RNEC - Circular 2011 0006
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2011 0006
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
o
REGISTRADURÍA
MACIOMAL DEL ESTADO CIVIL
CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO 6 DE 2011
PARA: ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION - REGISTRADOR
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
ASUNTO: —SOLICITUD DE LISTAS DE CIUDADANOS APTOS PARA
PRESTAR EL SERVICIO COMO JURADOS DE
VOTACIÓN EN LAS CONSULTAS POPULARES O
INTERNAS O INTERPARTIDISTAS Y EN LAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES.
FECHA: FEBRERO 23 DE 2011
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7 numerales 2 , 7 y 16 del Decreto ley 262 de Febrero de 2000 y el Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 266 de la Constitución Política y el Decreto 1010 de 2000, expiden de manera conjunta la presente circular, con el propósito de impartir las instrucciones necesarias para que todas las entidades publicas, privadas, y establecimientos educativos, cumplan su deber de remitir a las diferentes registradurias, dentro del término respectivo, las listas de personas aptas para prestar el servicio de jurados de votación, tanto en las Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, que se llevarán a cabo el 29 de Mayo de 2011, como en las Elecciones de Autoridades Locales y Departamentales
que se realizarán el 30 de Octubre de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente: Los jurados de votación representan a la sociedad y cumplen funciónes públicas transitorias en los procesos electorales, como máxima autoridad en las mesas de votación, en cuanto son los encargados de dirigir y atender a los ciudadanos que concurran durante el desarrollo de la jomada Andrea Guzman NACIONAL DEL ESTADO CIVIL electoral, así como el de realizar los escrutinios en la respectiva mesa a su cargo. . El artículo 2% de La Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares, así mismo señala el artículo 113 de la Carta Política, el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines. El artículo 2% del Código Electoral Colombiano consagra el deber de todas las autoridades de proteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías al ciudadano en el proceso electoral. La Ley 163 de 1994, en su artículo 5 dispone que por solicitud de los registradores municipales y auxiliares, las entidades públicas privadas y establecimientos educativos, deberán remitir las listas de personas que puedan prestar el servicio de jurados de votación, en los siguientes términos: Los listados deben contener la información de todos los empleados o funcionarios incluidos los de alta dirección. Los listados con la información de todos los empleados o funcionarios, que sean remitidos a las respectivas registradurias, deben estar actualizados, es decir, deben corresponder a la planta de
personal real y vigente a la fecha de la entrega, pues de lo contrario, se entenderá que la obligación no se cumplió . La información completa deberá ser remitida en la plantilla elaborada para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento y en el término que dicha entidad disponga. + Es de vital importancia diligenciar la casilla correspondiente a la dirección del trabajador, la cual no es otra distinta a la de su lugar de residencia y no la del sitio de trabajo, pues es indispensable que los ciudadanos que resulten designados como jurados de votación, residan en el lugar en el que van a prestar el servicio. Andrea Guzman REG ISTRAD URÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL +. Únicamente están exceptuados de prestar el servicio las personas señaladas en el artículo 104 del Código Electoral, los ciudadanos mayores de 60 años y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional del Estado Civil y de los Registradores en general. Es pertinente señalar que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El incumplimiento en el envio de la información será investigado y sancionado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Disciplinario Unico, como en el Código Electoral respectivamente.
Finalmente, El Procurador General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil, exhortan a todos los actores que intervienen en la elaboración de los listados de personas aptas para prestar el servicio de jurados de votación y en el proceso para su designación, a cumplir con este deber legal que tiene gran incidencia en el normal desarrollo del proceso electoral. . Cordialmente, E HatREoA dl lbs: » E A e dlt l NCHEZ T ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Registrador Nacional del Esta l. Proturador General de la Nación Andrea Guzman