA
Bogotá,
DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA ,s.% .u
3PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDAD% PUBLICAS CONSIDERACIONES Conforme al maridato del articulo 119 de la Carta Política, le corresp.onde a
la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la admiriistracióri o de los particulares qiJe manejan o administran recursos públicos. Es necesario precisar que el control, tal como lo preceptúan los artículos 119 y 267 de la Constitución Política, se ejerce Igualmente sobre los particulares que a cualquier titulo manejan o administran recursos o bienes del Estado, atribución que ha sido ampliame~tee studiada por la jurisprudencia y que es aplicable a los negocios contractuales que se celebran cuando los mismos involucran recursos del Estado. Como es de pUblico conocirnierito, algurias entidades del Estado han celebrado contratos o concesiones para el desarrollo de proyectos o prestación de servicios públicos con padiculares que utilizan mecanismos de financiación catalogados por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo los supuestos de recaudo no autorizado de recursos del público en forma masiva. En las visitas de Inspección la Superintendencia Financiera de Colombia observó que se obtiene financiación para el desarrollo de algunos proyectos o negocios o para la ejecución de algunos contratos o concesiones de entidades públicas: "A través de sociedades denominadas Mesas de Dinero, como intermediarios, " las cuales "dentro de otras actividades de su objeto social", se orientanaesta bt ecm 'úna -relación entre -inversionistas ('con posibilidad de aportar recursos en .efectivo)-y las empresas productivas que, en esencia, son demandantes de recursos para el desarrollo bien sea de su objeto social principal o de proyectos específicos." "... Además es de precisar que las empresas contratistas o concesionarias recaudaron de forma no autorizada recursos del público, en ocasiones con la
intervención de algunas sociedades fiduciarias o de algunas comisionistas de bolsa agropecuaria, quienes atendían la administración de los pagos derivados de toda. operación. " Frente a estos hechos, la Contraloria General de la República observa qlJe este modo de operación, conlleva a que las entidades públicas estén asumiendo riesgos innecesarios, cuando el contratista recurre a estas figuras que se derivan de su baja capacidad financiera, elevando los costos de financiación del proyecto, al obtener recursos por encima de las tasas del Sisterna Financiero, y por ende el cumplimiento del objeto contractual, en la oportunidad debida, con el riesgo adicional de afectar los recursos del Estado y el bienestar de la ciudadanía, derivado de la paralización de las obras. Según las diferentes inspecciones adelantadas por Ja Superintendencia Financiera de Colombia - SFC, "...se configuraron los hechos objetivos y notorios de que trata el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008. Al haberse establecido el desarollo de operaciones de captación o de recaudo masivo no autorizado de dineros del público por parte de las sociedades demandantes de recursos, en la medida en que se pudo verificar al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1981 de 1988, que ellas a través de los contratos denominados "OFERTAS DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS CON PACTO DE READQUISICIÓN u "OFERTAS DE CESIÓN DE DERECHOS DE BENEFICIO CON PACTO DE REA DQUISICION" recibieron recursos a más de 20 personas en una cuantía que sobrepasó el 50% de su patrimonio
liquido, al corte de las fechas de inspección de cada una de las empresas." La Contraloria General de Ta RepúbUca, al analizar lo expuesto por la Superintendencia Financiera, considera que estas prácticas no solo podrían resultar ilegales de acuerdo a la normatividad penal vigente entre la que se encuentra el artículo 316 del Código Penal y el Decreto 1981 de 1988, así como, el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 4334 de 2008 que rigen en materia administrativa, sino que tarnbién -se pone en peligro el Patrimonio Público pudiendo causar Detrimento Patrimonial para la Entidad pública contratante. Es de señalar la importancia que tiene para 1-a administ~auión pública desplegar m.ayoces esfueczos pa-ra qu.e -los estudios y .-an'alisis.q ue reaRcensobre la capacidad financiera y la solvencia de los contratistas en la etapa precontractual, contribuyan a garantizar que disponen de los recursos suficientes para ejecutar los contratos y convenios, y que han sido obtenidos en operaciones no provenientes de actividad ilegal, evitando de esta forma que se pongan en riesgo los recursos de las entidades del Estado, como podría suceder al incurrirse en mayores costos que hubiesen podido evitarse, tornándose en innecesarios, y en causales de caducidad que inciden en la eficiente e idónea ejecución de las obras. Para ello se hace adicionalmente énfasis, en que los interventores y supervisores de los contratos, realicen sus labores encomendadas en cumplimiento de los deberes y obligaciones en tiempo real, para aminorar los
riesgos y en procura del cabal éxito del objeto contractuat. ADVERTENCIA Preciso señalar que al evidenciar la captación no autorizada de dineros del público, y cuyos beneficiarios directos e indirectos sean los mismos contratistas, como se señala en el presente, se dará inmediato traslado a la Fiscalia General de la Nación para que se adelanten las investigaciones pertinentes en procura de establecer los responsables penales del caso, además, de la posible imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia como por la Superintendencia de Sociedades. La Contraloría General de la República, por su parte, dentro del ejercicio de los procesos auditores que conciernen a la Contratación Pública, continuará verificando que esta se ciña a la Constitución Política y la ley, además, que la gestión adelantada. contritjuya al aseguramiento del cumplimiento de los objetivos misionales de las entidades objeto de control fiscal, y evitar de esta manera la pérdida de recursos públicos comprometidos en las mencionadas operaciones, por cuanto afectan la gestión administrativa que en definitiva generan mayores erogaciones del erario, atendiendo la modalidad y los términos definidos en los diferentes contratos. Atentamerite, ( eontrhor General de la República