RNEC - Constrenimiento al sufragante
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Constrenimiento al sufragante
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE El que amenace, presione o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio de un ciudadano incurre en pena, y esta se aumentará cuando la conducta sea ejecutada:
1. Por Servidores Públicos
2. Cuando haya subordinación
3. Con condicionamiento en el otorgamiento o acceso a recursos de naturaleza gubernamental.
4. Por miembros de grupos delictivos y/o armados organizados. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. prisión de multa de 4 a 9 años 50 a 200 S.M.L.M.V. ARTÍCULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE (modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017): “El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas
sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental”. Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1908 de 2018. “La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.