RNEC - Circular 2013 0053
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Circular 2013 0053
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2013
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
3
CIRCULAR No.0 5
FECHA 0 1 ABR. 2013
PARA • DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
COORDINADORES JURIDICOS, APODERADOS
JUDICIALES, FUNCIONARIOS DESIGNADOS PARA LA
ELABORACION DE FICHAS TECNICAS
DE : CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS — Presidente del
Comité de Conciliación y Defensa Judicial
ASUNTO : REMISION OPORTUNA DE FICHAS TECNICAS Respetados Doctores: En consideración a la mora reiterada en la remisión de las Fichas Técnicas de Acción de Repetición por pagos que haya efectuado la EntidadRegistraduría Nacional del Estado Civilpor concepto de condenas, les reitero la imperiosa y urgente necesidad de remitir a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad de manera oportuna, debidamente diligenciadas y dando estricto cumplimiento a los términos perentorios consagrados en la Circular 010 de fecha 21 de enero de 2013, suscrita por parte de los Integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad y a los Compromisos Institucionales particularmente en lo que se refiere al Macroproceso de Jurídica contenido en los Acuerdos de Gestión suscritos el 05 de septiembre de 2012 en San Andrés Islas y el 8 de marzo de 2013 en San Gil Santander entre el Señor Registrador Nacional del
Estado Civil y los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y las Registradoras Distritales del Estado Civil. 'democracia • es nuestra Comité de Conciliación y Defensa Judicial Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Tercer Piso
Teléfono: 220 28 80 Extensión 1822
www.redistraduria.dov.co — dmgomezd@registraduria.gov.co cOLON.,,
ORGARIZACION ELECTORAL REGISTRADURÍA 0 1 ABR. 2013
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 053 -2Dichas Fichas Técnicas deberán exponer claramente la viabilidad o no de iniciar la correspondiente Acción de Repetición, para que en un término no superior a seis (6) meses el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad adopte la decisión motivada de iniciarla o no, previa la remisión por parte del Pagador Central de la Entidad de la totalidad de la documentación soporte y antecedente de dichos casos cuando se realice de manera efectiva y total el pago de una condena por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No siendo otro el motivo de la presente con toda consideración, c
CARLOS RNEST CAMARGO ASSIS
Presidente Comité de Conciliación y Defensa Judicial LCilemocracia • es nuestra Comité de Conciliación y Defensa Judicial Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Tercer Piso
Teléfono: 220 28 80 Extensión 1822
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