RNEC - Denegacion de inscripcion
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Denegacion de inscripcion
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN El servidor público o persona que impida o entorpezca la inscripción de candidaturas o mecanismos de participación ciudadana, incurrá en: prisión de multa de 4 a 8 años 50 a 200 S.M.L.M.V. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 396. Denegación de la inscripción. (Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1864 de 2017): “El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidatos o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato. La misma pena se impondría al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores”.