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RNEC - Circular 2012 0091

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Circular 2012 0091
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2012

REGISTRADUR~A

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL NCO 9 1

CIRCULAR

FECHA:

PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES DISTRITALES,

COORDINADORESJ UR~DICOSD E DELEGACIONESY APODERADOSJ UDICIALES.

Respetados Doctores: En atención a los inconvenientes que se han presentando de forma reiterada respecto al trámite que se debe seguir inmediatamente después de que la Entidad ha realizado el pago total de una condena, de manera atenta les reitero la Circular No. 210 del 26 de diciembre de 201 1, en el sentido de dar aplicación entre otros, a lo establecido en el Articulo 26 del Decreto 1716 de 2009, para lo cual solicito muy comedidamente tener en cuenta los siguientes lineamient os: 1.- Cuando se tenga conocimiento de que la Entidad realizó efectiva y totalmente el pago de la condena, deberán informar al Comité de Conciliación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término no superior a seis meses dicho Comité, adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. 2.- Una vez el Comité de Conciliación de la Entidad, haya decidido que es procedente iniciar acción de repetición, la Entidad contará con tres (3) meses siguientes a la decisión para presentar la demanda correspondiente.

Los términos anteriormente señalados son de carácter perentorio. Sea esta la oportunidad para recordarles que como apoderados judiciales de la Entidad, en ejercicio de la profesión de abogados deben cumplir con lo señalado en el Articulo 28 de la Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado), Igualmente deben tener en cuenta los

deberes de los Servidores Públicos que se encuentran consagrados en el Articulo 34 de la ley 734 del 2002 (C6dlgo Único Dlsclpllnario).

MARN-IA

Jefe Oficina Jurídica Reviso Julia ~rdllab Proyecto Sandra C - b Secretaria General Oficina Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C .

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 15051512-1519

www.registraduria.gov.co

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