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RNEC - Circular 2016 0117

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Disponible

Detalles

Título
RNEC - Circular 2016 0117
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2016

10Re,"19' 99"

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

1 7

CIRCULAR N° 1

PARA:(cid:9) DELEGADOS DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

REGISTRADORES DISTRITALES, ESPECIALES, MUNICIPALES Y

AUXILIARES DEL ESTADO CIVIL Y DEMÁS FUNCIONARIOS.

DE:(cid:9) REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL, DIRECTOR DE

GESTIÓN ELECTORAL Y DIRECTOR DE CENSO ELECTORAL.

ASUNTO: PROYECTO: "LA REGISTRADURIA ESTÁ COMPROMETIDA CON LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA".REMISION DE DOCUMENTOS

RELACIONADOS CON LOS(cid:9) PROCEDIMIENTOS(cid:9) INTERNOS

PARA ATENDER SOLICITUDES(cid:9) DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1 0 AGO. 2016

CIUDAD Y FECHA: Cordial saludo: Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil deben ser conscientes de la relevancia de la misión electoral que nos corresponde, destacando dentro de ella especialmente, la de ser garantía para que los ciudadanos colombianos puedan ejercer la democracia participativa directa a través de los Mecanismos de

Participación Ciudadana. El preámbulo de la Constitución de 1991 consagra la democracia y la participación como marco jurídico mediante el cual se protege la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento, la libertad y la paz, y en ese propósito, los Mecanismos de Participación Ciudadana son instrumento al servicio de los colombianos que

materializan el precepto democrático y participativo como medio para el cumplimiento de los principios de la Nación. En este entendido, es obligación del Estado, en especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar y facilitar a los ciudadanos colombianos la utilización de estas herramientas participativas, de tal manera que sean accesibles y efectivas para los fines de la comunidad. El precepto que dispone al Estado como garante de la participación, tiene cimiento constitucional y legal. El artículo 2° de la Constitución Política consagra como fin del 2 1 O AGO. 2016 117 Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en los asuntos que los afecten, en la vida política y administrativa. El artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, iniciativas normativas, revocatorias del mandato y otras formas de participación democrática. El artículo 120 superior, estipula que la Organización Electoral "(...) Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección, y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.". El artículo 266 indica que el Registrador Nacional del Estado Civil "...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones (...)" Por otro lado, el Decreto 1010 de junio 6 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría y se fijan las funciones de sus dependencias, señala en el artículo 35 Numeral 3° como una de las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral "Proponer, coordinar e implementar las

políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación." Como corolario de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por mandato de la Constitución y la ley, tiene un especial protagonismo en el desarrollo y protección de los Mecanismos de Participación Ciudadana. Dada la importancia de los Mecanismos de Participación Ciudadana y la obligación constitucional y legal por parte de esta Entidad en la garantía de la efectividad y utilidad de los mismos, la Registraduría Delegada en lo Electoral ha elaborado el proyecto "LA REGISTRADURIA ESTÁ COMPROMETIDA CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA", encaminado a que los funcionarios presten un servicio de excelencia frente a las iniciativas participativas, que a la luz de la ley, quieran llevar a cabo los ciudadanos colombianos. El producto de este proyecto se ha materializado en herramientas de trabajo reflejado en Cartillas, Gráficos, Circulares, Resoluciones, Formularios y Minutas, para que los servidores de la entidad, en su calidad de operadores electorales, desarrollen las labores pertinentes a este importante tema de manera idónea. Dichas herramientas detallan de manera clara el paso a paso que deben realizar, los ciudadanos y los servidores de la Registraduria del Estado Civil, en la materialización de las iniciativas ciudadanas, y representan una guía o apoyo, susceptibles de mejora y/o acondicionamiento según las calidades propias de cada iniciativa que tramiten los ciudadanos en su circunscripción electoral. Registraduria Delegada en lo Electoral Avenida Calle 26 No. 51 — 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111321 --

  • Bogotá D.C. — www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" 1 0 AGO. 2016 1 1 7

Sin embargo, es necesario que, de manera previa y permanente, los funcionarios realicen un estudio concienzudo de la Ley 1757 de 2015, de la Sentencia C-150 del mismo año, así como de los futuros lineamientos que sobre el tema emita la alta Dirección de la Entidad, a fin de lograr el conocimiento y la claridad para el desarrollo de las tareas que permitan cristalizar el ejercicio ciudadano de la democracia participativa con todas sus garantías. Por lo anterior, se remiten los documentos relacionados con el tema de Mecanismos de Participación Ciudadana, los cuales deben ser estudiados por cada uno de los funcionarios de la Entidad e implementados en los quehaceres diarios, para que entre todos logremos que el derecho fundamental de la participación sea un ejercicio permanente de los colombianos. Se adjuntan los siguientes documentos: Cartillas con la literatura, flujogramas, y gráficos del paso a paso en los cuales se detallan los trámites ante la Registraduría y ante las Corporaciones y otras entidades; para los siguientes mecanismos:

  • Cabildo Abierto.
  • Referendo
  • Iniciativa Legislativa o Normativa
  • Plebiscito - Consulta Popular - Revocatoria del Mandato.

Resoluciones del señor Registrador Nacional: Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2106 "Por la cual se reglamenta el procedimiento el trámite de Inscripción de Promotores de los Mecanismos de Participación Ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil". - Resolución No. 6917 del 1° de agosto de 2016 "Por el cual se reglamenta el

trámite ante la Registraduría para la recolección de firmas del cabildo abierto. Ley 1757 del 2015. " Formularios: - Formulario de Inscripción de Promotor y Comité Promotor. - Formulario de Recolección de Apoyos (Será diligenciado para cada iniciativa según la información que corresponda). i (cid:9) dtiria DeleImdá en lo 1Avenida. Calle 26 No. 51 50 Oficina 30, — PBX (4-571) 2202880 Ext: 1321-1322 --- Código Postal 111321 -

  • Bogotá D.C. — WWw.registraduria.gov.co

(cid:9) - AIII~Mallef"1,~1,nwnetrm, "Colombia es democracia, Registraduría su garantía" 4 117 10 AGO. 21116 - Formulario de Recolección de Apoyos para Cabildo Abierto (Será diligenciado para cada tema según la información que corresponda).

Otros documentos: - Instructivo de revisión de apoyos. - Acta de recibimiento de apoyos. - Acta de recibimiento de Estados Contables. - Resolución 6245 del Consejo Nacional Electoral - Ley 1757 de 2015 - Sentencia C-150 de 2015

De otra parte la Registraduría Delegada en lo Electoral estará atenta a prestar el apoyo y la asesoría que, en la etapa inicial de implementación del proyecto, requieran los Delegados Departamentales, los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares y demás funcionarios de todo el país. Para este propósito se podrán comunicar a los teléfonos 2200851, 2200895; 2202880 Exts.1394, 1851, 1857 y

1306. Por último, se insta a todos los servidores de la Entidad a demostrar con el buen desempeño laboral que la Registraduría Nacional del Estado Civil es una de las Entidades más importantes del país, y así lograr que su permanencia en el Estado sea el propósito de todos los colombianos receptores de nuestro buen servicio. 41„1 (cid:9) •/;#'

CARLOS(cid:9) L -4 ',- NDEZ

C Pl.". 1 Registrador Delegado en lo Electoral Pr yectaron: Felipe Qu nes - Clemencia Castellanos viso: Nicolás Farfán Namén, Director de Gestión Electgral Regisnoduria Delegada en lo lileetoral Avenida Calle 26 No. 51 — 50 Oficina 304 — PBX (+571) 2202880 Ext: 1321-1322 — Código Postal 111321 -

  • Bogotá D.C. — www.registraduria.gov.co "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"
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