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RNEC - Circular 2014 0277

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Disponible

Detalles

Título
RNEC - Circular 2014 0277
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2014

!aiWn10,1,. tLLCM-k-rREGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

7 7

CIRCULAR No2

FECHA:(cid:9) 2 7 OCT. 2014

PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES, REGISTRADORES

DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES

DEL ESTADO CIVIL

DE:(cid:9) REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

ASUNTO: REGISTRO DEL COMITÉ PARA LA RECOLECCION DE APOYO

DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Cordial saludo: Con miras a las elecciones de autoridades locales que se desarrollaran el 25 de octubre de 2015 y en cumplimiento del artículo 28 de la ley 1475 de 2011 referido al registro del comité y entrega de los formularios correspondientes para la recolección de los apoyos que respaldaran los candidatos y las listas de candidatos, es necesario observar las directrices que se relacionan a continuación: FECHA LIMITE PARA EL REGISTRO: 25 de junio de 2015 )- COMPETENCIA PARA EL REGISTRO: El comité debe inscribirse ante la autoridad electoral competente, dependiendo de la inscripción a realizar: así:

GOBERNADOR Y(cid:9) DELEGADOS DEL

ASAMBLEA(cid:9) REGISTRADOR

ALCALDE Y CONCEJO REGISTRADORES

MUNICIPAL Y JAL ESPECIALES Y

MUNICIPALES

CONCEJO Y ALCAII.DE REGISTRADORES

DISTRITAL DISTRITALELSa démelr CYC 11:1

Registraduria Delegada en lo electoral Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1321-1322

www.registraduria.gov.co 2 7 OCT. 2014 2 7 7

REGISTRADU RÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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EDILES DE BOGOTA, D.C. <(cid:9) 0, REGISTRADOR AUXILIAR

CORRESPONDIENTE

SOLICITUD DEL REGISTRO DEL COMITÉ POR LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS

En la Página de la Registraduria Nacional del Estado Civil www.reqistraduria.00v.co , en el banner denominado: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL COMITÉ DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, los ciudadanos interesados en registrar un comité para la recolección de apoyos, para participar como candidatos a cargos de elección popular, en las elecciones del 25 de octubre de 2015. encontrarán los requisitos y las instrucciones para el respectivo registro, el cual les permitirá diligenciar un formato que representa la solicitud de inscripción del comité, la cual allegarán a la instancia correspondiente para su posterior registro. Es importante que si las personas interesadas se acercan a solicitar información al respecto, los funcionarios electorales comuniquen que las instrucciones se encuentran publicadas en la página web enunciada anteriormente. Eh la eventualidad que los interesados no cuenten con acceso o conexión a internet, el funcionario electoral deberá descargar e imprimirle la solicitud e instrucciones correspondientes y entregarlas a los interesados. Debe tenerse en cuenta que el formato que se genera en la solicitud de inscripción es la base para que los Delegados Departamentales o

Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares del Distrito Capital, realicen la inscripción del comité. ,-- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION • El comité debe registrarse antes de iniciar el proceso de recolección de apoyos. • El comité está integrado por tres (3) ciudadanos, los cuales g(cid:9) V":n-.5i,",7,' , solicitar el registro del comité ante la autoridad electorallnypiD1S0 (cid:9) dertlikrti419 Registraduria Delegada en lo electoral es"h"' '''14.rd. Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. (cid:9) 1. Teléfono.' 220 28 80 Extensiones 1321-1322 (cid:9) www.registraduria.gov.co 2 7 7 2 7 OCT. 2114

-OfIGYVA001121/CTOM3

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pág. 3 • Allegar en medio magnético (CD) el Logosimbolo que los identificará en la tarjeta electoral para aprobación del Consejo Nacional Electoral (art, 35 Ley 1475 de 2011). • Tener definida la denominación del grupo significativo de ciudadanos a nombre del cual recogerán las firmas y aparecerán identificado en la tarjeta electoral. e Al momento de registrar el comité deben tener definido el nombre del candidato (Gobernador o Alcalde) o lista de candidatos que postulen (Asamblea, Concejo y JAL). • Si la inscripción corresponde a una lista en donde la corporación elija 5 o más curules debe tenerse en cuenta la cuota de género

correspondiente al 30% de uno de los géneros LA LISTA QUE NO CUMPLA CON ESTE REQUISITO NO PODRÁ REGISTRAR EL COMITÉ, hasta tanto quede integrada de acuerdo a la norma (art. 28 ley 1475 de 2011). PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL COMITÉ: Esta inscripción se realizara en la plataforma WEB desarrollada por la Delegada en lo Electoral, para este fin. • En intranet en el menú correspondiente a Electoral encontrara un link denominado ELECCIONES 2015, • Cuando se ingrese a esta plataforma encontrara el aplicativo para registrar la inscripción del comité. • En el menú se podrá seleccionar el cargo o corporación para el cual se va a realizar el registro. • Este aplicativo está diseñado para digitar el nombre . del movimiento, el nombre de los integrantes del comité con su correspondiente identificación. • En él se relaciona el candidato ola lista de candidatos según corresponda la inscripción, el sistema validara los nombres y apellidos con el ANI . • Si la inscripción corresponde a una lista este validará la cuota de género. • El sistema permite el cargue dei logo símbolo presentado?"1:01-,e1, comité, para su posterior aprobación ante el CNE. ocracia dem Registraduria Delegada en lo electoral es,(cid:9) ,k.To Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D. C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1321-1322

www.registraduria.gov.co 277 2 7 OCT. 2014

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NACIONAL DEI, ESTADO CIVIL

Páci. 4 > CONSTANCIA DE REGISTRO: El aplicativo le permite imprimir el Acta de constancia de inscripción del comité, la cual debe ser firmada por los Tres (3) integrantes y el funcionario electoral correspondiente, de la cual se le entregara una copia al comité y la otra se queda como soporte en la Delegación o Registraduria según corresponda. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS • Será generado por el sistema, una vez el Funcionario Electoral correspondiente haya registrado el comité. • El formulario podrá ser reproducido por los interesados, tantas veces como sea necesario, de acuerdo al número de apoyos a presentar. • El formulario debe ser impreso tamaño oficio y para el caso de las corporaciones (Asamblea, Concejo y JAL) está compuesto por dos (2) hojas. NÚMERO DE APOYOS • El funcionario electoral correspondiente deberá informar a los integrantes del comité el número de apoyos que debe presentar para inscribir el candidato o lista según corresponda. • Para tal efecto debe tener en cuenta que para determinar el número de apoyos el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, establece: CENSO ELECTORAL POR EL 20%(cid:9) NUMERO DE APOYOS No. DE CURULES • Para determinar el censo electoral la Delegación Departamental o el correspondiente Registrador Especial Municipal o Auxiliar, según corresponda, debe ingresar a la aplicación CENSO WEB y verificar el potencial de sufraqantes a la fecha del registro del comité, y ese será el censo que tomará para determinar la cantidad de apoyos a presentar. Registraduria Delegada en lo electoral Av. Callo 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1321-1322 vw3w.registraduria.gov.co

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NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pág. 5 • Antes de la Generación del formulario el aplicativo dei registro del comité, le solicitara ingresar el número de apoyos para que este valor sea preimpreso en el formulario de recolección. • Con relación al número de curules referidas a Asamblea Departamental, Concejo Municipal ala fecha no se han expedido los actos administrativos que determine el número de curules a elegir en cada circunscripción, por lo tanto por el momento no se podrán inscribir comités referidos a estas corporaciones, hasta tanto se informe al respecto. • El aplicativo está disponible para la inscripción del comité para GOBERNADOR y ALCALDE en todo el país.

  • Para el caso de Bogotá, D.C. el sistema le permite registrar, Alcalde, Concejo y Ediles, en atención a que el número de Concejales de conformidad con el articulo primero del Acto

Legislativo No. 3 de 2007, que modifico inciso primero del artículo 323 de la COnstitucion Política El concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) Concejales y el número de curules de, cada localidad está fijado en el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., (Decreto Ley 1421 de 1993) por lo tanto no sufrirán variaciones. • Para los municipios que cuentan dentro de su estructura, con Junta Administradora Local, el número de miembros a elegir se tomara de la información que adjuntaron a los planes de

zonificación, los municipios no zonificados que cuentan con esta corporación y no han informado el número de curules a elegir deben remitir esta información a esta Delegada en el menor tiempo posible.(cid:9) Dicha información debe ser tornada de los acuerdos municipales vigentes que dieron vida jurídica a estos entes territoriales.

MESA DE AYUDA: Para resolver cualquier duda de tipo procedimental respecto a las instrucciones o técnico referente a los aplicativos, los funcionarios encargados de brindar soporte son: • Yolanda Quesada M: resolverá las dudas que se presenten frente(cid:9) al(cid:9) instructivo,(cid:9) a(cid:9) través(cid:9) dei(cid:9) correo yQue,sadaaregistraduria._gov.co ola extensión 1733. tf def, of°504£ 1,rloci Registraduria Delegada en lo electoral

Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1321-1322

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REGISTRADURLA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Pág.6 • Armando Guzman F.: brindará soporte relacionado con el aplicativo(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) correo(cid:9) electrónico aquzmanregístraduria.gov.co o en la extensión 1344. Por último,(cid:9) el manual de usuario que contiene los procesos y procedimientos para el manejo del aplicativo, será enviado vía correo electrónico a los coordinadores electorales de todo el país

Cualquier inquietud al respecto estaremos atentos a solventarlos, no sin recordar, que las instrucciones contenidas en esta circular son de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, ALFONSO PORT(cid:9) ERRAN Registrador Delegado en lo Electoral Revisó: Nicolás arfan amén. -. Director de Gestión Electoral

Elaboro: Yola da Quesajda Montes a

L esk: Registraduria Delegada en lo electoral

Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1321-1322

WWW .registraduria.gov .co

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