RNEC - Circular 2011 0118
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2011 0118
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2011
calm JACA ELECTO]
A
REGISTRADURÍA
MACTONAL DEL ESTADO CIVH.
CIRCULAR No. 118
Fecha: 28 JUL. 2011
De: CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Para: DELEGADOS DEPARTAMENTALES. REGISTRADORES
DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES.
Asunto: DERECHOS DE PETICIÓN.
Respetados Doctores: En atención a las disposiciones previstas en la Resolución No. 1131 de 2003, modificada y adicionada por la Resolución No. 7497 de 2006, es responsabilidad de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, cuando se presenten solicitudes verbales o escritas en ejercicio del derecho de petición. dar respuesta inmediata y de fondo a los ciudadanos en los términos legales establecidos en el Código Contencioso Administrativo y en las normas concordantes.
Es prudente advertir que la Registraduria Nacional del Estado Civil, ha reglamentado el procedimiento interno para el trámite del derecho de petición, a traves de las resoluciones antes citadas, buscando que como derecho fundamental constituya una herramienta efectiva del ejercicio de los demás derechos fundamentales tales como el derecho a la información, a la participación politica, a la tibertad de expresión; por tanto, es claro que como autoridades públicas es nuestro deber actuar con eficacia y celeridad, siendo diligentes en el trámite y reso ución de las peticiones que se presenten. cualquier desconocimiento injustificado de los plazos establecidos en la ley implica la
vulneración del derecho fundamental de petición.
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ÑO) Ss o rvicio APA Ml Despacho Registrador Nacional UE nuestr Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá DC a NamM Tel.: 220 28 80 Ext. 1556 la e A ía 1 wwww.registraduria.gov.co a hi ALADO 1,1 2TO4) A.
REGISTRADURÍA 118 NACIOMAL DEL ESTADO CIVIL le 28 JUL, 2011
En virtud de lo anterior, la falta de atención a los términos para resolver, el incumplimiento en dar respuesta de fondo ce manera clara. precisa y congruente al contestar los derechos de petición, así como, la falta de notificación en debida forma, conlleva al incremento de acciones de tutela en contra de la entidad y genera desgaste administrativo y ucicial. Por consiguiente los términos para resolver los derechos de petición son inviolables y por ende su inobservancia dará lugar al íricio de las actuaciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, en relación con el deber que tiene todo servidor público, de cumplir con dvigencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto y omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencia!, o que implique abuso indebido del cargo o función, por lo tanto su infracción genera sanción discip'inaria. Finalmente, de conformidad con la circular No. 017 del 17 de febrero de 2009, se les recuerda el envio de los informes mensuales de derechos de petición, quejas
y acciones de tutela, adelantadas en cada una de las circunscripciones electorales, a través de la Secretaria General, Grupo de Peticiones Quejas y Reciamos, los primeros cinco (5) días de cada Mes. E Astaro Ask beruetes eCARLOSÁRIEL SANCHEZ T ES Registrador Nacional del Estaño Civil
Revisó: EPRÁANGELA Y
Proyectó: DRALVAREZE
A Despacho Registrador Nacional qnuestr Av. Cae 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. y . ' Tel: 220 28 30 Ex!. 1556 7] da e 8 t El d a www.registraduria.gov.co